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Los detalles del complemento de productividad a empleados municipales de Pozoblanco

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Ayuntamiento de Pozoblanco

El Ayuntamiento de Pozoblanco, en sesión ordinaria de Pleno, celebrada con fecha 28 de marzo de 2016, adoptó acuerdo de aprobación inicial del Reglamento para la concesión del Complemento de Productividad a Empleados Municipales.

Pasado el plazo de exposición pública y audiencia a los interesados por plazo de 30 días, no han sido presentadas reclamaciones y/o sugerencia alguna. Por lo tanto se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional. Entra en vigor, una vez publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 (quince días hábiles, a partir de la comunicación del acuerdo).

Porcentajes de cada uno de los criterios para la cuantificación económica del Complemento de Productividad

  • INICIATIVA (15%). Retribuye la solución satisfactoria de problemas puntuales que puedan surgir en el desarrollo de su puesto de trabajo, por iniciativa propia y que, en caso de no haber sido adoptada la solución, hubiera supuesto retraso o paralización en su tarea. Asimismo retribuye aquellas iniciativas o actuaciones del personal funcionario que supongan mejoras en la prestación del servicio y en el ámbito de las relaciones interadministrativas con organismos públicos. Se valorará el número de problemas puntuales solucionados, importancia de los mismos y mejoras introducidas en los servicios.
  • EFICACIA (25%). Retribuye la celeridad y el buen resultado en el desempeño de las tareas del puesto de trabajo. Podrá asignarse a la consecución de objetivos concretos en un periodo de tiempo previamente determinado. Se valorará la calidad, el número de tareas y el resultado del trabajo desempeñado, así como el cumplimiento del objetivo propuesto.
  • INTERÉS (20%). Retribuye fundamentalmente el grado de entrega del personal funcionario evaluado, entendiéndose el grado de entrega como la implicación en el perfecto cumplimiento de las tareas asignadas. Se valorará el grado de corresponsabilidad asumido por el personal funcionario y se evaluará asimismo mediante el presente programa la pronta asistencia a la prestación de los servicios demandados, aunque se soliciten fuera del horario de trabajo.
  • TAREAS PUESTO SUPERIOR (40%). Retribuye el desempeño de forma habitual de tareas propias de un puesto superior a las asignadas al suyo en el catálogo de puestos de trabajo, siempre y cuando este desempeño no se haya visto retribuido con el abono de las retribuciones complementarias correspondientes al mismo. Se valorará, tanto el período de tiempo que se haya desempeñado durante el mes, como si se han asumido todas o en parte las tareas del puesto superior.

REGLAMENTO DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL FIJO

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1.

El objeto del presente Reglamento es la regulación de la concesión y percepción del complemento de productividad.

Artículo 2.

Esta norma será de aplicación a todos los empleados públicos del Ayuntamiento de Pozoblanco a los que sea aplicable, la estructura retributiva del personal funcionario, a fecha presente el personal funcionario y laboral fijo, y en el futuro a todo aquel personal a quien se le declare aplicable la estructura retributiva del convenio de personal laboral de este Ayuntamiento.

Artículo 3.

El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, el grado de interés, la iniciativa o el esfuerzo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Pozoblanco. Se concibe como un elemento motivador encaminado a dar satisfacción e incrementar la aportación de los empleados públicos a los servicios que presta el Ayuntamiento. Ha de responder a principios de equidad, justicia e igualdad de oportunidades.

Artículo 4.

La cuantía de este complemento no podrá exceder del porcentaje establecido en el artículo 7.2 b) del R.D. 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración Local, sobre los costes totales de personal que aparecerán determinados globalmente en el presupuesto municipal.

Artículo 5.

La percepción de este complemento no tiene carácter consolidable, en ningún caso implicará derecho alguno a su mantenimiento y no originará ningún tipo de derecho individual respecto a valoraciones correspondientes a períodos sucesivos. El complemento de productividad no se abonará en situaciones de incapacidad temporal.

Artículo 6.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.4 del R.D. 861/1986, de 25 de abril, por el que se establecen el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración Local, las cantidades percibidas en concepto de productividad por cada funcionario serán de conocimiento público tanto de los demás empleados públicos de la Corporación como de los representantes sindicales.

Artículo 7.

Los complementos de productividad se devengarán con carácter mensual en las cuantías, circunstancias y condiciones que se contempla en el Capítulo II de este Reglamento.

Artículo 8.

