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El plan económico financiero del Ayuntamiento de Villanueva del Duque
Hoy aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el Plan Económico Financiero del Ayuntamiento de Villanueva del Duque:
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se publica la aprobación definitiva del Plan Económico-Financiero, aprobado en sesión plenaria celebrada el día 27 de abril de 2016, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 104, de fecha 2 de junio de 2016, cuyo texto íntegro se inserta a continuación.
PLAN ECONÓMICO FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL DUQUE
I. Introducción
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), convierte el principio de estabilidad presupuestaria en la clave de la actual concepción financiera de las entidades públicas en general, reforzándolo con un principio nuevo que es la sostenibilidad financiera que consagra la estabilidad presupuestaria como conducta financiera permanente de todas las Administraciones Públicas.
La estabilidad presupuestaria se define como la situación de equilibrio o superávit estructural que deben presentar todas las Administraciones Públicas y la sostenibilidad financiera como la capacidad para financiar gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública.
Para las Corporaciones Locales se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, si el conjunto de los presupuestos y estados financieros iniciales de las entidades clasificadas como administraciones públicas que integran la Corporación Local, presentan equilibrio o superávit, en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con le Sistema Europeo de Cuentas. El artículo 11.4 de la LOEPSF establece que las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario.
La estabilidad presupuestaria implica que los recursos corrientes y de capital no financieros deber ser suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y de capital no financieros. La capacidad inversora municipal vendrá determinada por los recursos de capital no financieros y los recursos corrientes no empleados en los gastos corrientes (ahorro bruto).
El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes locales sometidos a presupuesto se obtiene por diferencia entre los importes presupuestados y liquidados en los capítulos 1 al 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 al 7 del estado de gastos, previa aplicación de ajustes relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o inclusión de los ingresos y gastos no financieros.
En la fase de liquidación del presupuesto se habrá cumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria fijado cuando el resultado de los capítulos no financieros del presupuesto de ingresos (capítulo I a VII) y gastos (capítulo I a VII) sea cero o positivo, aplicando para su cálculo los criterios del SEC 95, esto es convirtiendo el presupuesto administrativo en un presupuesto en términos de contabilidad nacional. En definitiva, la estabilidad se entiende como el equilibrio o capacidad de financiación según los criterios del SEC (Sistema Europeo de Cuentas).
Además del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, la LOEPSF exige el cumplimiento de la Regía de Gasto y el principio de sostenibilidad financiera, referida esta última al volumen de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora deberá formular un plan económico-financiero que permita en un año el cumplimiento de los objetivos o de la regla del gasto.
Norma reguladora
– La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
– Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales.
– Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas (TRLRHL), en relación con el Principio de Estabilidad Presupuestaria (artículo 53.7).
Antecedentes
La Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015 fue aprobada mediante Resolución de la Alcaldía, de 8 de abril de 2016.
De conformidad con los datos resultantes de la Liquidación del ejercicio 2015, la Intervención del Ayuntamiento, mediante informe emitido con fecha 31 de marzo de 2016, evaluó el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, entendida esta como la posición de equilibrio financiero según el artículo 3 de la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, determinando lo siguiente:
Efectuada a la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015, y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, se emite el siguiente informe:
Legislación aplicable
1. Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
2. Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales.
3. Reglamento (CE) Número 223/96 del Consejo de la Unión Europea, de 25 de junio de 1996, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales SEC 95.
4. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Contenido
El artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 12 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de Estabilidad Presupuesto, en su aplicación a las Entidades Locales establece la obligación de la Intervención Municipal de elevar al Pleno de la Corporación un informe sobre el cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria. Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en los artículos 168.4, 177.2 y 191.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales TRLHL referidos respectivamente a la aprobación del Presupuesto General, a sus modificaciones y a su liquidación (artículos 3.2. LGEP y artículos 4.1 y 15.2 RD 1463/2007).
Cuando el resultado de la evaluación sea de incumplimiento, la Entidad Local remitirá este informe a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales u órgano autonómico competente en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el conocimiento por el Pleno.
Adicionalmente, los artículos 21 y 23 LGEP y los artículos 19 a 22 RD 1463/2007, establecen que procede la elaboración de un Plan Económico-Financiero cuando el resultado de la evaluación del objetivo de Estabilidad Presupuestaria efectuado por la intervención de la Entidad Local sea de incumplimiento, dicho plan ha de ser aprobado por el Pleno de la Corporación.
El artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, dispone lo siguiente:
1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea.
2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural.
3. En relación con los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley se entenderá por estabilidad presupuestaria la posición de equilibrio financiero.
Por su parte el artículo 11 de dicha Ley dispone que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria. Por lo que respecta a las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario.
En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora formulará un Plan Económico-Financiero que permitirá en un año el cumplimiento de los objetivos o de la regla del gasto, con el contenido y alcance previstos en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012.
De conformidad con lo anteriormente indicado las Entidades Locales ajustarán sus presupuestos al principio de estabilidad presupuestaria entendiendo como tal la situación de equilibrio o superávit computada en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de conformidad con lo previsto en los artículos 3.1 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
Este informe, que se emite con carácter independiente, se ha de incorporar a los previstos en los artículos 168.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, como se ha señalado anteriormente.
El informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria deberá detallar los cálculos de gastos e ingresos presupuestarios, en términos de Contabilidad Nacional, según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales o Regionales.
El principio de equilibrio presupuestario se desprende de la comparación de los Capítulos I a VII del Presupuesto de Gastos y los Capítulos I a VII del Presupuesto de Ingresos.
El objetivo de estabilidad presupuestaria se identificará con una situación de equilibrio o superávit.
Con estas premisas se establece el siguiente escenario correspondiente a la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015:
LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL DUQUE 2015:
ESTADO DE INGRESOS
|
Cap. |
Denominación |
Derechos Reconocidos Netos |
|
1 |
Impuestos directos |
287.524,79 |
|
2 |
Impuestos indirectos |
53.690,91 |
|
3 |
Tasas, precios públicos y otros ingresos |
61.370,43 |
|
4 |
Transferencias corrientes |
778.244,27 |
|
5 |
Ingresos patrimoniales |
30.131,00 |
|
6 |
Enajenación de inversiones reales |
0,00 |
|
7 |
Transferencias de capital |
334.038,48 |
|
Total de Operaciones Corrientes |
1.487.855,40 |
|
ESTADO DE GASTOS
|
Cap. |
Denominación |
Obligaciones Reconocidas Netas |
|
1 |
Gastos de personal |
330.624,40 |
|
2 |
Gastos de bienes corrientes y servicios |
655.045,20 |
|
3 |
Gastos financieros |
4.379,51 |
|
4 |
Transferencias corrientes |
22.469,34 |
|
6 |
Inversiones reales |
618.928,44 |
|
7 |
Transferencias de capital |
4.441,17 |
|
Total de Operaciones Corrientes |
1.635.887,90 |
|
Capacidad/Necesidad de Financiación: – 148.032,50 €.
Se efectúan los siguientes ajustes en la Liquidación del Presupuesto.
A. AJUSTES DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
1. AJUSTES POR RECAUDACIÓN DE INGRESOS: Capítulo I, II y III.
Afectan a los Capítulos I, II y III del Estado de Ingresos.
AJUSTE: En contabilidad nacional los ingresos tributarios se imputan, con carácter general, de acuerdo con el criterio de caja (recaudación líquida del ejercicio corriente y cerrado), mientras que en el presupuesto rige el principio de devengo y, por tanto, el ingreso se contabiliza en el ejercicio que se reconoce y liquido el derecho (derechos reconocidos netos).
Siendo el detalle extraído el siguiente:
Ajustes Presup. de Ingresos: Cap I a III
RECAUDACIÓN
|
Derechos Reconoc. Netos (1) |
Presup. Corriente |
Presup. Cerrados |
Total (2) |
Ajustes (3) = (2) (1) |
|
|
I |
287.524,79 |
272.408,22 |
11.326,56 |
283.734,78 |
– 3.790,01 |
|
II |
53.690,91 |
53.690,91 |
0,00 |
53.690,91 |
0,00 |
|
III |
61.370,43 |
47.170,25 |
13.427,48 |
60.597,73 |
– 772,70 |
|
TOTAL |
402.586,13 |
373.169,38 |
38.181,52 |
398.023,42 |
– 4.562,71 |
2. AJUSTES POR LA LIQUIDACIÓN DE LA PIE 2008 Y 2009.
En este apartado hay que computar con carácter positivo las devoluciones que en el ejercicio 2015 se han efectuado al Ministerio correspondientes a las liquidaciones de la Participación en los Tributos del Estado de los ejercicios 2008, 2009, y 2013, que son las siguientes:
– PIE 2008: 12.110,52 €.
