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El plan económico financiero del Ayuntamiento de Villanueva del Duque
Hoy aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el Plan Económico Financiero del Ayuntamiento de Villanueva del Duque:
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se publica la aprobación definitiva del Plan Económico-Financiero, aprobado en sesión plenaria celebrada el día 27 de abril de 2016, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 104, de fecha 2 de junio de 2016, cuyo texto íntegro se inserta a continuación.
PLAN ECONÓMICO FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL DUQUE
I. Introducción
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), convierte el principio de estabilidad presupuestaria en la clave de la actual concepción financiera de las entidades públicas en general, reforzándolo con un principio nuevo que es la sostenibilidad financiera que consagra la estabilidad presupuestaria como conducta financiera permanente de todas las Administraciones Públicas.
La estabilidad presupuestaria se define como la situación de equilibrio o superávit estructural que deben presentar todas las Administraciones Públicas y la sostenibilidad financiera como la capacidad para financiar gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública.
Para las Corporaciones Locales se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, si el conjunto de los presupuestos y estados financieros iniciales de las entidades clasificadas como administraciones públicas que integran la Corporación Local, presentan equilibrio o superávit, en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con le Sistema Europeo de Cuentas. El artículo 11.4 de la LOEPSF establece que las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario.
La estabilidad presupuestaria implica que los recursos corrientes y de capital no financieros deber ser suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y de capital no financieros. La capacidad inversora municipal vendrá determinada por los recursos de capital no financieros y los recursos corrientes no empleados en los gastos corrientes (ahorro bruto).
El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes locales sometidos a presupuesto se obtiene por diferencia entre los importes presupuestados y liquidados en los capítulos 1 al 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 al 7 del estado de gastos, previa aplicación de ajustes relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o inclusión de los ingresos y gastos no financieros.
En la fase de liquidación del presupuesto se habrá cumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria fijado cuando el resultado de los capítulos no financieros del presupuesto de ingresos (capítulo I a VII) y gastos (capítulo I a VII) sea cero o positivo, aplicando para su cálculo los criterios del SEC 95, esto es convirtiendo el presupuesto administrativo en un presupuesto en términos de contabilidad nacional. En definitiva, la estabilidad se entiende como el equilibrio o capacidad de financiación según los criterios del SEC (Sistema Europeo de Cuentas).
Además del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, la LOEPSF exige el cumplimiento de la Regía de Gasto y el principio de sostenibilidad financiera, referida esta última al volumen de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora deberá formular un plan económico-financiero que permita en un año el cumplimiento de los objetivos o de la regla del gasto.
Norma reguladora
– La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
– Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales.
– Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas (TRLRHL), en relación con el Principio de Estabilidad Presupuestaria (artículo 53.7).
Antecedentes
La Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015 fue aprobada mediante Resolución de la Alcaldía, de 8 de abril de 2016.
De conformidad con los datos resultantes de la Liquidación del ejercicio 2015, la Intervención del Ayuntamiento, mediante informe emitido con fecha 31 de marzo de 2016, evaluó el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, entendida esta como la posición de equilibrio financiero según el artículo 3 de la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, determinando lo siguiente:
Efectuada a la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015, y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, se emite el siguiente informe:
Legislación aplicable
1. Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
2. Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales.
3. Reglamento (CE) Número 223/96 del Consejo de la Unión Europea, de 25 de junio de 1996, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales SEC 95.
4. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Contenido
El artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 12 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de Estabilidad Presupuesto, en su aplicación a las Entidades Locales establece la obligación de la Intervención Municipal de elevar al Pleno de la Corporación un informe sobre el cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria. Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en los artículos 168.4, 177.2 y 191.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales TRLHL referidos respectivamente a la aprobación del Presupuesto General, a sus modificaciones y a su liquidación (artículos 3.2. LGEP y artículos 4.1 y 15.2 RD 1463/2007).
Cuando el resultado de la evaluación sea de incumplimiento, la Entidad Local remitirá este informe a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales u órgano autonómico competente en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el conocimiento por el Pleno.
