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A jóvenes de Alcaracejos se les subvencionará con 700 euros la adquisición de la primera vivienda

Hoy aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia la ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento de Alcaracejos, reguladora de la concesión de subvenciones a jóvenes menores de 35 años en materia de adquisición de la primera vivienda.
Aprobado inicialmente, por Acuerdo de Pleno ordinario de fecha de fecha 29 de julio de 2016, la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Alcaracejos, teniendo por objeto financiar la adquisición de 1ª vivienda a jóvenes menores de 35 años empadronados en Alcaracejos, de conformidad con los artículos 4, se somete a información pública por el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial:
ORDENANZA ESPECÍFICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN EN MATERIA DE ADQUISICIÓN 1ª VIVIENDA
Artículo 1. Objeto de las Subvenciones
Por medio de la presente Ordenanza Específica se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Alcaracejos, teniendo por objeto financiar la adquisición 1ª vivienda a jóvenes menores de 35 años, empadronados en Alcaracejos.
Artículo 2. Beneficiarios
a) Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que se encuentre en la situación que legítima su concesión.
b) Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
c) No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
d) Tampoco podrán obtener, la condición de beneficiario de las subvenciones regulados por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y tampoco la podrán obtener, las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
e) Serán beneficiarios de esta subvención los jóvenes menores de 35 años, empadronados en Alcaracejos, que adquieran su 1ª vivienda y que reúnan los siguientes requisitos:
– Localización de la vivienda en Alcaracejos
– Presentación de Escritura e inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre del solicitante.
– No superar S.M.I. 3, si es un solo propietario solicitante y 4,5 SMI si son dos los propietarios solicitantes.
– Declaración de la Renta o datos Fiscales o Declaración de Ingresos de los dos años anteriores a la adquisición de la vivienda.
– Habrá de solicitarla en el plazo que transcurra desde la firma de la escritura hasta el 31 de diciembre del año siguiente. En la convocatoria anual que se realice.
– El/Los propietario/s solicitante/s deben reunir todos los requisitos.
Artículo 3. Iniciación y procedimiento para la concesión de la Subvención
El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Tal y con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Mediante convocatoria pública (deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma, en el Boletín Oficial del Estado) se iniciará siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo a la convocatoria aprobada por el órgano competente que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas y tendrá necesariamente el siguiente contenido:
Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.
Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
Las subvenciones aquí reguladas tienen por objeto la adquisición de 1ª vivienda por jóvenes menores de 35 años.
Serán condiciones para la concesión de las subvenciones reguladas en esta ordenanza los jóvenes menores de 35 años, empadronados en Alcaracejos, que adquieran su 1ª vivienda y que reúnan los siguientes requisitos:
– Localización de la vivienda Alcaracejos.
– Presentación de Escritura e inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre del solicitante.
– No superar S.M.I. 3, si es un solo propietario solicitante y 4,5 SMI si son dos los propietarios solicitantes.
– Declaración de la Renta de los dos años anteriores a la adquisición de la vivienda.
– Habrá de solicitarla en el plazo que transcurra desde la firma de la escritura hasta el 31 de diciembre del año siguiente. En la convocatoria anual que se realice.
– El/ Los propietario/s solicitante/s deben reunir todos los requisitos.
Tiene como finalidad específica esta subvención la adquisición de 1ª vivienda por jóvenes menores de 35 años.
Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
Para solicitar la subvención será necesario que el/los solicitante/s esté domiciliada en la localidad, además de que lleve a cabo la adquisición de la vivienda en la localidad de Alcaracejos.
El órgano competente para la instrucción será la concejalía de servicios sociales/vivienda y resolución del procedimiento será el Pleno, la resolución de la misma será el Pleno que en su caso podrá delegar esta atribución en la Junta de Gobierno Local.
Plazo de presentación de solicitudes será el siguiente: Habrá de solicitarla en el plazo que transcurra desde la firma de la escritura hasta el 31 de diciembre del año siguiente. En la convocatoria anual que se realice.
La fecha límite de resolución será el el 31 de diciembre del año siguiente a la convocatoria anual que se realice. notificándose la misma a los interesados.
A la solicitud deberá acompañarse memoria justificativa de la actividad a subvencionar.
– Escritura e inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre del solicitante.
– Declaración de la Renta de los dos años anteriores a la adquisición de la vivienda.
NIF del/los Solicitante/s Número de Identificación Fiscal de la entidad.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse Recurso de Alzada.
