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Los detalles del complemento de productividad a empleados municipales de Pozoblanco
El Ayuntamiento de Pozoblanco, en sesión ordinaria de Pleno, celebrada con fecha 28 de marzo de 2016, adoptó acuerdo de aprobación inicial del Reglamento para la concesión del Complemento de Productividad a Empleados Municipales.
Pasado el plazo de exposición pública y audiencia a los interesados por plazo de 30 días, no han sido presentadas reclamaciones y/o sugerencia alguna. Por lo tanto se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional. Entra en vigor, una vez publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 (quince días hábiles, a partir de la comunicación del acuerdo).
Porcentajes de cada uno de los criterios para la cuantificación económica del Complemento de Productividad
- INICIATIVA (15%). Retribuye la solución satisfactoria de problemas puntuales que puedan surgir en el desarrollo de su puesto de trabajo, por iniciativa propia y que, en caso de no haber sido adoptada la solución, hubiera supuesto retraso o paralización en su tarea. Asimismo retribuye aquellas iniciativas o actuaciones del personal funcionario que supongan mejoras en la prestación del servicio y en el ámbito de las relaciones interadministrativas con organismos públicos. Se valorará el número de problemas puntuales solucionados, importancia de los mismos y mejoras introducidas en los servicios.
- EFICACIA (25%). Retribuye la celeridad y el buen resultado en el desempeño de las tareas del puesto de trabajo. Podrá asignarse a la consecución de objetivos concretos en un periodo de tiempo previamente determinado. Se valorará la calidad, el número de tareas y el resultado del trabajo desempeñado, así como el cumplimiento del objetivo propuesto.
- INTERÉS (20%). Retribuye fundamentalmente el grado de entrega del personal funcionario evaluado, entendiéndose el grado de entrega como la implicación en el perfecto cumplimiento de las tareas asignadas. Se valorará el grado de corresponsabilidad asumido por el personal funcionario y se evaluará asimismo mediante el presente programa la pronta asistencia a la prestación de los servicios demandados, aunque se soliciten fuera del horario de trabajo.
- TAREAS PUESTO SUPERIOR (40%). Retribuye el desempeño de forma habitual de tareas propias de un puesto superior a las asignadas al suyo en el catálogo de puestos de trabajo, siempre y cuando este desempeño no se haya visto retribuido con el abono de las retribuciones complementarias correspondientes al mismo. Se valorará, tanto el período de tiempo que se haya desempeñado durante el mes, como si se han asumido todas o en parte las tareas del puesto superior.
REGLAMENTO DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL FIJO
Capítulo I
Ámbito de aplicación
Artículo 1.
El objeto del presente Reglamento es la regulación de la concesión y percepción del complemento de productividad.
Artículo 2.
Esta norma será de aplicación a todos los empleados públicos del Ayuntamiento de Pozoblanco a los que sea aplicable, la estructura retributiva del personal funcionario, a fecha presente el personal funcionario y laboral fijo, y en el futuro a todo aquel personal a quien se le declare aplicable la estructura retributiva del convenio de personal laboral de este Ayuntamiento.
Artículo 3.
El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, el grado de interés, la iniciativa o el esfuerzo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Pozoblanco. Se concibe como un elemento motivador encaminado a dar satisfacción e incrementar la aportación de los empleados públicos a los servicios que presta el Ayuntamiento. Ha de responder a principios de equidad, justicia e igualdad de oportunidades.
Artículo 4.
La cuantía de este complemento no podrá exceder del porcentaje establecido en el artículo 7.2 b) del R.D. 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración Local, sobre los costes totales de personal que aparecerán determinados globalmente en el presupuesto municipal.
Artículo 5.
La percepción de este complemento no tiene carácter consolidable, en ningún caso implicará derecho alguno a su mantenimiento y no originará ningún tipo de derecho individual respecto a valoraciones correspondientes a períodos sucesivos. El complemento de productividad no se abonará en situaciones de incapacidad temporal.
Artículo 6.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.4 del R.D. 861/1986, de 25 de abril, por el que se establecen el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración Local, las cantidades percibidas en concepto de productividad por cada funcionario serán de conocimiento público tanto de los demás empleados públicos de la Corporación como de los representantes sindicales.
Artículo 7.
Los complementos de productividad se devengarán con carácter mensual en las cuantías, circunstancias y condiciones que se contempla en el Capítulo II de este Reglamento.
Artículo 8.