Adicionalmente, los artículos 21 y 23 LGEP y los artículos 19 a 22 RD 1463/2007, establecen que procede la elaboración de un Plan Económico-Financiero cuando el resultado de la evaluación del objetivo de Estabilidad Presupuestaria efectuado por la intervención de la Entidad Local sea de incumplimiento, dicho plan ha de ser aprobado por el Pleno de la Corporación.
El artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, dispone lo siguiente:
1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea.
2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural.
3. En relación con los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley se entenderá por estabilidad presupuestaria la posición de equilibrio financiero.
Por su parte el artículo 11 de dicha Ley dispone que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria. Por lo que respecta a las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario.
En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora formulará un Plan Económico-Financiero que permitirá en un año el cumplimiento de los objetivos o de la regla del gasto, con el contenido y alcance previstos en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012.
De conformidad con lo anteriormente indicado las Entidades Locales ajustarán sus presupuestos al principio de estabilidad presupuestaria entendiendo como tal la situación de equilibrio o superávit computada en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de conformidad con lo previsto en los artículos 3.1 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
Este informe, que se emite con carácter independiente, se ha de incorporar a los previstos en los artículos 168.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, como se ha señalado anteriormente.
El informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria deberá detallar los cálculos de gastos e ingresos presupuestarios, en términos de Contabilidad Nacional, según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales o Regionales.
El principio de equilibrio presupuestario se desprende de la comparación de los Capítulos I a VII del Presupuesto de Gastos y los Capítulos I a VII del Presupuesto de Ingresos.
El objetivo de estabilidad presupuestaria se identificará con una situación de equilibrio o superávit.
Con estas premisas se establece el siguiente escenario correspondiente a la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015:
LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL DUQUE 2015:
ESTADO DE INGRESOS
|
Cap. |
Denominación |
Derechos Reconocidos Netos |
|
1 |
Impuestos directos |
287.524,79 |
|
2 |
Impuestos indirectos |
53.690,91 |
|
3 |
Tasas, precios públicos y otros ingresos |
61.370,43 |
|
4 |
Transferencias corrientes |
778.244,27 |
|
5 |
Ingresos patrimoniales |
30.131,00 |
|
6 |
Enajenación de inversiones reales |
0,00 |
|
7 |
Transferencias de capital |
334.038,48 |
|
Total de Operaciones Corrientes |
1.487.855,40 |
|
ESTADO DE GASTOS
|
Cap. |
Denominación |
Obligaciones Reconocidas Netas |
|
1 |
Gastos de personal |
330.624,40 |
|
2 |
Gastos de bienes corrientes y servicios |
655.045,20 |
|
3 |
Gastos financieros |
4.379,51 |
|
4 |
Transferencias corrientes |
22.469,34 |
|
6 |
Inversiones reales |
618.928,44 |
|
7 |
Transferencias de capital |
4.441,17 |
|
Total de Operaciones Corrientes |
1.635.887,90 |
|
Capacidad/Necesidad de Financiación: – 148.032,50 €.
Se efectúan los siguientes ajustes en la Liquidación del Presupuesto.
A. AJUSTES DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
1. AJUSTES POR RECAUDACIÓN DE INGRESOS: Capítulo I, II y III.
Afectan a los Capítulos I, II y III del Estado de Ingresos.
AJUSTE: En contabilidad nacional los ingresos tributarios se imputan, con carácter general, de acuerdo con el criterio de caja (recaudación líquida del ejercicio corriente y cerrado), mientras que en el presupuesto rige el principio de devengo y, por tanto, el ingreso se contabiliza en el ejercicio que se reconoce y liquido el derecho (derechos reconocidos netos).
