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Los detalles del complemento de productividad a empleados municipales de Pozoblanco

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Ayuntamiento de Pozoblanco

El Ayuntamiento de Pozoblanco, en sesión ordinaria de Pleno, celebrada con fecha 28 de marzo de 2016, adoptó acuerdo de aprobación inicial del Reglamento para la concesión del Complemento de Productividad a Empleados Municipales.

Pasado el plazo de exposición pública y audiencia a los interesados por plazo de 30 días, no han sido presentadas reclamaciones y/o sugerencia alguna. Por lo tanto se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional. Entra en vigor, una vez publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 (quince días hábiles, a partir de la comunicación del acuerdo).

Porcentajes de cada uno de los criterios para la cuantificación económica del Complemento de Productividad

  • INICIATIVA (15%). Retribuye la solución satisfactoria de problemas puntuales que puedan surgir en el desarrollo de su puesto de trabajo, por iniciativa propia y que, en caso de no haber sido adoptada la solución, hubiera supuesto retraso o paralización en su tarea. Asimismo retribuye aquellas iniciativas o actuaciones del personal funcionario que supongan mejoras en la prestación del servicio y en el ámbito de las relaciones interadministrativas con organismos públicos. Se valorará el número de problemas puntuales solucionados, importancia de los mismos y mejoras introducidas en los servicios.
  • EFICACIA (25%). Retribuye la celeridad y el buen resultado en el desempeño de las tareas del puesto de trabajo. Podrá asignarse a la consecución de objetivos concretos en un periodo de tiempo previamente determinado. Se valorará la calidad, el número de tareas y el resultado del trabajo desempeñado, así como el cumplimiento del objetivo propuesto.
  • INTERÉS (20%). Retribuye fundamentalmente el grado de entrega del personal funcionario evaluado, entendiéndose el grado de entrega como la implicación en el perfecto cumplimiento de las tareas asignadas. Se valorará el grado de corresponsabilidad asumido por el personal funcionario y se evaluará asimismo mediante el presente programa la pronta asistencia a la prestación de los servicios demandados, aunque se soliciten fuera del horario de trabajo.
  • TAREAS PUESTO SUPERIOR (40%). Retribuye el desempeño de forma habitual de tareas propias de un puesto superior a las asignadas al suyo en el catálogo de puestos de trabajo, siempre y cuando este desempeño no se haya visto retribuido con el abono de las retribuciones complementarias correspondientes al mismo. Se valorará, tanto el período de tiempo que se haya desempeñado durante el mes, como si se han asumido todas o en parte las tareas del puesto superior.

REGLAMENTO DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL FIJO

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1.

El objeto del presente Reglamento es la regulación de la concesión y percepción del complemento de productividad.

Artículo 2.

Esta norma será de aplicación a todos los empleados públicos del Ayuntamiento de Pozoblanco a los que sea aplicable, la estructura retributiva del personal funcionario, a fecha presente el personal funcionario y laboral fijo, y en el futuro a todo aquel personal a quien se le declare aplicable la estructura retributiva del convenio de personal laboral de este Ayuntamiento.

Artículo 3.

El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, el grado de interés, la iniciativa o el esfuerzo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Pozoblanco. Se concibe como un elemento motivador encaminado a dar satisfacción e incrementar la aportación de los empleados públicos a los servicios que presta el Ayuntamiento. Ha de responder a principios de equidad, justicia e igualdad de oportunidades.

Artículo 4.

La cuantía de este complemento no podrá exceder del porcentaje establecido en el artículo 7.2 b) del R.D. 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración Local, sobre los costes totales de personal que aparecerán determinados globalmente en el presupuesto municipal.

Artículo 5.

La percepción de este complemento no tiene carácter consolidable, en ningún caso implicará derecho alguno a su mantenimiento y no originará ningún tipo de derecho individual respecto a valoraciones correspondientes a períodos sucesivos. El complemento de productividad no se abonará en situaciones de incapacidad temporal.

Artículo 6.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.4 del R.D. 861/1986, de 25 de abril, por el que se establecen el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración Local, las cantidades percibidas en concepto de productividad por cada funcionario serán de conocimiento público tanto de los demás empleados públicos de la Corporación como de los representantes sindicales.