– PIE 2009: 8.176,32 €.
– PIE 2013: 5.393,58 €
TOTAL: Ajuste positivo: 25.680,42 €.
La Liquidación del Presupuesto de Ingresos del 2015 queda del siguiente modo después de efectuar los ajustes:
|
PRESUPUESTO INGRESOS |
AJUSTES |
TOTAL AJUSTADO |
|
|
Capítulo I |
287.524,79 |
– 3.790,01 |
283.734,88 |
|
Capítulo II |
53.690,91 |
0,00 |
53.690,91 |
|
Capítulo III |
61.370,43 |
– 772,70 |
60.597,73 |
|
Capítulo IV |
778.244,34 |
+ 25.680,42 |
803.924,76 |
|
Capítulo V |
30.130,09 |
—- |
30.130,09 |
|
Capítulo VI |
— |
— |
— |
|
Capítulo VII |
276.894,84 |
—- |
276.894,84 |
|
TOTAL |
1.487.855,40 |
+ 21.117,71 |
1.508.973,11 |
B. AJUSTES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
No procede efectuar ajustes en el Presupuesto de Gastos.
CÁLCULO DE LA CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DERIVADA DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DEL EJERCICO 2015
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA AJUSTADA
1. Ingresos no financieros (DRN Cap. 1 a 7): 1.487.855,40.
2. Gastos no financieros (ORN Cap. 1 a 7): 1.635.888,06.
3. Superávit (+) o déficit (-) no financiero de la liquidación (1-2): 148.032,66.
4. Ajustes (SEC) *.
(-) Ajustes Presupuesto de gastos.
(+) Ajustes del Presupuesto de Ingresos —: + 21.117,71.
5. Capacidad (+) o necesidad (-) de financiación (3 + 4): – 126.914,95.
* Los ajustes positivos del Presupuesto de Ingresos se suman (superávit) y los negativos se restan (déficit). En relación a los ajustes positivos del Presupuesto de Gastos se restan (déficit) y los negativos se suman (superávit).
CONCLUSIONES
El resultado de la evaluación del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria en la liquidación del Presupuesto General del Ayuntamiento de Villanueva del Duque del ejercicio 2015, es negativo en -126.914,95 €.
Podemos concluir, por tanto, que la liquidación del Presupuesto Municipal del ejercicio 2015 no se ajusta al principio de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC 95, determinando ello la necesidad de elaborar un Plan Económico-Financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que permita en un año el cumplimiento de los objetivos, con el contenido y el alcance previsto en dicho artículo.
Mencionar que este incumplimiento deriva, única y exclusivamente, de la incorporación de remanentes de crédito del ejercicio 2014 al ejercicio 2015, financiada con cargo al remanente de tesorería para gastos con financiación afectada. En este sentido, el artículo 182.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados deberán incorporarse obligatoriamente, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto.
El remanente de tesorería aun cuando se configura contablemente como un activo financiero, se identifica con un ahorro que genera la Entidad Local en un ejercicio como consecuencia del desfase entre la ejecución de unos ingresos presupuestarios y las obligaciones reconocidas a las que están afectados. En consecuencia, será necesaria la aprobación de un Plan Económico-Financiero que analice el alcance y efectos sobre la situación económico-financiera del Ayuntamiento.
II. Causas
El anterior informe establece como conclusión un incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria por parte del Ayuntamiento de Villanueva del Duque que se deriva en una necesidad de financiación de 126.914,95 €.
Sin embargo, como se explica a continuación, la existencia de ese déficit trae su causa, única y exclusivamente en la incorporación de remanentes de crédito del ejercicio 2014 al ejercicio 2015, financiados con cargo al remanente de Tesorería para Gastos con financiación afectada y para Gastos generales.
El Resultado Presupuestario del ejercicio 2015 de acuerdo con la Liquidación aprobada es el siguiente:
|
Derechos Recon. Netos |
Obligaciones Recon. Netas |
Ajustes Resultado |
Presup. |
|
a. Operaciones Corrientes |
1.210.960,56 |
1.012.518,45 |
198.442,11 |
|
b. Otras operaciones no financieras |
276.894,84 |
623.369,61 |
-346.474,77 |
|
1. Total oper. no financieras (a + b) |
1.487.855,40 |
1.635.888,06 |
-148.032,66 |
|
2. Activos financieros |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
3. Pasivos financieros |
0,00 |
23.725,96 |
-23.725,96 |
|
RESULT PRESUP. DEL EJERCICIO |
1.487.855,40 |
1.659.614,02 |
-171.758,62 |
Ajustes Resultado Presupuestario Ajustes
4. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales: 195.465,08.
5. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio: 373.096,62.
6. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio 225.500,43.
Total Ajustes: 343.061,27.
RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO: + 171.302,65.
La cifra que arroja el Resultado Presupuestario del Ayuntamiento de Villanueva del Duque en el ejercicio 2015 antes de ajustes es negativa en -171.758,62 €, ya que las obligaciones liquidadas fueran superiores a los ingresos liquidados en el ejercicio. A este respecto, es preciso indicar que el Resultado Presupuestario ha precisado ser ajustado, al haberse producido Desviaciones Positivas y Negativas Anuales de Financiación, así como los créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales. Una vez practicados todos los ajustes el Resultado presupuestario presenta un resultado positivo de 171.302,65 €.
El Remanente Líquido de Tesorería correspondiente a la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015, ha quedado del siguiente modo:
|
COMPONENTES |
IMPORTES AÑO |
IMPORTES AÑO ANTERIOR |
|
1. (+) Fondos líquidos |
796.533,85 |
894.505,33 |
|
2. (+) Derechos pendientes de cobro |
294.846,41 |
357.381,89 |
|
– (+) del Presupuesto corriente |
204.212,87 |
273.699,38 |
|
– (+) de Presupuestos cerrados |
85.059,87 |
74.936,39 |
|
– (+) de operaciones no presupuestarias |
5.573,67 |
8.746,12 |
|
– (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva |
— |
— |
|
COMPONENTES |
IMPORTES AÑO |
IMPORTES AÑO ANTERIOR |
|
3. (-) Obligaciones pendientes de pago |
217.759,15 |
204.637,45 |
|
– (+) del Presupuesto corriente |
92.896,46 |
62.011,62 |
|
– (+) de Presupuestos cerrados |
74.075,94 |
78.785,24 |
|
– (+) de operaciones no presupuestarias |
50.786,75 |
63.840,59 |
|
(-) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva |
— |
— |
|
I. Remanente de tesorería (1 + 2 3) |
873.621,11 |
1.047.249,77 |
|
II. Saldos de dudoso cobro |
43.753,89 |
28.061,14 |
|
III. Exceso de financiación afectada |
225.500,43 |
373.096,62 |
|
IV. Remanente de tesorería para gastos generales (I-II-III) |
604.366,79 |
646.092,01 |
Mencionar que se ha estimado de dudoso cobro la cuantía de 43.753,89 €, que ha sido calculado según lo establecido en el artículo 193 bis del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Como puede observarse de los datos anteriormente indicados tanto el Resultado Presupuestario como el Remanente de Tesorería para Gastos Generales son positivos, en 171.302,65 € y 604.366,79 €, respectivamente.
La necesidad de financiación se debe fundamentalmente a que las obligaciones reconocidas netas de los Capítulos I al VII del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2015, superan a los derechos reconocidos netos de los Capítulos I al VII del Presupuesto de Ingresos en la cantidad de 148.032,50 €, como consecuencia de la ejecución de Proyectos con financiación afectada.