Siendo el detalle extraído el siguiente:
Ajustes Presup. de Ingresos: Cap I a III
RECAUDACIÓN
|
Derechos Reconoc. Netos (1) |
Presup. Corriente |
Presup. Cerrados |
Total (2) |
Ajustes (3) = (2) (1) |
|
|
I |
287.524,79 |
272.408,22 |
11.326,56 |
283.734,78 |
– 3.790,01 |
|
II |
53.690,91 |
53.690,91 |
0,00 |
53.690,91 |
0,00 |
|
III |
61.370,43 |
47.170,25 |
13.427,48 |
60.597,73 |
– 772,70 |
|
TOTAL |
402.586,13 |
373.169,38 |
38.181,52 |
398.023,42 |
– 4.562,71 |
2. AJUSTES POR LA LIQUIDACIÓN DE LA PIE 2008 Y 2009.
En este apartado hay que computar con carácter positivo las devoluciones que en el ejercicio 2015 se han efectuado al Ministerio correspondientes a las liquidaciones de la Participación en los Tributos del Estado de los ejercicios 2008, 2009, y 2013, que son las siguientes:
– PIE 2008: 12.110,52 €.
– PIE 2009: 8.176,32 €.
– PIE 2013: 5.393,58 €
TOTAL: Ajuste positivo: 25.680,42 €.
La Liquidación del Presupuesto de Ingresos del 2015 queda del siguiente modo después de efectuar los ajustes:
|
PRESUPUESTO INGRESOS |
AJUSTES |
TOTAL AJUSTADO |
|
|
Capítulo I |
287.524,79 |
– 3.790,01 |
283.734,88 |
|
Capítulo II |
53.690,91 |
0,00 |
53.690,91 |
|
Capítulo III |
61.370,43 |
– 772,70 |
60.597,73 |
|
Capítulo IV |
778.244,34 |
+ 25.680,42 |
803.924,76 |
|
Capítulo V |
30.130,09 |
—- |
30.130,09 |
|
Capítulo VI |
— |
— |
— |
|
Capítulo VII |
276.894,84 |
—- |
276.894,84 |
|
TOTAL |
1.487.855,40 |
+ 21.117,71 |
1.508.973,11 |
B. AJUSTES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
No procede efectuar ajustes en el Presupuesto de Gastos.
CÁLCULO DE LA CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DERIVADA DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DEL EJERCICO 2015
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA AJUSTADA
1. Ingresos no financieros (DRN Cap. 1 a 7): 1.487.855,40.
2. Gastos no financieros (ORN Cap. 1 a 7): 1.635.888,06.
3. Superávit (+) o déficit (-) no financiero de la liquidación (1-2): 148.032,66.
4. Ajustes (SEC) *.
(-) Ajustes Presupuesto de gastos.
(+) Ajustes del Presupuesto de Ingresos —: + 21.117,71.
5. Capacidad (+) o necesidad (-) de financiación (3 + 4): – 126.914,95.
* Los ajustes positivos del Presupuesto de Ingresos se suman (superávit) y los negativos se restan (déficit). En relación a los ajustes positivos del Presupuesto de Gastos se restan (déficit) y los negativos se suman (superávit).
CONCLUSIONES
El resultado de la evaluación del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria en la liquidación del Presupuesto General del Ayuntamiento de Villanueva del Duque del ejercicio 2015, es negativo en -126.914,95 €.
Podemos concluir, por tanto, que la liquidación del Presupuesto Municipal del ejercicio 2015 no se ajusta al principio de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC 95, determinando ello la necesidad de elaborar un Plan Económico-Financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que permita en un año el cumplimiento de los objetivos, con el contenido y el alcance previsto en dicho artículo.
Mencionar que este incumplimiento deriva, única y exclusivamente, de la incorporación de remanentes de crédito del ejercicio 2014 al ejercicio 2015, financiada con cargo al remanente de tesorería para gastos con financiación afectada. En este sentido, el artículo 182.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados deberán incorporarse obligatoriamente, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto.
El remanente de tesorería aun cuando se configura contablemente como un activo financiero, se identifica con un ahorro que genera la Entidad Local en un ejercicio como consecuencia del desfase entre la ejecución de unos ingresos presupuestarios y las obligaciones reconocidas a las que están afectados. En consecuencia, será necesaria la aprobación de un Plan Económico-Financiero que analice el alcance y efectos sobre la situación económico-financiera del Ayuntamiento.
II. Causas
El anterior informe establece como conclusión un incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria por parte del Ayuntamiento de Villanueva del Duque que se deriva en una necesidad de financiación de 126.914,95 €.