Artículo 7.

Los complementos de productividad se devengarán con carácter mensual en las cuantías, circunstancias y condiciones que se contempla en el Capítulo II de este Reglamento.

Artículo 8.

La percepción del complemento de productividad, en cualquier cuantía, se hará incompatible con percepción por gratificaciones extraordinarias o por horas extraordinarias excepto cuando excedan de la jornada laboral ordinaria y sean necesarias y por situaciones puntuales y excepcionales y siempre que el trabajador acceda voluntariamente.

Capítulo II

Conceptos y procedimiento para su concesión

Artículo 9.

Se establecen los siguientes conceptos de productividad.

A. Complemento puntual por trabajos excepcionales. Entendiendo como tales aquellos que tienen que ver con las funciones o tareas que tiene asignadas el empleado público, pero que su realización es esporádica en determinados períodos.

B. Complemento de productividad por realizar funciones o tareas que tiene asignadas el empleado público y pueden valorarse por criterios objetivos cuantificables.

C. Complemento de productividad por realizar funciones o tareas que tiene asignadas el empleado público y tienen una valoración cualitativa superior a la que corresponde a su categoría profesional.

Artículo 10.

Los criterios de valoración del complemento de productividad se determinan en el Capítulo III.

Artículo 11.

El procedimiento para la concesión de complemento de productividad es el siguiente:

A. Corresponde a la Alcaldía conceder la productividad de los empleados públicos que se les pudiera conceder un complemento de productividad puntual por trabajos excepcionales (artículo 9.a).

B. Corresponde a la Alcaldía, al concejal, responsables de áreas, unidades, servicios, proponer la productividad de los empleados públicos a su cargo, que se les pudiera conceder un complemento de productividad por realizar funciones o tareas que tienen asignada y que pueden ser objeto de una valoración cuantitativa o cualitativa en los supuestos del artículo 9.b y 9.c).

C. A la propuesta de productividad deberá adjuntarse informe del responsable del servicio, en el que se justifique la concesión de la productividad con su correspondiente valoración.

D. La propuesta, junto con el informe y la valoración se remitirá a departamento de Intervención para su cuantificación económica en función de los criterios que se establecen en el Capítulo III.

E. La Alcaldía aprobará asimismo la concesión del complemento de productividad, en los supuestos previstos en el artículo 9 b) y c).

Artículo 12.

Sin perjuicio del devengo mensual del complemento de productividad, la valoración y cuantificación del mismo, se atendrá a los siguientes plazos, para cada uno de los supuestos del artículo anterior:

En el supuesto del apartado a), se valorará y cuantificará el complemento a asignar, una vez finalizados los trabajos excepcionales que lo motivan , y será prorrateable en una o varias mensualidades, dependiendo de su cuantía global, sin superar en ninguna mensualidad el 30% de la suma total de las cantidades asignadas al trabajador por los conceptos de salario base, antigüedad, complemento de destino y ayuda familiar y sin perjuicio del límite global en cómputo anual, previsto en el capítulo III.

En el supuesto del apartado b), se valorará y cuantificará el complemento a asignar, trimestralmente, y se prorrateará en los meses sucesivos, sin superar en ningún caso el límite global en cómputo anual previsto en el capítulo III.

En el supuesto del apartado c), se valorará anualmente, con motivo de la aprobación de los Presupuestos Generales de la Entidad, si permanecen las circunstancias que motivaron la asignación del complemento por desarrollo de funciones o tareas con una valoración cualitativa superior a la que corresponde a su categoría profesional, a los efectos de determinar si continúan las mismas circunstancias o estas han variado.

Capítulo III

Criterios y valoración económica del complemento de productividad

Artículo 13.

A. Complemento de productividad por trabajos excepcionales y puntuales. Entendiendo como tales aquellos que tienen que ver con las funciones o tareas que tiene asignadas el empleado público, pero de realización esporádica en períodos de tiempo puntuales.

a. Este complemento se concederá a aquellos empleados públicos, que por necesidades de la organización, realicen funciones y tareas que tienen asignadas en la descripción de funciones de su puesto de trabajo de realización esporádica en períodos puntuales de gran volumen de trabajo o bien de carácter excepcional dentro del período anual, retribuyendo el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.

b. La cuantía a percibir, será computada en bruto anual, no pudiendo superar el 20 % de la suma total anual de las cantidades asignadas al trabajador por los conceptos de salario base, antigüedad, complemento de destino y ayuda familiar.

c. Los factores a tener en cuenta para el informe propuesta de productividad son:

I. La capacidad técnica del trabajador para dirigir equipos, analizar o interpretar normativas, nuevas tecnologías, nuevos procesos de trabajo, informar o presupuestar.