De la observación de la información del Resultado Presupuestario, se comprueba que las desviaciones negativas del ejercicio han ascendido a 373.096,62 €, esto implica que en el ejercicio 2015 se han ejecutado gastos correspondientes a proyectos cuya financiación es mediante subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas vinculadas a estos gastos, que o bien aún no se han recibido o bien se recibieron en ejercicios anteriores, de acuerdo con lo siguiente:
DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN NEGATIVAS
| PARTIDA | DENOMINACIÓN | IMPORTE |
|
210 01 169 |
Junta Andalucía Empleo Joven |
32.489,89 € |
|
210 01 920 |
Diputación Fomento y Colaboración |
29.383,64 € |
|
212 00 155 |
J. Andalucía Empleo +30 Espacios Urbanos |
7.576,74 € |
|
221 05 233 |
Inclusión Social Catering Mayores |
3.874,57 € |
|
226 00 920 |
Programa Emprende 2014 |
2.720,15 € |
|
226 05 330 |
Animador S. Cultural Tu Primer Empleo |
3.251,12 € |
|
226 09 341 |
J. Andalucía Empleo +30 Turismo Deporte |
2.541,75 € |
|
226 99 233 |
Inclusión Social Ayuda a la contratación |
13.056,64 € |
|
619 00 432 |
Diputación Entorno El Soldado |
12.000,00 € |
|
619 00 450 |
Mano de Obra PFEA |
102.000,00 € |
|
619 01 432 |
Recuperación Cruz Dehesa |
8.234,03 € |
|
619 01 450 |
Materiales PFA |
47.269,86 € |
|
619 02 450 |
Diputación Obras y Servicios Pabellón |
15.690,56 € |
|
621 00 412 |
Mejora Competitividad Explotaciones |
93.007,67 € |
|
Total incorporación remanentes |
373.096.62 € |
|
|
INGRESOS |
||
| 870 10 |
PARA GASTOS FINANCIACION AFECTADA |
373.096.62 € |
De conformidad con la normativa contable y presupuestaria ha de sumarse al Resultado Presupuestario del ejercicio como ajuste, lo que implique un reconocimiento de obligaciones mayor que el derecho, ya que los ingresos afectados a estos proyectos se han reconocido en ejercicios pasados.
En el ejercicio 2015 el Ayuntamiento de Villanueva del Duque efectuó un expediente de modificación de créditos mediante la incorporación de remanentes, anteriormente detallada.
Considerando lo expuesto el remanente de tesorería se configura como un ingreso financiero cuya utilización exige la tramitación de un expediente de modificación presupuestaria para destinarlo a la financiación del proyecto que ampara, al financiar gastos de carácter no financiero da lugar a un incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y, también, del límite fijado para la regla del gasto.
La garantía del principio de estabilidad presupuestaria se consagra en el artículo 135 de la Constitución y es desarrollado por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, cuyo artículo 3 dispone que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea, entendiéndose por estabilidad presupuestaria la situación de equilibrio o superávit estructural.
Por su parte, el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, establece la regla del gasto y señala que la variación del gasto computable de las Corporaciones locales no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española.
La citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, dispone en su artículo 21 que en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de la regla del gasto, la entidad local deberá aprobar un plan económico financiero que permita en un año alcanzar tales objetivos.
Por lo que respecta a la regla del gasto la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015 puso de manifiesto un incumplimiento por importe de -175.659,16 €, emitiéndose por la Intervención del Ayuntamiento el siguiente informe:
LEY ORGÁNICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA: APLICACIÓN DE LA REGLA DEL GASTO A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2015.
El artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, impone la obligación para todas las Administraciones Públicas del cumplimiento de la regla del gasto.
Se establece por tanto la obligación de tres medidas de consolidación fiscal de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas: eliminación del déficit, reducción de la deuda y la regla de gasto. El objetivo de la regla de gasto no es otro que limitar el crecimiento del gasto público, estableciendo un tope de aumento máximo en función del crecimiento de la economía española.
Artículo 12. Regla de Gasto
1. La variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto interior Bruto de medio plazo de la economía española.
No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas o una deuda pública superior al objetivo establecido, el crecimiento del gasto público computable se ajustará a la senda establecida en los respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio previstos en los artículos 21 y 22 de esta Ley.
2. Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación.
3. Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad calcular la tasa de referencia de crecimiento del Producto interior Bruto de medio plazo de la economía española, de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión Europea en aplicación de su normativa. Esta tasa se publicará en el informe de situación de la economía española al que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley. Será la referencia a tener en cuenta por la Administración Central y cada una de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en la elaboración de sus respectivos Presupuestos.
4. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente.
Cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente.
5. Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda pública.
Se procede al cálculo de la Regla del Gasto con el siguiente resultado obtenido de la comparación de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2014 y 2015:
Cálculo de la regla de gasto (artículo 12 Ley Orgánica 2/2012) Año 2014 Año 2015
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Liquidación Prep. 2014 |
Liquidación Prep. 2015 |
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Empleos no financieros |
1.148.645,00 |
1.631.508,55 |
|
Intereses de la deuda |
4.975,06 |
|
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Gastos financiados con fondos finalistas UE/AAPP |
469.691,63 |
577.644,29 |
|
Gastos Inversiones Financieramente sostenibles |
195.465,07 |
|
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= C) Gasto computable |
673.978,31 |
858.399,19 |
Tasa de referencia crecimiento PIB m/p (Presupuestos 2015) 1,3%
Gasto computable: 682.740,03 euros.