Criterios de valoración de las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta ordenanza.
Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se podrá exceptuar, tal y como establece el artículo 55.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Artículo 4. Instrucción del procedimiento
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción comprenderán:
Petición de cuantos informes se considere necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o en su caso en la convocatoria.
El órgano instructor a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.
Artículo 5. Resolución
No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el expediente.
Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento motivadamente y, en todo caso deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por los beneficiarios.
El plazo máximo para resolver y notificarla resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencia administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.
Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases podrán incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.
Si por alguno de los beneficiarios se renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes. Esta opción se comunicará a los interesados para que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento de desarrollo.
Artículo 6. Criterios de valoración
Las bases reguladoras recogerán los criterios de valoración de las solicitudes.
No podrá superar 3 SMI si es un solicitante y 4,5SMI si son 2.
Si por razones debidamente justificadas no sea posible precisar la ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes.
Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios
Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:
a) Presentar escritura e inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de los solicitantes (nota simple registral).
b) Justificar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en todo caso, se podrá acreditar al Ayuntamiento a obtener dichos datos.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención.
Artículo 8. Cuantía
La cuantía total de la subvención a cada solicitante no podrá superar la cantidad de 700,00 €, en Subvenciones a Jóvenes Menores de 35 años consignada en la aplicación del Presupuesto del Ayuntamiento de Alcaracejos para el año 2016.
La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda.
En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 9. Justificación y cobro
Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento, la siguiente documentación:
Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde, solicitando el pago de la subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.
Memoria de la actividad realizada donde al menos deberá constar identificación del responsable.
Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas o documento acreditativo del gasto, justificativas del gasto o copias compulsadas.
Justificantes del pago de las facturas o documento acreditativo del gasto aportadas.
Declaración acreditativa de que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.
Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada.
El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
Artículo 10. El reintegro
El beneficiario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. En otro caso procederá exigir el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los casos señalados en el artículo 11 de la Ordenanza General, independientemente de las acciones penales que pudieran proceder en su caso.
Artículo 11. Medidas de garantía
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
La solicitud de la modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
El órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, en cualquier momento, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.
Serán causas de reintegro de las subvenciones:
Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
El beneficiario tendrá la obligación de colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a dependencias con que se realizan las actividades.
Artículo 12. Pagos anticipados y abonos a cuenta
Se podrán realizar pagos anticipados y abonos a cuenta en determinados supuestos: En todo caso, los beneficiarios deberán aportar una garantía, que se podrá constituir pro alguno de los medios que previene la normativa de contratación pública.
Deberán cubrir esas garantías, no solo el importe de los anticipos a cuenta, sino también los intereses de demora que pudieran devengarse, hasta que se justifique el importe anticipado.
Artículo 13. Modificación de la resolución
Concedida una subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del instructor, siempre que se cumplan los siguientes requisitos; apreciados con carácter discrecional:
Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario.
Que las condiciones, elementos o circunstancias que se tuvieron en cuenta para conceder la subvención, se han visto modificados por lo que es necesario proceder a una revisión de la subvención concedida.
Artículo 14. Compatibilidad de las Subvenciones
La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda.
En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
Artículo 15. Responsables de las infracciones
Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones quienes por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular:
Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.
El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
Las personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 16. Exención de la responsabilidad
Las acciones u omisiones tipificadas en la citada Ley no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:
Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.
Cuando concurra fuerza mayor.
Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquélla.
Artículo 17. Infracciones leves
Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes:
a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.
b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.
c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente.
d) El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular:
La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.
El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.
e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.
f) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.
Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios municipales en el ejercicio de las funciones de control financiero.
g) El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas que tienen esa obligación, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la Entidad colaboradora.
h) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.
Artículo 18. Infracciones graves
Constituyen infracciones graves las siguientes conductas.
a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad, a que se refiere el párrafo d) del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.
c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación.
d) La falta de suministro de información por parte de las administraciones, organismos y demás entidades obligados a suministrar información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
e) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.
Artículo 19. Infracciones muy graves
Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:
a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.
c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control, previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.
Artículo 20. Sanciones
Sanciones por infracciones leves:
a) Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a 900 €, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
b) Serán sancionadas, en cada caso, con multa de 150 a 6000 €, las siguientes infracciones:
La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.
El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecidos.
La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad, no permita conocer la verdadera situación de la Entidad.
La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades.