II. Iniciativa a la hora de detectar problemas, plantear soluciones y/o presentar propuestas tendentes a mejorar el funcionamiento de la organización y por ende, mejorar los servicios prestados.

III. Grado de relevancia o repercusión de las decisiones, entendiendo como tal el modo en que la decisión adoptada afecta a la organización tanto en cuestiones económicas como organizativas o de imagen de la misma.

IV. Responsabilidad en el ejercicio de sus funciones. Este factor considera la importancia y consecuencias que puede comportar para la organización la comisión de un error involuntario. Hay que tener en cuenta para valorar este ítem:

– La relevancia del error para el área en la secuencia de trabajo.

– La importancia de pérdidas económicas, materiales y/o personales.

– El tipo de responsabilidad (penal, civil y/o administrativa).

B. Complemento de productividad por realizar funciones o tareas que tiene asignadas el empleado público y pueden valorarse por criterios objetivos cuantificables.

a. Este complemento se concederá a aquellos empleados públicos, que realicen funciones y tareas que tienen asignadas y retribuyen el especial rendimiento e interés en las tareas o funciones encomendadas.

b. La cuantía a percibir, en bruto anual, no podrá superar el 25 % de la suma total anual de las cantidades asignadas al trabajador por los conceptos de salario base, antigüedad, complemento de destino y ayuda familiar.

c. Los factores a tener en cuenta para el informe propuesta de productividad son:

I. Para los puestos de carácter no administrativo el esfuerzo físico que supone la realización de las tareas o funciones por encima de la media que realizan trabajadores de puestos similares.

II. Para puestos de carácter administrativo el esfuerzo intelectual o concentración que supone la realización de las tareas por encima de la media que realizan trabajadores de puestos similares.

Las medias, las establecerá el concejal delegado del área, previo informe del funcionario o trabajador responsables de áreas, unidades, servicios de los empleados públicos a su cargo en función de los valores obtenidos en el último año, no pudiendo existir, entre el mayor rendimiento y la media, una diferencia superior al 25%.

C. Complemento de productividad por realizar funciones o tareas que tiene asignadas el empleado público y tienen una valoración cualitativa superior a la que corresponde a su categoría profesional.

a. Este complemento se concederá a aquellos empleados públicos, que realicen funciones y tareas que tienen asignadas y que impliquen el desarrollo de tareas de superior categoría, hasta que se elabore la preceptiva relación de puestos de trabajo o se sustituya por un complemento específico asignado al respectivo puesto de trabajo.

b. La cuantía a percibir, en bruto anual, será la suma de la diferencia de los complementos de destino y específico de puestos equivalentes, que sí tengan reconocido en su complemento específico este factor, sin que en ningún caso pueda superar el 30 % (tope máximo legal) de la suma total anual de las cantidades asignadas al trabajador por los conceptos de salario base, antigüedad, complemento de destino y ayuda familiar.

c. Los factores a tener en cuenta para el informe propuesta de productividad son:

I. Diversificación funcional de procedimientos o tareas así como el aumento de las mismas como consecuencia de la asignación de trabajos superiores a los que están definidos en su puesto de trabajo.

II. Frecuencia y nivel de reciclaje necesario para asimilar nuevos conocimientos o técnicas para realizar las funciones, procedimientos o tareas asignados.

III. Autonomía e independencia con lo que se pretende valorar la autonomía en la toma de decisiones a la hora de ser consultadas o validadas por un superior jerárquico.

IV. Responsabilidad en el ejercicio de sus funciones. Este factor considera la importancia y consecuencias que puede comportar para la organización la comisión de un error involuntario. Hay que tener en cuenta para valorar este ítem:

– La relevancia del error para el área en la secuencia de trabajo.

– La importancia de pérdidas económicas, materiales y/o personales.