La percepción del complemento de productividad, en cualquier cuantía, se hará incompatible con percepción por gratificaciones extraordinarias o por horas extraordinarias excepto cuando excedan de la jornada laboral ordinaria y sean necesarias y por situaciones puntuales y excepcionales y siempre que el trabajador acceda voluntariamente.

Capítulo II

Conceptos y procedimiento para su concesión

Artículo 9.

Se establecen los siguientes conceptos de productividad.

A. Complemento puntual por trabajos excepcionales. Entendiendo como tales aquellos que tienen que ver con las funciones o tareas que tiene asignadas el empleado público, pero que su realización es esporádica en determinados períodos.

B. Complemento de productividad por realizar funciones o tareas que tiene asignadas el empleado público y pueden valorarse por criterios objetivos cuantificables.

C. Complemento de productividad por realizar funciones o tareas que tiene asignadas el empleado público y tienen una valoración cualitativa superior a la que corresponde a su categoría profesional.

Artículo 10.

Los criterios de valoración del complemento de productividad se determinan en el Capítulo III.

Artículo 11.

El procedimiento para la concesión de complemento de productividad es el siguiente:

A. Corresponde a la Alcaldía conceder la productividad de los empleados públicos que se les pudiera conceder un complemento de productividad puntual por trabajos excepcionales (artículo 9.a).

B. Corresponde a la Alcaldía, al concejal, responsables de áreas, unidades, servicios, proponer la productividad de los empleados públicos a su cargo, que se les pudiera conceder un complemento de productividad por realizar funciones o tareas que tienen asignada y que pueden ser objeto de una valoración cuantitativa o cualitativa en los supuestos del artículo 9.b y 9.c).

C. A la propuesta de productividad deberá adjuntarse informe del responsable del servicio, en el que se justifique la concesión de la productividad con su correspondiente valoración.

D. La propuesta, junto con el informe y la valoración se remitirá a departamento de Intervención para su cuantificación económica en función de los criterios que se establecen en el Capítulo III.

E. La Alcaldía aprobará asimismo la concesión del complemento de productividad, en los supuestos previstos en el artículo 9 b) y c).

Artículo 12.

Sin perjuicio del devengo mensual del complemento de productividad, la valoración y cuantificación del mismo, se atendrá a los siguientes plazos, para cada uno de los supuestos del artículo anterior:

En el supuesto del apartado a), se valorará y cuantificará el complemento a asignar, una vez finalizados los trabajos excepcionales que lo motivan , y será prorrateable en una o varias mensualidades, dependiendo de su cuantía global, sin superar en ninguna mensualidad el 30% de la suma total de las cantidades asignadas al trabajador por los conceptos de salario base, antigüedad, complemento de destino y ayuda familiar y sin perjuicio del límite global en cómputo anual, previsto en el capítulo III.

En el supuesto del apartado b), se valorará y cuantificará el complemento a asignar, trimestralmente, y se prorrateará en los meses sucesivos, sin superar en ningún caso el límite global en cómputo anual previsto en el capítulo III.

En el supuesto del apartado c), se valorará anualmente, con motivo de la aprobación de los Presupuestos Generales de la Entidad, si permanecen las circunstancias que motivaron la asignación del complemento por desarrollo de funciones o tareas con una valoración cualitativa superior a la que corresponde a su categoría profesional, a los efectos de determinar si continúan las mismas circunstancias o estas han variado.

Capítulo III

Criterios y valoración económica del complemento de productividad

Artículo 13.

A. Complemento de productividad por trabajos excepcionales y puntuales. Entendiendo como tales aquellos que tienen que ver con las funciones o tareas que tiene asignadas el empleado público, pero de realización esporádica en períodos de tiempo puntuales.

a. Este complemento se concederá a aquellos empleados públicos, que por necesidades de la organización, realicen funciones y tareas que tienen asignadas en la descripción de funciones de su puesto de trabajo de realización esporádica en períodos puntuales de gran volumen de trabajo o bien de carácter excepcional dentro del período anual, retribuyendo el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.

b. La cuantía a percibir, será computada en bruto anual, no pudiendo superar el 20 % de la suma total anual de las cantidades asignadas al trabajador por los conceptos de salario base, antigüedad, complemento de destino y ayuda familiar.

c. Los factores a tener en cuenta para el informe propuesta de productividad son:

I. La capacidad técnica del trabajador para dirigir equipos, analizar o interpretar normativas, nuevas tecnologías, nuevos procesos de trabajo, informar o presupuestar.

II. Iniciativa a la hora de detectar problemas, plantear soluciones y/o presentar propuestas tendentes a mejorar el funcionamiento de la organización y por ende, mejorar los servicios prestados.