1. Cumple con la regla de gasto: 175.659,16
2. Aumentos permanentes de recaudación (artículo 12.4): 0,00
3. Reducciones permanentes de recaudación (artículo 12.4): 0,00
= 1 + 2 + 3 Resultado: 175.659,16
Los gastos consolidados de los capítulos 1 a 7 de la liquidación del Presupuesto del año 2015, excluidos los intereses de la deuda y los gastos financiados con fondos finalistas o afectados, no podrán aumentar por encima del 1,3% respecto a la Liquidación del Presupuesto del año 2014 (descontado previamente la posible incidencia que pudieran tener los ajustes SEC 95 y los ajustes por consolidación presupuestaria).
Conclusión
La Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015 no cumple con la Regla del Gasto, con un resultado negativo de -175.659,16 euros, lo que determina, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la necesidad de elaborar un Plan Económico-Financiero, que permita en un año el cumplimiento de los objetivos, con el contenido y el alcance previstos en dicho artículo.
III. Medidas de corrección de la situación de inestabilidad presupuestaria e incumplimiento de la regla del gasto
Analizado el alcance de tales incumplimientos así como sus efectos sobre la situación económico-financiera del Ayuntamiento, se puede concluir lo siguiente:
– El Ayuntamiento de Villanueva del Duque presenta una deuda viva a fecha 31/12/2015 por importe de 125.300,16 euros, que supone un 11,5% de los derechos reconocidos por operaciones corrientes, no superando el límite del 110% establecido legalmente.
– Del mismo modo, a 31/12/2015 ha quedado devuelta íntegramente la PIE del ejercicio 2008, y en el año 2016 quedará devuelta la PIE 2009.
– El remanente de tesorería, aun cuando se configura contablemente como un activo financiero, su naturaleza se identifica con el ahorro que genera una Entidad Local en un ejercicio como consecuencia del desfase entre la ejecución de unos ingresos presupuestarios y las obligaciones reconocidas a las que están afectados de forma tal que ese ahorro habrá de ser utilizado como fuente de financiación de las obligaciones de ejercicios posteriores a aquel en el que se obtuvo.
– La utilización del remanente de tesorería por una Entidad Local no es determinante de una situación de déficit estructural.
– La recuperación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la regla del gasto, incumplidos como consecuencia de la incorporación de remanentes del ejercicio 2014 al ejercicio 2015 se ha logrado por la aprobación del Presupuesto del ejercicio 2016 en situación de equilibrio presupuestario y dentro del límite de variación del gasto computable, sin necesidad de adoptar ningún tipo de medidas estructurales.
– No obstante, indicar que deberán aplicarse criterios de presupuestación anual y ejecución de gastos que no conlleven situaciones de inestabilidad por incorporación de remanentes.
En este contexto, el Ayuntamiento de Villanueva del Duque elabora este Plan Económico-Financiero que se limita a exponer el origen del desequilibrio en términos de contabilidad nacional, que ha sido corregido mediante la aprobación del Presupuesto del ejercicio 2016, que tiene lugar mediante acuerdo de Pleno de fecha de 27 de abril de 2.016 en situación de equilibrio presupuestario y en cumplimiento de la regla del gasto.
Actualidad
CSIF denuncia la escasez de especialistas en mantenimiento en el Hospital Valle de Los Pedroches
CSIF denuncia la falta de profesionales correspondientes a la categoría de Técnico Especialista en Mantenimiento de Edificios e Instalaciones Industriales del Hospital Comarcal del Valle de Los Pedroches. El sindicato advierte de que actualmente no hay ningún sustituto disponible en bolsa correspondiente a esta categoría para cubrir los periodos vacacionales, bajas o cualquier otra incidencia.
CSIF indica que el centro sanitario ha realizado una convocatoria específica de empleo que, de momento, no ha conseguido dar solución completa a este problema, lo que supone que los profesionales que están en activo se ven obligados a realizar turnos dobles, con la consecuente sobrecarga física y psicológica que ello conlleva. El sindicato subraya que “este colectivo profesional está especialmente maltratado por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) por este motivo y por sufrir un agravio comparativo por el hecho de que el complemento específico que cobran es menor al que les correspondería por su categoría profesional de técnico superior”.