– El tipo de responsabilidad (penal, civil y/o administrativa).

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Solicitan el desdoble de una unidad del CEIP Ginés de Sepúlveda, de Pozoblanco, con urgencia

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CEIP Ginés de Sepúlveda

Las madres y los padres del alumnado de segundo curso de Educación Infantil (4 años) del CEIP Ginés de Sepúlveda, de Pozoblanco, solicitan a la Junta de Andalucía el desdoble de la clase, aclarando que es una reclamación “que solo se persigue la calidad educativa de sus hijos e hijas”.

El año pasado ya realizaron una serie de acciones para conseguir esta segunda línea y que una familia no se viese privada de la elección de centro. Finalmente no se concedió el desdoble y la mencionada familia se vio obligada a matricular a su hijo en otro centro distinto a su deseo. Este año, a los 25 escolares que marcaba la ratio como máximo se suma un nuevo alumno o alumna, llegando a 26, cuatro por encima de la ratio actual. Por lo tanto, vuelven a solicitarlo.

Por un lado, se ha abierto una petición en la plataforma Change.org donde se solicita la firma para apoyar esta reivindicación. Se puede acceder haciendo clic aquí.

También se ha remitido una carta a la Delegación de Educación de la Junta de Andalucía, siendo éste su contenido:


“Las madres y los padres del alumnado de segundo curso de Educación Infantil del CEIP Ginés de Sepúlveda de Pozoblanco nos dirigimos nuevamente a la Junta de Andalucía y a su Delegación Territorial de Educación para reclamar una respuesta justa y urgente ante la situación que afrontarán nuestros hijos e hijas durante el próximo curso escolar.

En junio de 2025, antes del comienzo del pasado curso, las familias ya solicitamos el desdoble de esta línea ante la elevada cantidad de alumnado matriculado. Advertimos entonces de las dificultades que supondría mantener a 25 niños y niñas de tres años en una única aula, especialmente teniendo en cuenta que entre ellos existían menores con necesidades específicas de apoyo educativo.

Nuestra petición no fue atendida y, durante todo el curso, una sola clase ha tenido que acoger a 25 niños y niñas.

Queremos expresar nuestro reconocimiento más sincero al profesorado y al conjunto de profesionales del CEIP Ginés de Sepúlveda. Gracias a su entrega, profesionalidad, sensibilidad y enorme esfuerzo, nuestros hijos e hijas han recibido una atención exquisita. Han trabajado más allá de lo razonablemente exigible para que ningún menor quedara atrás y para ofrecerles el cuidado, el aprendizaje y el acompañamiento que necesitan en una etapa decisiva de sus vidas.

Pero el compromiso del profesorado no puede servir para justificar la falta de recursos. Su vocación y esfuerzo no pueden sustituir indefinidamente la responsabilidad de la Administración educativa.

Un año después, lejos de mejorar, la situación se agrava. Para el próximo curso está prevista la incorporación de un nuevo alumno o alumna, por lo que el grupo pasará a estar formado por 26 niños y niñas de cuatro años en una única aula. Entre este alumnado existen, además, menores con necesidades específicas de apoyo educativo que requieren una atención más personalizada, continuada y adaptada.

No estamos hablando únicamente de una cifra o de una ratio. Estamos hablando de 26 niños y niñas, cada uno con su ritmo de aprendizaje, sus emociones, sus capacidades, sus dificultades y sus necesidades. Estamos hablando de una etapa esencial para su desarrollo personal, social y educativo, en la que la atención individualizada, la detección temprana de dificultades y la inclusión efectiva resultan fundamentales.

Con 26 menores en una sola clase se dificulta enormemente ofrecer esa atención personalizada, atender adecuadamente a la diversidad y garantizar que todo el alumnado disponga de las mismas oportunidades. Esta situación afecta especialmente a quienes necesitan un mayor apoyo, pero también repercute en el aprendizaje, la convivencia y el bienestar del conjunto del aula.

También poner en valor que la propia Junta de Andalucía reconoce que para una educación de calidad la ratio no puede ser superior a 22 alumnos, por lo tanto entienden que nuestra situación no favorece la educación de nuestros hijos, superando por cuatro escolares el número que ellos consideran adecuado como máximo.