III. Grado de relevancia o repercusión de las decisiones, entendiendo como tal el modo en que la decisión adoptada afecta a la organización tanto en cuestiones económicas como organizativas o de imagen de la misma.

IV. Responsabilidad en el ejercicio de sus funciones. Este factor considera la importancia y consecuencias que puede comportar para la organización la comisión de un error involuntario. Hay que tener en cuenta para valorar este ítem:

– La relevancia del error para el área en la secuencia de trabajo.

– La importancia de pérdidas económicas, materiales y/o personales.

– El tipo de responsabilidad (penal, civil y/o administrativa).

B. Complemento de productividad por realizar funciones o tareas que tiene asignadas el empleado público y pueden valorarse por criterios objetivos cuantificables.

a. Este complemento se concederá a aquellos empleados públicos, que realicen funciones y tareas que tienen asignadas y retribuyen el especial rendimiento e interés en las tareas o funciones encomendadas.

b. La cuantía a percibir, en bruto anual, no podrá superar el 25 % de la suma total anual de las cantidades asignadas al trabajador por los conceptos de salario base, antigüedad, complemento de destino y ayuda familiar.

c. Los factores a tener en cuenta para el informe propuesta de productividad son:

I. Para los puestos de carácter no administrativo el esfuerzo físico que supone la realización de las tareas o funciones por encima de la media que realizan trabajadores de puestos similares.

II. Para puestos de carácter administrativo el esfuerzo intelectual o concentración que supone la realización de las tareas por encima de la media que realizan trabajadores de puestos similares.

Las medias, las establecerá el concejal delegado del área, previo informe del funcionario o trabajador responsables de áreas, unidades, servicios de los empleados públicos a su cargo en función de los valores obtenidos en el último año, no pudiendo existir, entre el mayor rendimiento y la media, una diferencia superior al 25%.

C. Complemento de productividad por realizar funciones o tareas que tiene asignadas el empleado público y tienen una valoración cualitativa superior a la que corresponde a su categoría profesional.

a. Este complemento se concederá a aquellos empleados públicos, que realicen funciones y tareas que tienen asignadas y que impliquen el desarrollo de tareas de superior categoría, hasta que se elabore la preceptiva relación de puestos de trabajo o se sustituya por un complemento específico asignado al respectivo puesto de trabajo.

b. La cuantía a percibir, en bruto anual, será la suma de la diferencia de los complementos de destino y específico de puestos equivalentes, que sí tengan reconocido en su complemento específico este factor, sin que en ningún caso pueda superar el 30 % (tope máximo legal) de la suma total anual de las cantidades asignadas al trabajador por los conceptos de salario base, antigüedad, complemento de destino y ayuda familiar.

c. Los factores a tener en cuenta para el informe propuesta de productividad son:

I. Diversificación funcional de procedimientos o tareas así como el aumento de las mismas como consecuencia de la asignación de trabajos superiores a los que están definidos en su puesto de trabajo.

II. Frecuencia y nivel de reciclaje necesario para asimilar nuevos conocimientos o técnicas para realizar las funciones, procedimientos o tareas asignados.

III. Autonomía e independencia con lo que se pretende valorar la autonomía en la toma de decisiones a la hora de ser consultadas o validadas por un superior jerárquico.

IV. Responsabilidad en el ejercicio de sus funciones. Este factor considera la importancia y consecuencias que puede comportar para la organización la comisión de un error involuntario. Hay que tener en cuenta para valorar este ítem:

– La relevancia del error para el área en la secuencia de trabajo.

– La importancia de pérdidas económicas, materiales y/o personales.

– El tipo de responsabilidad (penal, civil y/o administrativa).

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IU exige transparencia y soluciones definitivas ante la crisis del agua en el norte de Córdoba

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Sebastián Pérez
Fuente: IU

El coordinador provincial de Izquierda Unida en Córdoba, Sebastián Pérez, ha recibido con “satisfacción” la noticia de la restauración del suministro de agua potable en el norte de la provincia.

Más de 80.000 personas han estado privadas de este derecho básico durante un año debido a la “inoperancia y falta de gestión del gobierno andaluz del Partido Popular, responsable de la gestión de la contaminación del pantano La Colada”, según ha indicado en una nota de prensa.

“Desde IU nos alegramos de que estos 80.000 vecinos y vecinas puedan volver a disponer de agua potable en sus hogares”, señaló Pérez. No obstante, desde la dirección provincial de IU se sigue denunciando la “opacidad y falta de transparencia” tanto del gobierno andaluz como del provincial. A día de hoy, añaden desde la dirección provincial, aún no se ha informado al grupo provincial de los resultados de las analíticas “solicitadas el pasado 21 de marzo”.