La percepción del complemento de productividad, en cualquier cuantía, se hará incompatible con percepción por gratificaciones extraordinarias o por horas extraordinarias excepto cuando excedan de la jornada laboral ordinaria y sean necesarias y por situaciones puntuales y excepcionales y siempre que el trabajador acceda voluntariamente.
Capítulo II
Conceptos y procedimiento para su concesión
Artículo 9.
Se establecen los siguientes conceptos de productividad.
A. Complemento puntual por trabajos excepcionales. Entendiendo como tales aquellos que tienen que ver con las funciones o tareas que tiene asignadas el empleado público, pero que su realización es esporádica en determinados períodos.
B. Complemento de productividad por realizar funciones o tareas que tiene asignadas el empleado público y pueden valorarse por criterios objetivos cuantificables.
C. Complemento de productividad por realizar funciones o tareas que tiene asignadas el empleado público y tienen una valoración cualitativa superior a la que corresponde a su categoría profesional.
Artículo 10.
Los criterios de valoración del complemento de productividad se determinan en el Capítulo III.
Artículo 11.
El procedimiento para la concesión de complemento de productividad es el siguiente:
A. Corresponde a la Alcaldía conceder la productividad de los empleados públicos que se les pudiera conceder un complemento de productividad puntual por trabajos excepcionales (artículo 9.a).
B. Corresponde a la Alcaldía, al concejal, responsables de áreas, unidades, servicios, proponer la productividad de los empleados públicos a su cargo, que se les pudiera conceder un complemento de productividad por realizar funciones o tareas que tienen asignada y que pueden ser objeto de una valoración cuantitativa o cualitativa en los supuestos del artículo 9.b y 9.c).
C. A la propuesta de productividad deberá adjuntarse informe del responsable del servicio, en el que se justifique la concesión de la productividad con su correspondiente valoración.
D. La propuesta, junto con el informe y la valoración se remitirá a departamento de Intervención para su cuantificación económica en función de los criterios que se establecen en el Capítulo III.
E. La Alcaldía aprobará asimismo la concesión del complemento de productividad, en los supuestos previstos en el artículo 9 b) y c).
Artículo 12.
Sin perjuicio del devengo mensual del complemento de productividad, la valoración y cuantificación del mismo, se atendrá a los siguientes plazos, para cada uno de los supuestos del artículo anterior:
En el supuesto del apartado a), se valorará y cuantificará el complemento a asignar, una vez finalizados los trabajos excepcionales que lo motivan , y será prorrateable en una o varias mensualidades, dependiendo de su cuantía global, sin superar en ninguna mensualidad el 30% de la suma total de las cantidades asignadas al trabajador por los conceptos de salario base, antigüedad, complemento de destino y ayuda familiar y sin perjuicio del límite global en cómputo anual, previsto en el capítulo III.
En el supuesto del apartado b), se valorará y cuantificará el complemento a asignar, trimestralmente, y se prorrateará en los meses sucesivos, sin superar en ningún caso el límite global en cómputo anual previsto en el capítulo III.
En el supuesto del apartado c), se valorará anualmente, con motivo de la aprobación de los Presupuestos Generales de la Entidad, si permanecen las circunstancias que motivaron la asignación del complemento por desarrollo de funciones o tareas con una valoración cualitativa superior a la que corresponde a su categoría profesional, a los efectos de determinar si continúan las mismas circunstancias o estas han variado.
Capítulo III
Criterios y valoración económica del complemento de productividad
Artículo 13.
A. Complemento de productividad por trabajos excepcionales y puntuales. Entendiendo como tales aquellos que tienen que ver con las funciones o tareas que tiene asignadas el empleado público, pero de realización esporádica en períodos de tiempo puntuales.
a. Este complemento se concederá a aquellos empleados públicos, que por necesidades de la organización, realicen funciones y tareas que tienen asignadas en la descripción de funciones de su puesto de trabajo de realización esporádica en períodos puntuales de gran volumen de trabajo o bien de carácter excepcional dentro del período anual, retribuyendo el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.
b. La cuantía a percibir, será computada en bruto anual, no pudiendo superar el 20 % de la suma total anual de las cantidades asignadas al trabajador por los conceptos de salario base, antigüedad, complemento de destino y ayuda familiar.
c. Los factores a tener en cuenta para el informe propuesta de productividad son:
I. La capacidad técnica del trabajador para dirigir equipos, analizar o interpretar normativas, nuevas tecnologías, nuevos procesos de trabajo, informar o presupuestar.