Sin embargo, como se explica a continuación, la existencia de ese déficit trae su causa, única y exclusivamente en la incorporación de remanentes de crédito del ejercicio 2014 al ejercicio 2015, financiados con cargo al remanente de Tesorería para Gastos con financiación afectada y para Gastos generales.
El Resultado Presupuestario del ejercicio 2015 de acuerdo con la Liquidación aprobada es el siguiente:
|
Derechos Recon. Netos |
Obligaciones Recon. Netas |
Ajustes Resultado |
Presup. |
|
a. Operaciones Corrientes |
1.210.960,56 |
1.012.518,45 |
198.442,11 |
|
b. Otras operaciones no financieras |
276.894,84 |
623.369,61 |
-346.474,77 |
|
1. Total oper. no financieras (a + b) |
1.487.855,40 |
1.635.888,06 |
-148.032,66 |
|
2. Activos financieros |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
3. Pasivos financieros |
0,00 |
23.725,96 |
-23.725,96 |
|
RESULT PRESUP. DEL EJERCICIO |
1.487.855,40 |
1.659.614,02 |
-171.758,62 |
Ajustes Resultado Presupuestario Ajustes
4. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales: 195.465,08.
5. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio: 373.096,62.
6. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio 225.500,43.
Total Ajustes: 343.061,27.
RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO: + 171.302,65.
La cifra que arroja el Resultado Presupuestario del Ayuntamiento de Villanueva del Duque en el ejercicio 2015 antes de ajustes es negativa en -171.758,62 €, ya que las obligaciones liquidadas fueran superiores a los ingresos liquidados en el ejercicio. A este respecto, es preciso indicar que el Resultado Presupuestario ha precisado ser ajustado, al haberse producido Desviaciones Positivas y Negativas Anuales de Financiación, así como los créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales. Una vez practicados todos los ajustes el Resultado presupuestario presenta un resultado positivo de 171.302,65 €.
El Remanente Líquido de Tesorería correspondiente a la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015, ha quedado del siguiente modo:
|
COMPONENTES |
IMPORTES AÑO |
IMPORTES AÑO ANTERIOR |
|
1. (+) Fondos líquidos |
796.533,85 |
894.505,33 |
|
2. (+) Derechos pendientes de cobro |
294.846,41 |
357.381,89 |
|
– (+) del Presupuesto corriente |
204.212,87 |
273.699,38 |
|
– (+) de Presupuestos cerrados |
85.059,87 |
74.936,39 |
|
– (+) de operaciones no presupuestarias |
5.573,67 |
8.746,12 |
|
– (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva |
— |
— |
|
COMPONENTES |
IMPORTES AÑO |
IMPORTES AÑO ANTERIOR |
|
3. (-) Obligaciones pendientes de pago |
217.759,15 |
204.637,45 |
|
– (+) del Presupuesto corriente |
92.896,46 |
62.011,62 |
|
– (+) de Presupuestos cerrados |
74.075,94 |
78.785,24 |
|
– (+) de operaciones no presupuestarias |
50.786,75 |
63.840,59 |
|
(-) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva |
— |
— |
|
I. Remanente de tesorería (1 + 2 3) |
873.621,11 |
1.047.249,77 |
|
II. Saldos de dudoso cobro |
43.753,89 |
28.061,14 |
|
III. Exceso de financiación afectada |
225.500,43 |
373.096,62 |
|
IV. Remanente de tesorería para gastos generales (I-II-III) |
604.366,79 |
646.092,01 |
Mencionar que se ha estimado de dudoso cobro la cuantía de 43.753,89 €, que ha sido calculado según lo establecido en el artículo 193 bis del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Como puede observarse de los datos anteriormente indicados tanto el Resultado Presupuestario como el Remanente de Tesorería para Gastos Generales son positivos, en 171.302,65 € y 604.366,79 €, respectivamente.
La necesidad de financiación se debe fundamentalmente a que las obligaciones reconocidas netas de los Capítulos I al VII del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2015, superan a los derechos reconocidos netos de los Capítulos I al VII del Presupuesto de Ingresos en la cantidad de 148.032,50 €, como consecuencia de la ejecución de Proyectos con financiación afectada.