La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la negativa a su exhibición.
El incumplimiento, por parte de las Entidades colaboradoras, de obligaciones establecidas en el artículo 15 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El incumplimiento por parte de las personas o Entidades sujetas a la obligación de colaboración y de facilitar la documentación a que se refiere el artículo 46 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la Entidad colaboradora.
Sanciones por infracciones graves:
Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50 por ciento de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los infractores podrán ser sancionados, además, con:
a) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
b) Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.
c) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando las administraciones, organismos o entidades contemplados en el apartado 20.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones no cumplan con la obligación de suministro de información, se impondrá una multa, previo apercibimiento, de 3000 euros, que podrá reiterarse mensualmente hasta que se cumpla con la obligación. [En caso de que el incumplimiento se produzca en un órgano de la Administración General del Estado, será de aplicación el régimen sancionador para infracciones graves previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, correspondiendo la instrucción del procedimiento sancionador al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas].
Sanciones por infracciones muy graves:
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en los párrafos b) y d) del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.
Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los infractores podrán ser sancionados, además, con:
a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
b) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.
c) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El órgano competente para imponer estas sanciones podrá acordar su publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 21. Entrada en vigor
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Únicamente se publicarán en el BOE o Diario Oficial correspondiente las bases reguladoras y el extracto de estas convocatorias. El resto de la información sobre subvenciones estará accesible a través del nuevo Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones o equivalente.
Segundo. Someter dicha Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, BOE y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Tercero. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

Actualidad
Y el colegio de Villaralto concluye que ‘los sueños escritos desde el corazón…’

Hace unas semanas contamos que había un alumno en Villaralto, en el CEIP Nicolás del Valle de Villaralto, que pasaría a Primaria necesitando de una educación especial, por lo que se solicitaba la creación de un aula específica.
Ahora, ya sabemos cómo han concluido las reivindicaciones y la lucha por la creación de un aula específica para la educación del alumnado con necesidades educativas especiales: Lo han conseguido.
Así de bonito lo cuenta el colegio en las redes sociales:
“Los sueños escritos desde el corazón… se hacen realidad
A principios de este curso, en nuestro panel de los sueños, aparecieron varias estrellas que pedían la creación de un aula específica. Fue un sueño escrito con ilusión, con esperanza… con ese anhelo profundo de que todos los niños y niñas puedan aprender donde se sienten queridos, comprendidos, en casa.
Hoy, ese sueño ya no es solo un deseo pegado en la pared. Hoy es una realidad. Nuestro cole contará con su aula específica, y no podemos estar más emocionados.
Ha sido posible porque familias valientes alzaron la voz, y porque muchas personas se han implicado con amor, lucha y convicción para que nuestros niños y niñas puedan seguir creciendo en su cole, en su pueblo, en su comunidad.
Esto no es solo un aula: es un símbolo de lo que ocurre cuando una comunidad se une de verdad. Gracias por soñar con nosotros. Gracias por no rendirse. Gracias por creer que la inclusión no es un extra, sino un derecho.
Hoy, el aula es para ellos. Pero el orgullo, es de todos.“
Desde 17 Pueblos, ¡enhorabuena!
Actualidad
El PSOE de Torrecampo, Pedroche y Pozoblanco exigen el arreglo urgente de la carretera A-435

Los grupos municipales del PSOE de Pozoblanco, Pedroche y Torrecampo han presentado una moción conjunta en sus respectivos ayuntamientos para su debate, donde se exige a la Junta de Andalucía el acondicionamiento urgente de la carretera A-435, la cual une estos municipios.
Según se indica en nota de prensa, “el estado de deterioro avanzado en el que se encuentra esta carretera supone un grave riesgo para la seguridad vial; esto ha llevado, una vez más, a exigir a la administración responsable que se haga cargo del problema y lo solucione lo antes posible”.
Para Rafa Villarreal, portavoz socialista en el Ayuntamiento de Pozoblanco, “es lamentable el nivel de abandono al que nos tiene sometidos el gobierno del Partido Popular de la Junta de Andalucía a los ciudadanos de Los Pedroches”. Según aclara, “empezamos hace unos meses con la Sanidad, estos días estamos viendo los recortes en Educación, y ahora nos encontramos en esta carretera donde vemos un claro ejemplo de que Juanma Moreno nos trata como ciudadanos de segunda, con un lamentable estado de abandono de esta importante vía de comunicación”.