Las familias no pedimos privilegios ni un trato de favor. Pedimos recursos suficientes, igualdad de oportunidades y una educación pública de calidad. Pedimos que nuestros hijos e hijas sean atendidos conforme a sus necesidades reales y no únicamente según criterios numéricos o administrativos.

Por todo ello, SOLICITAMOS:

  1. Que la Delegación Territorial autorice, con carácter urgente, el desdoble de la unidad de segundo curso de Educación Infantil —4 años— del CEIP Ginés de Sepúlveda, creando una segunda unidad que permita reducir el número de alumnos y alumnas por aula.
  2. Que se dote al centro del profesorado y de los recursos humanos necesarios para garantizar una atención educativa individualizada, inclusiva y de calidad.
  3. Que, mientras se tramita y hace efectivo el desdoble, se asigne de manera inmediata y estable profesorado adicional de apoyo y refuerzo durante toda la jornada escolar.
  4. Que esta petición sea valorada con los mismos criterios de equidad y dotación de recursos aplicados en otros centros educativos en los que se han autorizado desdobles de unidades.
  5. Que las familias recibamos una respuesta expresa motivada y por escrito antes del comienzo del curso escolar, evitando que esta situación vuelva a prolongarse sin una solución adecuada.

Después de un curso completo sosteniendo una clase de 25 alumnos y alumnas gracias al extraordinario esfuerzo de sus docentes, no sería justo ni responsable obligar al centro a afrontar un nuevo curso con 26 menores en una única aula.

La calidad educativa no puede depender únicamente de la buena voluntad y del sacrificio del profesorado. La inclusión no puede quedarse en una declaración de intenciones. Para que sea real necesita aulas con unas ratios razonables, profesionales suficientes y recursos adecuados.

Nuestros hijos e hijas merecen aprender, crecer y desarrollarse en las mejores condiciones posibles. El profesorado merece disponer de los medios necesarios para realizar su trabajo. Y la Junta de Andalucía tiene la responsabilidad de garantizarlo.

Por todo lo expuesto, instamos a la Delegación Territorial de Educación a escuchar a las familias, atender la realidad del centro y autorizar el desdoble solicitado antes del inicio del próximo curso.”

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CSIF denuncia la escasez de especialistas en mantenimiento en el Hospital Valle de Los Pedroches

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Hospital Valle de los Pedroches
Fuente: CSIF

CSIF denuncia la falta de profesionales correspondientes a la categoría de Técnico Especialista en Mantenimiento de Edificios e Instalaciones Industriales del Hospital Comarcal del Valle de Los Pedroches. El sindicato advierte de que actualmente no hay ningún sustituto disponible en bolsa correspondiente a esta categoría para cubrir los periodos vacacionales, bajas o cualquier otra incidencia.

CSIF indica que el centro sanitario ha realizado una convocatoria específica de empleo que, de momento, no ha conseguido dar solución completa a este problema, lo que supone que los profesionales que están en activo se ven obligados a realizar turnos dobles, con la consecuente sobrecarga física y psicológica que ello conlleva. El sindicato subraya que “este colectivo profesional está especialmente maltratado por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) por este motivo y por sufrir un agravio comparativo por el hecho de que el complemento específico que cobran es menor al que les correspondería por su categoría profesional de técnico superior”.

Por otro lado, la central sindical alerta que en el Plan Vacacional del SAS para el Área Sanitaria Norte de Córdoba (ASNC) no se contempla ninguna sustitución en este verano en las categorías de Médico de Familia de Atención Primaria (EBAP), Médico de Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias, Facultativo Especialista de Área, Farmacéutico de Atención Primaria y Fisioterapeuta.

El sindicato señala que en lo que se refiere al resto de categorías, se queda por debajo del 50% la cobertura durante el periodo estival. La central sindical destaca que las consecuencias de esta falta de contratación serán una elevada sobrecarga laboral por parte de los profesionales que no estén de vacaciones y tengan que cubrir en la medida de los posible las jornadas del personal que sí está de descanso, así como un aumento de las listas de espera.