De la observación de la información del Resultado Presupuestario, se comprueba que las desviaciones negativas del ejercicio han ascendido a 373.096,62 €, esto implica que en el ejercicio 2015 se han ejecutado gastos correspondientes a proyectos cuya financiación es mediante subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas vinculadas a estos gastos, que o bien aún no se han recibido o bien se recibieron en ejercicios anteriores, de acuerdo con lo siguiente:
DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN NEGATIVAS
| PARTIDA | DENOMINACIÓN | IMPORTE |
|
210 01 169 |
Junta Andalucía Empleo Joven |
32.489,89 € |
|
210 01 920 |
Diputación Fomento y Colaboración |
29.383,64 € |
|
212 00 155 |
J. Andalucía Empleo +30 Espacios Urbanos |
7.576,74 € |
|
221 05 233 |
Inclusión Social Catering Mayores |
3.874,57 € |
|
226 00 920 |
Programa Emprende 2014 |
2.720,15 € |
|
226 05 330 |
Animador S. Cultural Tu Primer Empleo |
3.251,12 € |
|
226 09 341 |
J. Andalucía Empleo +30 Turismo Deporte |
2.541,75 € |
|
226 99 233 |
Inclusión Social Ayuda a la contratación |
13.056,64 € |
|
619 00 432 |
Diputación Entorno El Soldado |
12.000,00 € |
|
619 00 450 |
Mano de Obra PFEA |
102.000,00 € |
|
619 01 432 |
Recuperación Cruz Dehesa |
8.234,03 € |
|
619 01 450 |
Materiales PFA |
47.269,86 € |
|
619 02 450 |
Diputación Obras y Servicios Pabellón |
15.690,56 € |
|
621 00 412 |
Mejora Competitividad Explotaciones |
93.007,67 € |
|
Total incorporación remanentes |
373.096.62 € |
|
|
INGRESOS |
||
| 870 10 |
PARA GASTOS FINANCIACION AFECTADA |
373.096.62 € |
De conformidad con la normativa contable y presupuestaria ha de sumarse al Resultado Presupuestario del ejercicio como ajuste, lo que implique un reconocimiento de obligaciones mayor que el derecho, ya que los ingresos afectados a estos proyectos se han reconocido en ejercicios pasados.
En el ejercicio 2015 el Ayuntamiento de Villanueva del Duque efectuó un expediente de modificación de créditos mediante la incorporación de remanentes, anteriormente detallada.
Considerando lo expuesto el remanente de tesorería se configura como un ingreso financiero cuya utilización exige la tramitación de un expediente de modificación presupuestaria para destinarlo a la financiación del proyecto que ampara, al financiar gastos de carácter no financiero da lugar a un incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y, también, del límite fijado para la regla del gasto.
La garantía del principio de estabilidad presupuestaria se consagra en el artículo 135 de la Constitución y es desarrollado por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, cuyo artículo 3 dispone que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea, entendiéndose por estabilidad presupuestaria la situación de equilibrio o superávit estructural.
Por su parte, el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, establece la regla del gasto y señala que la variación del gasto computable de las Corporaciones locales no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española.
La citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, dispone en su artículo 21 que en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de la regla del gasto, la entidad local deberá aprobar un plan económico financiero que permita en un año alcanzar tales objetivos.
Por lo que respecta a la regla del gasto la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015 puso de manifiesto un incumplimiento por importe de -175.659,16 €, emitiéndose por la Intervención del Ayuntamiento el siguiente informe:
LEY ORGÁNICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA: APLICACIÓN DE LA REGLA DEL GASTO A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2015.
El artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, impone la obligación para todas las Administraciones Públicas del cumplimiento de la regla del gasto.
Se establece por tanto la obligación de tres medidas de consolidación fiscal de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas: eliminación del déficit, reducción de la deuda y la regla de gasto. El objetivo de la regla de gasto no es otro que limitar el crecimiento del gasto público, estableciendo un tope de aumento máximo en función del crecimiento de la economía española.
Artículo 12. Regla de Gasto
1. La variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto interior Bruto de medio plazo de la economía española.
No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas o una deuda pública superior al objetivo establecido, el crecimiento del gasto público computable se ajustará a la senda establecida en los respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio previstos en los artículos 21 y 22 de esta Ley.
2. Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación.
3. Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad calcular la tasa de referencia de crecimiento del Producto interior Bruto de medio plazo de la economía española, de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión Europea en aplicación de su normativa. Esta tasa se publicará en el informe de situación de la economía española al que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley. Será la referencia a tener en cuenta por la Administración Central y cada una de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en la elaboración de sus respectivos Presupuestos.
4. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente.
Cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente.
5. Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda pública.
Se procede al cálculo de la Regla del Gasto con el siguiente resultado obtenido de la comparación de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2014 y 2015:
Cálculo de la regla de gasto (artículo 12 Ley Orgánica 2/2012) Año 2014 Año 2015
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Liquidación Prep. 2014 |
Liquidación Prep. 2015 |
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Empleos no financieros |
1.148.645,00 |
1.631.508,55 |
|
Intereses de la deuda |
4.975,06 |
|
|
Gastos financiados con fondos finalistas UE/AAPP |
469.691,63 |
577.644,29 |
|
Gastos Inversiones Financieramente sostenibles |
195.465,07 |
|
|
= C) Gasto computable |
673.978,31 |
858.399,19 |
Tasa de referencia crecimiento PIB m/p (Presupuestos 2015) 1,3%
Gasto computable: 682.740,03 euros.
1. Cumple con la regla de gasto: 175.659,16
2. Aumentos permanentes de recaudación (artículo 12.4): 0,00
3. Reducciones permanentes de recaudación (artículo 12.4): 0,00
= 1 + 2 + 3 Resultado: 175.659,16
Los gastos consolidados de los capítulos 1 a 7 de la liquidación del Presupuesto del año 2015, excluidos los intereses de la deuda y los gastos financiados con fondos finalistas o afectados, no podrán aumentar por encima del 1,3% respecto a la Liquidación del Presupuesto del año 2014 (descontado previamente la posible incidencia que pudieran tener los ajustes SEC 95 y los ajustes por consolidación presupuestaria).
Conclusión
La Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015 no cumple con la Regla del Gasto, con un resultado negativo de -175.659,16 euros, lo que determina, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la necesidad de elaborar un Plan Económico-Financiero, que permita en un año el cumplimiento de los objetivos, con el contenido y el alcance previstos en dicho artículo.
III. Medidas de corrección de la situación de inestabilidad presupuestaria e incumplimiento de la regla del gasto
Analizado el alcance de tales incumplimientos así como sus efectos sobre la situación económico-financiera del Ayuntamiento, se puede concluir lo siguiente:
– El Ayuntamiento de Villanueva del Duque presenta una deuda viva a fecha 31/12/2015 por importe de 125.300,16 euros, que supone un 11,5% de los derechos reconocidos por operaciones corrientes, no superando el límite del 110% establecido legalmente.
– Del mismo modo, a 31/12/2015 ha quedado devuelta íntegramente la PIE del ejercicio 2008, y en el año 2016 quedará devuelta la PIE 2009.
– El remanente de tesorería, aun cuando se configura contablemente como un activo financiero, su naturaleza se identifica con el ahorro que genera una Entidad Local en un ejercicio como consecuencia del desfase entre la ejecución de unos ingresos presupuestarios y las obligaciones reconocidas a las que están afectados de forma tal que ese ahorro habrá de ser utilizado como fuente de financiación de las obligaciones de ejercicios posteriores a aquel en el que se obtuvo.
– La utilización del remanente de tesorería por una Entidad Local no es determinante de una situación de déficit estructural.
– La recuperación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la regla del gasto, incumplidos como consecuencia de la incorporación de remanentes del ejercicio 2014 al ejercicio 2015 se ha logrado por la aprobación del Presupuesto del ejercicio 2016 en situación de equilibrio presupuestario y dentro del límite de variación del gasto computable, sin necesidad de adoptar ningún tipo de medidas estructurales.
– No obstante, indicar que deberán aplicarse criterios de presupuestación anual y ejecución de gastos que no conlleven situaciones de inestabilidad por incorporación de remanentes.