También, Paqui Alamillo, portavoz socialista en el Ayuntamiento de Torrecampo, explica que la carretera A-435 “enlaza este pueblo con la comarca de Los Pedroches y con toda la provincia de Córdoba y, además, soporta una carga pesada de camiones ya que es una vía de entrada a la provincia y a la zona industrial de Pozoblanco, por ejemplo, a las instalaciones de COVAP”.
Por lo tanto, es una infraestructura clave para la comarca de Los Pedroches al considerarse la principal vía de conexión con el centro de España. “Sin embargo, su mal estado, con asfalto agrietado, ausencia de arcenes y señalización deficiente, ha sido motivo de constantes quejas por parte de usuarios, transportistas y vecinos”, se indica desde el PSOE.
El PSOE recuerda que ya en 2007 se licitó y en 2008 se adjudicó un proyecto de mejora integral de este tramo. Sin embargo, el proyecto permanece paralizado, solo invirtiendo y mejorando el tramo desde Pozoblanco hacia la N-502, dirección de Córdoba.
Tal y como expone Pedro de la Fuente, portavoz socialista en el Ayuntamiento de Pedroche, “la propia Delegación Territorial de Fomento de la Junta de Andalucía confirmó en marzo de 2024 que no había asignación presupuestaria y que sería tomada en consideración conforme a criterios de prioridad”. Fue la respuesta recibida tras enviar desde este ayuntamiento un escrito exigiendo la puesta en marcha del proyecto, “enviado por error ya que el PP votó en contra de exigir a la Junta el arreglo de la carretera”.
Para De la Fuente, “la Junta de Juanma Moreno dejó claro con su respuesta que el PP ignora y ningunea esta comarca de Córdoba, no somos su prioridad dice abiertamente, a no ser que tengan que venir a fotografiarse en una vaqueriza en periodo electoral”. Concluye que “hasta ahora existe un nulo compromiso de nuestros ayuntamientos gobernados por el PP, que anteponen su partido a los intereses y necesidades de sus vecinos, no exigiendo ni apoyando las demandas en mejorar nuestras vías de comunicación si dependen de administraciones gobernadas por los populares”.
Los portavoces socialistas de los tres municipios reclaman a la Junta de Andalucía que retome el proyecto, lo dote de financiación en los próximos presupuestos y proceda sin más retrasos al ensanche, asfaltado y mejora de la seguridad de esta vía.
Además, la moción solicita un plan de mantenimiento continuo del tramo y el asfaltado inmediato de los puntos del trazado más deteriorados, especialmente tras las últimas lluvias, que han agravado las condiciones de circulación.
Esta acción coordinada entre los municipios de Pozoblanco, Pedroche y Torrecampo “busca dar solución a una reivindicación histórica de la comarca, donde la unión de las administraciones locales pueda conseguir que la Junta actúe sin más dilaciones”.
Actualidad
Se pide a la Junta un aula específica en el colegio de Villaralto que por ahora deniega

A través de una plataforma de recogida de firmas, se está solicitando la creación de un aula específica para la educación del alumnado con necesidades educativas especiales en el pueblo de Villaralto.
Hay un alumno en Villaralto, en el CEIP Nicolás del Valle de Villaralto, que pasará a Primaria necesitando de una educación especial, por lo que se solicitó la creación de un aula específica.
Hasta la fecha, se ha denegado la creación de este aula por parte de la Junta de Andalucía, obligando a este alumno a desplazarse diariamente a una localidad cercana en taxi, separándolo de su grupo de referencia, dónde está correctamente integrado.
Un grupo de vecinos y vecinas del municipio consideran que se está privando a este alumno de un derecho básico, recibir la educación que necesita y mantenerse dentro del entorno conocido por el alumno favoreciendo así la inclusión y el bienestar social y emocional del mismo.
El cambio de centro puede provocarle un retroceso en su aprendizaje, debido a que estas circunstancias le provocarían inseguridad, ansiedad y estrés. Por lo tanto, han lanzado esta campaña de recogida de firmas, especificando que “este pequeño gesto puede significar mucho para nuestro alumno”.
Recordemos que la educación del alumnado con necesidades educativas especiales por razón de sus capacidades de tipo físico, psíquico o sensorial, tiene como objetivo alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para cada uno de los niveles de enseñanza y se rige por los principios de normalización, integración escolar, flexibilización y personalización de la enseñanza, así como de sectorización de la respuesta educativa.
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