II. Iniciativa a la hora de detectar problemas, plantear soluciones y/o presentar propuestas tendentes a mejorar el funcionamiento de la organización y por ende, mejorar los servicios prestados.
III. Grado de relevancia o repercusión de las decisiones, entendiendo como tal el modo en que la decisión adoptada afecta a la organización tanto en cuestiones económicas como organizativas o de imagen de la misma.
IV. Responsabilidad en el ejercicio de sus funciones. Este factor considera la importancia y consecuencias que puede comportar para la organización la comisión de un error involuntario. Hay que tener en cuenta para valorar este ítem:
– La relevancia del error para el área en la secuencia de trabajo.
– La importancia de pérdidas económicas, materiales y/o personales.
– El tipo de responsabilidad (penal, civil y/o administrativa).
B. Complemento de productividad por realizar funciones o tareas que tiene asignadas el empleado público y pueden valorarse por criterios objetivos cuantificables.
a. Este complemento se concederá a aquellos empleados públicos, que realicen funciones y tareas que tienen asignadas y retribuyen el especial rendimiento e interés en las tareas o funciones encomendadas.
b. La cuantía a percibir, en bruto anual, no podrá superar el 25 % de la suma total anual de las cantidades asignadas al trabajador por los conceptos de salario base, antigüedad, complemento de destino y ayuda familiar.
c. Los factores a tener en cuenta para el informe propuesta de productividad son:
I. Para los puestos de carácter no administrativo el esfuerzo físico que supone la realización de las tareas o funciones por encima de la media que realizan trabajadores de puestos similares.
II. Para puestos de carácter administrativo el esfuerzo intelectual o concentración que supone la realización de las tareas por encima de la media que realizan trabajadores de puestos similares.
Las medias, las establecerá el concejal delegado del área, previo informe del funcionario o trabajador responsables de áreas, unidades, servicios de los empleados públicos a su cargo en función de los valores obtenidos en el último año, no pudiendo existir, entre el mayor rendimiento y la media, una diferencia superior al 25%.
C. Complemento de productividad por realizar funciones o tareas que tiene asignadas el empleado público y tienen una valoración cualitativa superior a la que corresponde a su categoría profesional.
a. Este complemento se concederá a aquellos empleados públicos, que realicen funciones y tareas que tienen asignadas y que impliquen el desarrollo de tareas de superior categoría, hasta que se elabore la preceptiva relación de puestos de trabajo o se sustituya por un complemento específico asignado al respectivo puesto de trabajo.
b. La cuantía a percibir, en bruto anual, será la suma de la diferencia de los complementos de destino y específico de puestos equivalentes, que sí tengan reconocido en su complemento específico este factor, sin que en ningún caso pueda superar el 30 % (tope máximo legal) de la suma total anual de las cantidades asignadas al trabajador por los conceptos de salario base, antigüedad, complemento de destino y ayuda familiar.
c. Los factores a tener en cuenta para el informe propuesta de productividad son:
I. Diversificación funcional de procedimientos o tareas así como el aumento de las mismas como consecuencia de la asignación de trabajos superiores a los que están definidos en su puesto de trabajo.
II. Frecuencia y nivel de reciclaje necesario para asimilar nuevos conocimientos o técnicas para realizar las funciones, procedimientos o tareas asignados.
III. Autonomía e independencia con lo que se pretende valorar la autonomía en la toma de decisiones a la hora de ser consultadas o validadas por un superior jerárquico.
IV. Responsabilidad en el ejercicio de sus funciones. Este factor considera la importancia y consecuencias que puede comportar para la organización la comisión de un error involuntario. Hay que tener en cuenta para valorar este ítem:
– La relevancia del error para el área en la secuencia de trabajo.
– La importancia de pérdidas económicas, materiales y/o personales.
– El tipo de responsabilidad (penal, civil y/o administrativa).
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CSIF denuncia la escasez de especialistas en mantenimiento en el Hospital Valle de Los Pedroches
CSIF denuncia la falta de profesionales correspondientes a la categoría de Técnico Especialista en Mantenimiento de Edificios e Instalaciones Industriales del Hospital Comarcal del Valle de Los Pedroches. El sindicato advierte de que actualmente no hay ningún sustituto disponible en bolsa correspondiente a esta categoría para cubrir los periodos vacacionales, bajas o cualquier otra incidencia.
CSIF indica que el centro sanitario ha realizado una convocatoria específica de empleo que, de momento, no ha conseguido dar solución completa a este problema, lo que supone que los profesionales que están en activo se ven obligados a realizar turnos dobles, con la consecuente sobrecarga física y psicológica que ello conlleva. El sindicato subraya que “este colectivo profesional está especialmente maltratado por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) por este motivo y por sufrir un agravio comparativo por el hecho de que el complemento específico que cobran es menor al que les correspondería por su categoría profesional de técnico superior”.