Continua, “a la opacidad se suma el negacionismo del PP durante todo este tiempo con respecto a la contaminación de La Colada”. Desde IU se insiste en que la raíz del problema es la “sequía y la contaminación”, por lo que se solicitan campañas de concienciación para promover un uso racional del agua. Asimismo, se insta al gobierno provincial y al andaluz a trabajar para eliminar la contaminación en La Colada.

Desde la dirección provincial de IU se vuelve a insistir en la necesidad de actuar contra la contaminación, y eso pasa por la construcción de una depuradora en el Guadarramilla, detectar y frenar los vertidos contaminantes e instalar una potabilizadora de última generación, como único modo de garantizar agua potable y de calidad en el presente y en el futuro”.

“Estaremos muy pendientes para asegurarnos de que se trabaje para evitar que
una situación como esta, en la que 80.000 personas han estado un año sin acceso
a agua potable como consecuencia de una nefasta gestión, no vuelva a repetirse”,
afirmó Pérez.

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La Junta declara apta para el consumo el agua distribuida en la Zona de Abastecimiento Norte de Córdoba

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Agua
Fuente: Junta de Andalucía

El delegado del Gobierno en Córdoba, Adolfo Molina, ha anunciado hoy en rueda de prensa que la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Córdoba ha declarado el agua distribuida en la Zona de Abastecimiento Norte de Córdoba como apta para el consumo.

Molina ha manifestado que “se pone fin a un año de restricciones que han afectado a 80.000 vecinos de las comarcas del Guadiato y Los Pedroches” tras la declaración, el pasado 17 de abril de 2023, de la declaración de no aptitud para el consumo del agua distribuida en la Zona de Abastecimiento Norte de Córdoba al incumplir los parámetros establecidos en el Real Decreto 3/2023.

El delegado del Gobierno ha tenido unas palabras de agradecimiento hacia “todos los vecinos del norte de Córdoba por su paciencia y responsabilidad durante este largo año” y hacia la Diputación de Córdoba, “que ha mantenido a cabo un importante esfuerzo económico y humanopara bombear el agua de La Colada hasta la ETAP de Sierra Boyera, el traslado de camiones cisterna a 43 núcleos poblaciones para garantizar el agua potable y el trabajo para conseguir depurar el agua de La Colada”.

Tras las lluvias del mes de marzo, el pasado 1 de abril la Junta de Andalucía y la Diputación de Córdoba establecieron un protocolo de actuación que, de acuerdo al Real Decreto 03/2023 y al Decreto 70/2009, pudiera devolver la declaración de apta el agua en el norte de Córdoba.

Ese protocolo ha sido el siguiente:

  1. Análisis al menos dos veces al día de Carbónico Orgánico Total y Trihalometanos a la salida de la ETAP, una vez que se hubiese eliminado el agua procedente del Embalse de La Colada de dicha ETAP.
  2. A fin de determinar las características del agua bruta del Embalse de Sierra Boyera, antes de la entrada de la ETAP, se procedió a un análisis completo de la misma, a excepción de los parámetros relacionados con la desinfección y los subproductos derivados.
  3. Análisis completo del agua tratada a la salida de ETAP, una vez se asegurara que la misma procedía de forma completa de dicha captación y de que se ajustaran los tratamientos en el interior de la ETAP, en función del análisis referido en el punto 2º. Se debían obtener tres resultados favorables consecutivos con al menos 24 horas entre cada uno.
  4. Tras superar el análisis completo del agua tratada y ajustar el tratamiento en la ETAP, de tal forma que las concentraciones de todos los parámetros estuvieran de acuerdo con lo establecido en el RD 3/2023, era el momento de la red de suministro. Se debían obtener dos muestras consecutivas favorables con al menos 24 horas entre cada una, en distintos puntos de muestreo establecidos en la red de suministro, siempre que su resultado fuera favorable en todas ellas analizando los siguientes parámetros:Carbono orgánico total (COT), Trihalometanos (THM), Ácidos haloacéticos (HAH), Análisis microbiológicos, control de desinfectante residual y todos aquellos parámetros que, en su caso, hubieran superado el valor paramétrico en el análisis completo inicial realizado en agua tratada a la salida de ETAP.