En este contexto, el Ayuntamiento de Villanueva del Duque elabora este Plan Económico-Financiero que se limita a exponer el origen del desequilibrio en términos de contabilidad nacional, que ha sido corregido mediante la aprobación del Presupuesto del ejercicio 2016, que tiene lugar mediante acuerdo de Pleno de fecha de 27 de abril de 2.016 en situación de equilibrio presupuestario y en cumplimiento de la regla del gasto.
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Pozoblanco presenta la campaña de Navidad 2025
El Ayuntamiento de Pozoblanco y el Centro Comercial Abierto (CCA) han presentado hoy la campaña de Navidad 2025, una iniciativa destinada a dinamizar el comercio local durante las próximas semanas y a fortalecer la actividad económica en estas fechas tan señaladas.
El acto ha contado con la presencia del alcalde, Santiago Cabello, la concejal de Comercio y Desarrollo Económico, Maribel Sánchez, y el presidente de la Asociación Centro Comercial Abierto “Pozoblanco Ciudad de Compras”, David Fernández.
La campaña de este año llega bajo el lema “El mejor regalo está en tu comercio local”, un mensaje que busca reforzar la importancia de apostar por los establecimientos de proximidad y por los profesionales que cada día dan vida a Pozoblanco. En total, participan más de 80 comercios locales, que se suman a esta acción conjunta de promoción y fidelización.
Durante la presentación se han dado a conocer los detalles del tradicional sorteo navideño, que en esta edición repartirá 7.000 euros en premios, además de 500 euros destinados a fines solidarios. Entre ellos, destaca un primer premio de 3.000 euros + 500 a cualquier entidad benéfica y 80 bonos de 50 euros en cada uno de los establecimientos, que los clientes podrán canjear en los propios comercios. La campaña estará activa hasta el 5 de enero.
El alcalde de Pozoblanco, Santiago Cabello, ha destacado que “el comercio local es uno de los pilares de nuestra economía y un elemento esencial para mantener la vida y la identidad de nuestras calles”. Ha subrayado además que esta campaña “es una herramienta eficaz para apoyar a nuestros comerciantes, favorecer la actividad económica y animar a los ciudadanos a realizar sus compras navideñas en Pozoblanco”. Cabello ha concluido reconociendo “la gran labor de comerciantes y trabajadores a lo largo de todo el año”.
La concejal de Comercio y Desarrollo Económico, Maribel Sánchez, ha puesto en valor “el compromiso del Ayuntamiento” destacando que “esta campaña vuelve a demostrar que cuando instituciones y asociaciones trabajan de la mano, juntos y unidos, el resultado es siempre positivo para la ciudad”. Asimismo, ha animado a los vecinos “a seguir confiando en el comercio local, donde se ofrece calidad, cercanía y un trato profesional”.
Por su parte, el presidente de la Asociación Centro Comercial Abierto, David Fernández, ha agradecido el esfuerzo conjunto del tejido comercial y del Ayuntamiento, apuntando que “la Navidad es un momento clave para nuestros comercios, y esta campaña es fundamental para incentivar las compras y reforzar la unión entre empresas y ciudadanía”. Fernández ha animado a la población a “apostar por Pozoblanco y por el talento y esfuerzo que hay detrás de cada escaparate”.
Con esta campaña, el Ayuntamiento de Pozoblanco vuelve a mostrar su respaldo al pequeño comercio y su apuesta por una Navidad que combine tradición, dinamización económica y apoyo a los profesionales que conforman el Centro Comercial Abierto.
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Se suspende la edición de 2026 de la Feria de Ganado Frisón Usías Holstein por prevención
La Asociación Cultural Usías Holsteins ha comunicado su decisión de suspender la XVIII Edición de la Feria del Ganado Frisón “Usías Holstein” de Dos Torres, prevista para los días 13 y 14 de marzo de 2026.