Por otro lado, la central sindical alerta que en el Plan Vacacional del SAS para el Área Sanitaria Norte de Córdoba (ASNC) no se contempla ninguna sustitución en este verano en las categorías de Médico de Familia de Atención Primaria (EBAP), Médico de Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias, Facultativo Especialista de Área, Farmacéutico de Atención Primaria y Fisioterapeuta.
El sindicato señala que en lo que se refiere al resto de categorías, se queda por debajo del 50% la cobertura durante el periodo estival. La central sindical destaca que las consecuencias de esta falta de contratación serán una elevada sobrecarga laboral por parte de los profesionales que no estén de vacaciones y tengan que cubrir en la medida de los posible las jornadas del personal que sí está de descanso, así como un aumento de las listas de espera.
CSIF Sanidad Córdoba apunta que “a todo esto se suma el hecho de que el SAS no actualiza la bolsa de contratación desde 2023 y que en numerosas categorías las notas de corte son desmesuradamente altas”. En este sentido, el sindicato reclama a la Administración sanitaria que lleve a cabo una actualización inmediata de la bolsa y que se realice una mayor cobertura de todas las categorías profesionales en los planes vacacionales, dado que en estas fechas se incrementa la población en la zona donde presta su atención el ASNC.
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IU reclama un convenio entre administraciones para acabar con la contaminación de La Colada
El grupo provincial de Izquierda Unida llevará al próximo Pleno de la Diputación de Córdoba una moción para impulsar un convenio de colaboración entre todas las administraciones competentes con el objetivo de eliminar los focos de contaminación del embalse de La Colada y garantizar el abastecimiento de agua en las comarcas de Los Pedroches y el Guadiato.
La iniciativa plantea que la Diputación lidere la negociación de un acuerdo en el que participen la Junta de Andalucía, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Emproacsa, el Gobierno de España, los ayuntamientos afectados y los agentes sociales y económicos del territorio para coordinar una “respuesta definitiva a un problema que lleva años sin resolverse”.
Además, IU propone que ese convenio incluya un diagnóstico técnico integral de todos los focos de contaminación existentes en la cuenca, la identificación y eliminación de los vertidos que deterioran la calidad del agua, la mejora de las infraestructuras de saneamiento y depuración o un plan específico de inversiones para eliminar los vertidos de origen urbano, industrial, agrícola y ganadero.
Además, plantea un sistema permanente de vigilancia y control de la calidad del agua, un calendario de actuaciones con financiación garantizada y responsabilidades definidas, la instalación de una potabilizadora de última generación y la creación de una comisión de seguimiento que supervise el cumplimiento de todos los compromisos.
La moción también reclama que las administraciones hagan públicos de forma periódica los resultados de los controles de calidad del agua, el grado de ejecución de las actuaciones y la evolución ambiental del embalse para garantizar la máxima transparencia hacia los municipios afectados y la ciudadanía.
Desde el grupo provincial de Izquierda Unida han señalado que “no basta con reaccionar cuando llega una nueva crisis de abastecimiento. Hay que actuar sobre el origen de la contaminación para impedir que vuelva a repetirse una situación que nunca debió producirse”.
La coalición recuerda que el embalse de La Colada es un recurso “estratégico” para el norte de la provincia y considera que “la prioridad debe ser recuperar su buen estado ecológico mediante actuaciones estructurales y coordinadas entre todas las administraciones”.
En este sentido, IU denuncia la “absoluta falta de gestión” del Gobierno andaluz del Partido Popular durante los últimos años y considera que “la Junta ha demostrado una enorme incapacidad para resolver un problema sobre el que tiene competencias directas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas”.”La realidad demuestra que el PP no ha aprendido absolutamente nada. Han pasado años desde la crisis del agua y seguimos encontrándonos con un embalse que mantiene restricciones, con la prohibición del baño y sin que se hayan eliminado las causas que provocaron esta situación. Han preferido parchear las consecuencias antes que resolver el problema de raíz”, han afirmado.
Desde Izquierda Unida recuerdan que entre abril de 2023 y abril de 2024 más de 80.000 vecinos y vecinas de Los Pedroches y el Guadiato permanecieron durante un año sin abastecimiento de agua potable como consecuencia de la contaminación del embalse, una situación que califican de “inadmisible” y que, aseguran, “es el mejor ejemplo de la incompetencia y la falta de planificación del Gobierno de Moreno Bonilla”.