Seguimiento durante cuatro semanas

La Resolución firmada por la delegada territorial de Salud y Consumo, M.ª Jesús Botella, y trasmitida a la Diputación de Córdoba recoge la obligación de proceder a realizar un seguimiento semanal, al menos durante cuatro semanas, en cinco Redes de distribución representativas de la Zona de abastecimiento de los siguientes parámetros: Carbono orgánico total (COT), Trihalometanos (THM), Ácidos Haloacéticos (HAH), Análisis microbiológicos y Control de desinfectante residual.

Los resultados serán comunicados por EMPROACSA a la Delegación Territorial de Salud y Consumo en un plazo máximo de 48 horas desde su obtención, salvo que algún parámetro analizado manifieste una desviación o incidencia respecto a los valores paramétricos normativos, en cuyo caso la comunicación será inmediata y siempre en menos de 24 horas, desde su obtención.

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En el Hospital Valle de los Pedroches, 1.446 pacientes en espera quirúrgica, 3.373 para consulta

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Hospital Valle de los Pedroches
Fuente: PSOE

La secretaria general del PSOE de Córdoba y diputada en Cortes, Rafi Crespín, ha calificado de “alarmante y angustioso” el incremento de las listas de espera quirúrgicas y de consultas externas hechas públicas hoy por el Gobierno de la Junta que reconocen que más de 60.700 cordobeses y cordobesas están en cola para poder ser operados en quirófanos o ser atendidos por especialistas en tres de los cinco hospitales de la provincia, el Reina Sofía, el Infanta Margarita y Los Pedroches a fecha de diciembre de 2023, los únicos centros de los que ha aportado datos la Junta hoy. Además, la cola en operaciones ha aumentado hasta un 35% en la provincia con respecto a 2022, siendo casi 7.000 los pacientes más que esperan para entrar en quirófano, donde la media de tiempo para la cita se dilata por más de 5 meses.

“Son, con diferencia, y por los contados datos que proporciona la Junta de Andalucía, las peores estadísticas sanitarias de la provincia de Córdoba desde que gobierna Moreno Bonilla, lo que hace que nuestra sanidad pública esté enferma de muerte y que muchos cordobeses y cordobesas tengan que recurrir a la tarjeta de crédito en lugar de la tarjeta sanitaria, si sus bolsillos y economías familiares se lo permiten, para poder afrontar enfermedades graves”, ha comentado la dirigente, que ha acusado al presidente andaluz, Moreno Bonilla, de ser el responsable “del mayor expolio de nuestra sanidad por desmantelarla y venderla a las clínicas privadas al mejor postor”, y por entender la sanidad “como un negocio en vez de como un derecho”.

Crespín ha detallado que los datos hechos públicos hoy hablan de 20.130 cordobeses y cordobesas en espera quirúrgica, la mayoría de ellos en el Reina Sofía, “donde de los 15.540 pacientes en espera, más de 2.600 llevan un año esperando entrar en quirófano, lo que rompe por completo los parámetros asistenciales y los techos definidos por la propia Junta de Andalucía”. La demora media en el Reina Sofía supera los cinco meses de espera, siendo la operación de cataratas la que más enfermos acumula en el sumatorio. Además, otros 3.144 pacientes están en cola quirúrgica en el Infanta Margarita y 1.446 más en el del Valle de los Pedroches.

“En un año, comparándolo con los datos oficiales de la Junta de junio de 2022, ya que no entonces no publicaron los correspondientes a diciembre de ese año, los cordobeses en espera quirúrgica en estos tres hospitales han aumentado un 35%, casi 7.000 personas más en un año”, ha puntualizado la socialista, que ha conminado al Gobierno andaluz del PP a “cambiar por completo de estrategia y suspender el trasvase de dinero público a la privada, porque a la vista está que no está dando resultados y sólo está sirviendo para engordar la cuenta corriente de las grandes empresas sanitarias”.

En consultas, la espera en la provincia entre los tres hospitales citados asciende a 40.601 personas entre primeras consultas, derivación de primaria y consultas externas, donde otra vez el Reina Sofía lidera el ránking con 20.822 pacientes, seguido por el Infanta Margarita con 16.406 pacientes y Los Pedroches con 3.373. “Y aquí faltan los datos de los hospitales y chares de Montilla, Puente Genil o Guadiato, por lo que la lista de espera real superará con creces las cifras que han aportado hoy”, ha apostillado la socialista, que ha afeado que “así entiende la  transparencia y el servicio público el PP, con engaños y medias verdades”.

“No hay derecho a que el PP haga negocio con la salud y hay que atajar ya que siga desviando recursos públicos a la privada, después de haber transferido más de 1.000 millones en los últimos años anunciando planes de choque que no van a ningún lado”, ha comentado Crespín.

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