Éste es el comunicado emitido desde la asociación:
“Esta decisión se ha adoptado tras un meditado y profundo análisis de la situación sanitaria actual en España, marcada por la presencia de Dermatosis Nodular Bovina (Lumpy Skin Disease) en Cataluña. Queremos recordar que es una enfermedad infecciosa, no zoonótica (no se trasmite a las personas), que afecta a los bovinos y que puede producir graves perjuicios económicos a las explotaciones, incluyendo vacíos sanitarios. Ante esta incertidumbre, consideramos que no es prudente poner en marcha la organización de un evento de esta magnitud, con el riesgo de una suspensión si la enfermedad continúa extendiéndose.
Nuestra feria es ya un referente para el sector, un punto de encuentro para ganaderos y visitantes de distintos lugares del territorio nacional. Por ello, y siendo conscientes de la relevancia del evento y de la responsabilidad que tenemos hacia la cabaña ganadera del Valle de Los Pedroches, concluimos que la mejor forma de contribuir al sector este año es no celebrar la XVIII edición. Proteger la sanidad animal —y con ella la economía comarcal— es un deber irrenunciable para nuestra asociación.
A esta situación se suman los retos que cada año entraña la organización de la feria monográfica. Las dificultades financieras para completar el presupuesto han generado fricciones con las administraciones públicas y han mermado la motivación e ilusión necesarias para sacar adelante un evento de esta importancia.Con esta decisión, la Asociación Usías Holsteins reafirma su compromiso con la responsabilidad sanitaria, la transparencia económica y la defensa del sector bovino.
Agradecemos la comprensión y el apoyo que durante estos años han mostrado ganaderos, expositores, colaboradores, instituciones y visitantes. Confiamos en que las circunstancias se vuelvan más favorables y permitan que en el futuro pueda celebrarse una nueva edición con la misma ilusión con la que nació la primera. Pedimos también disculpas por los errores que, movidos por el deseo de que la feria saliera adelante, hayamos podido cometer por el camino.”
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CSIF lamenta la inacción del Ayuntamiento de Pozoblanco para paliar el déficit de la plantilla
CSIF, sindicato mayoritario entre los funcionarios y en el Comité de Empresa del Ayuntamiento de Pozoblanco, lamenta la falta de voluntad de este consistorio en solucionar la deficiencia de personal que sufre esta institución desde hace tiempo.
La central sindical señala que “no podemos olvidar que en los últimos 10 años la pérdida de efectivos ha sido considerable, bien por jubilación o bien por movilidad, afectando, principalmente, a puestos de auxiliares administrativos, y administrativos, y no habiéndose incluido en la oferta de empleo público (OEP) una respuesta adecuada a estas categorías”.
El sindicato remarca que “la escasez de efectivos ha derivado en una arbitraria e irregular asignación de cometidos por parte de la Alcaldía a través del correo electrónico y de otros medios tecnológicos, prescindiendo de los procedimientos legalmente establecidos para estos fines”. En este sentido, delegados y delegadas de CSIF en el Ayuntamiento pozoalbense critican “la falta de interés” del Gobierno municipal en la ejecución de la OEP correspondiente a 2022, que está próxima a su caducidad, una “circunstancia que impide el normal funcionamiento de una Administración como ocurre en este caso”.
Además de lo anterior, la central sindical recuerda que el Ayuntamiento de Pozoblanco sigue recibiendo sentencias desfavorables por vulneración de derechos de sus funcionarios tan básicos como es el de percibir sus retribuciones en tiempo y forma. “Por todo ello, instamos al Consistorio al cumplimiento de estas resoluciones judiciales porque entendemos que ni este ni ningún ayuntamiento pueden actuar al margen de la ley y, menos aún, al margen de lo que la Justicia ha dictaminado”.
Del mismo modo, CSIF pone de manifiesto que el Consistorio no está cumpliendo con su obligación fijada en el actual convenio colectivo de facilitar ropa y calzado homologados de trabajo al personal laboral con derecho a este material según las necesidades del servicio. El sindicato resalta que esta indumentaria no se viene entregando a la plantilla desde el año 2022.
Finalmente, la central sindical denuncia que la mesa de negociación del Ayuntamiento lleva sin reunirse desde julio de 2024, cuando el acuerdo por el que se constituyó hace tres años y medio este foro, formado por el equipo del Gobierno municipal y los representantes sindicales, establecía que cada año debían celebrarse seis sesiones de carácter ordinario.
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