Por otro lado, la central sindical alerta que en el Plan Vacacional del SAS para el Área Sanitaria Norte de Córdoba (ASNC) no se contempla ninguna sustitución en este verano en las categorías de Médico de Familia de Atención Primaria (EBAP), Médico de Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias, Facultativo Especialista de Área, Farmacéutico de Atención Primaria y Fisioterapeuta.
El sindicato señala que en lo que se refiere al resto de categorías, se queda por debajo del 50% la cobertura durante el periodo estival. La central sindical destaca que las consecuencias de esta falta de contratación serán una elevada sobrecarga laboral por parte de los profesionales que no estén de vacaciones y tengan que cubrir en la medida de los posible las jornadas del personal que sí está de descanso, así como un aumento de las listas de espera.
CSIF Sanidad Córdoba apunta que “a todo esto se suma el hecho de que el SAS no actualiza la bolsa de contratación desde 2023 y que en numerosas categorías las notas de corte son desmesuradamente altas”. En este sentido, el sindicato reclama a la Administración sanitaria que lleve a cabo una actualización inmediata de la bolsa y que se realice una mayor cobertura de todas las categorías profesionales en los planes vacacionales, dado que en estas fechas se incrementa la población en la zona donde presta su atención el ASNC.
Actualidad
IU reclama un convenio entre administraciones para acabar con la contaminación de La Colada
El grupo provincial de Izquierda Unida llevará al próximo Pleno de la Diputación de Córdoba una moción para impulsar un convenio de colaboración entre todas las administraciones competentes con el objetivo de eliminar los focos de contaminación del embalse de La Colada y garantizar el abastecimiento de agua en las comarcas de Los Pedroches y el Guadiato.
La iniciativa plantea que la Diputación lidere la negociación de un acuerdo en el que participen la Junta de Andalucía, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Emproacsa, el Gobierno de España, los ayuntamientos afectados y los agentes sociales y económicos del territorio para coordinar una “respuesta definitiva a un problema que lleva años sin resolverse”.
Además, IU propone que ese convenio incluya un diagnóstico técnico integral de todos los focos de contaminación existentes en la cuenca, la identificación y eliminación de los vertidos que deterioran la calidad del agua, la mejora de las infraestructuras de saneamiento y depuración o un plan específico de inversiones para eliminar los vertidos de origen urbano, industrial, agrícola y ganadero.
Además, plantea un sistema permanente de vigilancia y control de la calidad del agua, un calendario de actuaciones con financiación garantizada y responsabilidades definidas, la instalación de una potabilizadora de última generación y la creación de una comisión de seguimiento que supervise el cumplimiento de todos los compromisos.
La moción también reclama que las administraciones hagan públicos de forma periódica los resultados de los controles de calidad del agua, el grado de ejecución de las actuaciones y la evolución ambiental del embalse para garantizar la máxima transparencia hacia los municipios afectados y la ciudadanía.
Desde el grupo provincial de Izquierda Unida han señalado que “no basta con reaccionar cuando llega una nueva crisis de abastecimiento. Hay que actuar sobre el origen de la contaminación para impedir que vuelva a repetirse una situación que nunca debió producirse”.
La coalición recuerda que el embalse de La Colada es un recurso “estratégico” para el norte de la provincia y considera que “la prioridad debe ser recuperar su buen estado ecológico mediante actuaciones estructurales y coordinadas entre todas las administraciones”.
En este sentido, IU denuncia la “absoluta falta de gestión” del Gobierno andaluz del Partido Popular durante los últimos años y considera que “la Junta ha demostrado una enorme incapacidad para resolver un problema sobre el que tiene competencias directas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas”.”La realidad demuestra que el PP no ha aprendido absolutamente nada. Han pasado años desde la crisis del agua y seguimos encontrándonos con un embalse que mantiene restricciones, con la prohibición del baño y sin que se hayan eliminado las causas que provocaron esta situación. Han preferido parchear las consecuencias antes que resolver el problema de raíz”, han afirmado.
Desde Izquierda Unida recuerdan que entre abril de 2023 y abril de 2024 más de 80.000 vecinos y vecinas de Los Pedroches y el Guadiato permanecieron durante un año sin abastecimiento de agua potable como consecuencia de la contaminación del embalse, una situación que califican de “inadmisible” y que, aseguran, “es el mejor ejemplo de la incompetencia y la falta de planificación del Gobierno de Moreno Bonilla”.