CSIF Sanidad Córdoba apunta que “a todo esto se suma el hecho de que el SAS no actualiza la bolsa de contratación desde 2023 y que en numerosas categorías las notas de corte son desmesuradamente altas”. En este sentido, el sindicato reclama a la Administración sanitaria que lleve a cabo una actualización inmediata de la bolsa y que se realice una mayor cobertura de todas las categorías profesionales en los planes vacacionales, dado que en estas fechas se incrementa la población en la zona donde presta su atención el ASNC.

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IU reclama un convenio entre administraciones para acabar con la contaminación de La Colada

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La Colada
Fuente: Izquierda Unida Córdoba

El grupo provincial de Izquierda Unida llevará al próximo Pleno de la Diputación de Córdoba una moción para impulsar un convenio de colaboración entre todas las administraciones competentes con el objetivo de eliminar los focos de contaminación del embalse de La Colada y garantizar el abastecimiento de agua en las comarcas de Los Pedroches y el Guadiato.

La iniciativa plantea que la Diputación lidere la negociación de un acuerdo en el que participen la Junta de Andalucía, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Emproacsa, el Gobierno de España, los ayuntamientos afectados y los agentes sociales y económicos del territorio para coordinar una “respuesta definitiva a un problema que lleva años sin resolverse”.

Además, IU propone que ese convenio incluya un diagnóstico técnico integral de todos los focos de contaminación existentes en la cuenca, la identificación y eliminación de los vertidos que deterioran la calidad del agua, la mejora de las infraestructuras de saneamiento y depuración o un plan específico de inversiones para eliminar los vertidos de origen urbano, industrial, agrícola y ganadero.

Además, plantea un sistema permanente de vigilancia y control de la calidad del agua, un calendario de actuaciones con financiación garantizada y responsabilidades definidas, la instalación de una potabilizadora de última generación y la creación de una comisión de seguimiento que supervise el cumplimiento de todos los compromisos.

La moción también reclama que las administraciones hagan públicos de forma periódica los resultados de los controles de calidad del agua, el grado de ejecución de las actuaciones y la evolución ambiental del embalse para garantizar la máxima transparencia hacia los municipios afectados y la ciudadanía.

Desde el grupo provincial de Izquierda Unida han señalado que “no basta con reaccionar cuando llega una nueva crisis de abastecimiento. Hay que actuar sobre el origen de la contaminación para impedir que vuelva a repetirse una situación que nunca debió producirse”.

La coalición recuerda que el embalse de La Colada es un recurso “estratégico” para el norte de la provincia y considera que “la prioridad debe ser recuperar su buen estado ecológico mediante actuaciones estructurales y coordinadas entre todas las administraciones”.

En este sentido, IU denuncia la “absoluta falta de gestión” del Gobierno andaluz del Partido Popular durante los últimos años y considera que “la Junta ha demostrado una enorme incapacidad para resolver un problema sobre el que tiene competencias directas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas”.”La realidad demuestra que el PP no ha aprendido absolutamente nada. Han pasado años desde la crisis del agua y seguimos encontrándonos con un embalse que mantiene restricciones, con la prohibición del baño y sin que se hayan eliminado las causas que provocaron esta situación. Han preferido parchear las consecuencias antes que resolver el problema de raíz”, han afirmado.

Desde Izquierda Unida recuerdan que entre abril de 2023 y abril de 2024 más de 80.000 vecinos y vecinas de Los Pedroches y el Guadiato permanecieron durante un año sin abastecimiento de agua potable como consecuencia de la contaminación del embalse, una situación que califican de “inadmisible” y que, aseguran, “es el mejor ejemplo de la incompetencia y la falta de planificación del Gobierno de Moreno Bonilla”.

“Lo más preocupante es que da la sensación de que al Partido Popular le preocupa muy poco el futuro de los municipios del norte de la provincia. Más de 80.000 personas no pueden seguir viviendo con la incertidumbre de si volverán a sufrir una nueva crisis de abastecimiento mientras la Junta continúa sin afrontar las actuaciones estructurales que necesita La Colada”, han manifestado.

Por ello, IU considera que la Diputación debe asumir un “papel de liderazgo institucional” para reunir a todas las administraciones implicadas, coordinar inversiones y establecer una hoja de ruta que permita “recuperar definitivamente el embalse, proteger un recurso esencial para el desarrollo económico y social de la comarca y garantizar que una situación como la vivida durante 2023 y 2024 no vuelva a repetirse”.

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