“Lo más preocupante es que da la sensación de que al Partido Popular le preocupa muy poco el futuro de los municipios del norte de la provincia. Más de 80.000 personas no pueden seguir viviendo con la incertidumbre de si volverán a sufrir una nueva crisis de abastecimiento mientras la Junta continúa sin afrontar las actuaciones estructurales que necesita La Colada”, han manifestado.
Por ello, IU considera que la Diputación debe asumir un “papel de liderazgo institucional” para reunir a todas las administraciones implicadas, coordinar inversiones y establecer una hoja de ruta que permita “recuperar definitivamente el embalse, proteger un recurso esencial para el desarrollo económico y social de la comarca y garantizar que una situación como la vivida durante 2023 y 2024 no vuelva a repetirse”.
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Organizaciones agrarias y cooperativas ven en las plantas de biometano ‘una oportunidad’
Las organizaciones agrarias Asaja, COAG, UPA y Cooperativas Agro-alimentarias de Córdoba han asegurado en un comunicado conjunto que “las plantas de biometano son una oportunidad para transformar los subproductos de la provincia de Córdoba”, de ahí que estén “receptivas a las plantas proyectadas, ya que generarían empleo, valor añadido y nuevas oportunidades económicas y medioambientales para agricultores y ganaderos”.
En cualquier caso, reclaman a las administraciones “más información, clara y veraz, sobre sus beneficios y posibles perjuicios”, aclarando que “el sector productor de Córdoba entiende que el biometano no es una amenaza para el campo, sino una oportunidad que estamos empezando a entender”. De hecho, “son los residuos ganaderos y agrícolas los que alimentan las plantas de biogás y biometano”.
De ahí que las organizaciones agrarias y las cooperativas consideren que “ofrecen una doble ventaja”, la de “gestionar de manera eficiente los residuos agrícolas y ganaderos y, al mismo tiempo, crear oportunidades económicas para los pequeños productores”. En concreto, opinan que para el sector olivarero “es una doble ganancia, puesto que puede mejorar la situación económica y ambiental y se obtiene una fuente de ingresos adicional”.
Asaja, COAG, UPA y Cooperativas Agro-alimentarias de Córdoba han señalado que “lo que en la actualidad son considerados residuos que generan preocupación” en la provincia, “en el resto de España y en Europa”, en cambio, “se está transformando en energía, fertilizantes orgánicos y una herramienta clave para la bioeconomía circular”. En el caso del olivar, “los subproductos y el alperujo serían eliminados de una forma eficaz y eficiente para generar energía limpia, evitando un problema medioambiental importante”.
Además, consideran “normal que la sociedad tenga dudas”, por lo piden a las administraciones que hagan “un ejercicio de transparencia y de comunicación para que, una vez que los vecinos estén bien informados, conozcan los efectos positivos, y también negativos, de las plantas de biometano y, si los beneficios superan a los perjuicios, habrá que aprovechar esta oportunidad que la provincia no puede dejar escapar”.
En este sentido, Asaja, COAG, UPA y Cooperativas Agro-alimentarias de Córdoba desechan “una de las grandes dudas que tienen los vecinos”, pues “muchos temen que estas plantas vayan a atraer macrogranjas, una posibilidad que no tiene base, puesto que ninguna empresa construye una planta de biometano, que cuesta millones de euros, sin tener asegurado con antelación el suministro de materia prima, que ya ha de existir”.
Por otro lado, “las plantas modernas de biometano trabajan en circuito cerrado, con sistemas herméticos y de desodorización. Lo que entra y lo que sale se gestiona con control y trazabilidad. De hecho, el digestato estabilizado que resulta del proceso de obtención del biometano es mucho más fácil de aplicar y menos contaminante”, como fertilizante, “puesto que, en lugar de extenderlo sin más, se lleva a cabo una inyección directa al suelo, enterrándolo, lo que reduce los olores a prácticamente cero”, y “todo ello con beneficios para el suelo, al que devuelve nutrientes de calidad”.
En Europa hay, actualmente, “1.548 plantas de biometano operativas, de las cuales más del 75% están conectadas a redes de transporte o distribución de gas. Este número ha crecido significativamente en los últimos años en países como Alemania, Francia, Italia y Reino Unido, que son líderes en este ámbito y concentran la mayoría de las instalaciones, integrando el biometano en sus redes de gas natural”.
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