“Lo más preocupante es que da la sensación de que al Partido Popular le preocupa muy poco el futuro de los municipios del norte de la provincia. Más de 80.000 personas no pueden seguir viviendo con la incertidumbre de si volverán a sufrir una nueva crisis de abastecimiento mientras la Junta continúa sin afrontar las actuaciones estructurales que necesita La Colada”, han manifestado.
Por ello, IU considera que la Diputación debe asumir un “papel de liderazgo institucional” para reunir a todas las administraciones implicadas, coordinar inversiones y establecer una hoja de ruta que permita “recuperar definitivamente el embalse, proteger un recurso esencial para el desarrollo económico y social de la comarca y garantizar que una situación como la vivida durante 2023 y 2024 no vuelva a repetirse”.
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Organizaciones agrarias y cooperativas ven en las plantas de biometano ‘una oportunidad’
Las organizaciones agrarias Asaja, COAG, UPA y Cooperativas Agro-alimentarias de Córdoba han asegurado en un comunicado conjunto que “las plantas de biometano son una oportunidad para transformar los subproductos de la provincia de Córdoba”, de ahí que estén “receptivas a las plantas proyectadas, ya que generarían empleo, valor añadido y nuevas oportunidades económicas y medioambientales para agricultores y ganaderos”.
En cualquier caso, reclaman a las administraciones “más información, clara y veraz, sobre sus beneficios y posibles perjuicios”, aclarando que “el sector productor de Córdoba entiende que el biometano no es una amenaza para el campo, sino una oportunidad que estamos empezando a entender”. De hecho, “son los residuos ganaderos y agrícolas los que alimentan las plantas de biogás y biometano”.
De ahí que las organizaciones agrarias y las cooperativas consideren que “ofrecen una doble ventaja”, la de “gestionar de manera eficiente los residuos agrícolas y ganaderos y, al mismo tiempo, crear oportunidades económicas para los pequeños productores”. En concreto, opinan que para el sector olivarero “es una doble ganancia, puesto que puede mejorar la situación económica y ambiental y se obtiene una fuente de ingresos adicional”.
Asaja, COAG, UPA y Cooperativas Agro-alimentarias de Córdoba han señalado que “lo que en la actualidad son considerados residuos que generan preocupación” en la provincia, “en el resto de España y en Europa”, en cambio, “se está transformando en energía, fertilizantes orgánicos y una herramienta clave para la bioeconomía circular”. En el caso del olivar, “los subproductos y el alperujo serían eliminados de una forma eficaz y eficiente para generar energía limpia, evitando un problema medioambiental importante”.
Además, consideran “normal que la sociedad tenga dudas”, por lo piden a las administraciones que hagan “un ejercicio de transparencia y de comunicación para que, una vez que los vecinos estén bien informados, conozcan los efectos positivos, y también negativos, de las plantas de biometano y, si los beneficios superan a los perjuicios, habrá que aprovechar esta oportunidad que la provincia no puede dejar escapar”.
En este sentido, Asaja, COAG, UPA y Cooperativas Agro-alimentarias de Córdoba desechan “una de las grandes dudas que tienen los vecinos”, pues “muchos temen que estas plantas vayan a atraer macrogranjas, una posibilidad que no tiene base, puesto que ninguna empresa construye una planta de biometano, que cuesta millones de euros, sin tener asegurado con antelación el suministro de materia prima, que ya ha de existir”.
Por otro lado, “las plantas modernas de biometano trabajan en circuito cerrado, con sistemas herméticos y de desodorización. Lo que entra y lo que sale se gestiona con control y trazabilidad. De hecho, el digestato estabilizado que resulta del proceso de obtención del biometano es mucho más fácil de aplicar y menos contaminante”, como fertilizante, “puesto que, en lugar de extenderlo sin más, se lleva a cabo una inyección directa al suelo, enterrándolo, lo que reduce los olores a prácticamente cero”, y “todo ello con beneficios para el suelo, al que devuelve nutrientes de calidad”.
En Europa hay, actualmente, “1.548 plantas de biometano operativas, de las cuales más del 75% están conectadas a redes de transporte o distribución de gas. Este número ha crecido significativamente en los últimos años en países como Alemania, Francia, Italia y Reino Unido, que son líderes en este ámbito y concentran la mayoría de las instalaciones, integrando el biometano en sus redes de gas natural”.
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