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El plan económico financiero del Ayuntamiento de Villanueva del Duque

Hoy aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el Plan Económico Financiero del Ayuntamiento de Villanueva del Duque:
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se publica la aprobación definitiva del Plan Económico-Financiero, aprobado en sesión plenaria celebrada el día 27 de abril de 2016, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 104, de fecha 2 de junio de 2016, cuyo texto íntegro se inserta a continuación.
PLAN ECONÓMICO FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL DUQUE
I. Introducción
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), convierte el principio de estabilidad presupuestaria en la clave de la actual concepción financiera de las entidades públicas en general, reforzándolo con un principio nuevo que es la sostenibilidad financiera que consagra la estabilidad presupuestaria como conducta financiera permanente de todas las Administraciones Públicas.
La estabilidad presupuestaria se define como la situación de equilibrio o superávit estructural que deben presentar todas las Administraciones Públicas y la sostenibilidad financiera como la capacidad para financiar gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública.
Para las Corporaciones Locales se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, si el conjunto de los presupuestos y estados financieros iniciales de las entidades clasificadas como administraciones públicas que integran la Corporación Local, presentan equilibrio o superávit, en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con le Sistema Europeo de Cuentas. El artículo 11.4 de la LOEPSF establece que las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario.
La estabilidad presupuestaria implica que los recursos corrientes y de capital no financieros deber ser suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y de capital no financieros. La capacidad inversora municipal vendrá determinada por los recursos de capital no financieros y los recursos corrientes no empleados en los gastos corrientes (ahorro bruto).
El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes locales sometidos a presupuesto se obtiene por diferencia entre los importes presupuestados y liquidados en los capítulos 1 al 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 al 7 del estado de gastos, previa aplicación de ajustes relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o inclusión de los ingresos y gastos no financieros.
En la fase de liquidación del presupuesto se habrá cumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria fijado cuando el resultado de los capítulos no financieros del presupuesto de ingresos (capítulo I a VII) y gastos (capítulo I a VII) sea cero o positivo, aplicando para su cálculo los criterios del SEC 95, esto es convirtiendo el presupuesto administrativo en un presupuesto en términos de contabilidad nacional. En definitiva, la estabilidad se entiende como el equilibrio o capacidad de financiación según los criterios del SEC (Sistema Europeo de Cuentas).
Además del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, la LOEPSF exige el cumplimiento de la Regía de Gasto y el principio de sostenibilidad financiera, referida esta última al volumen de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora deberá formular un plan económico-financiero que permita en un año el cumplimiento de los objetivos o de la regla del gasto.
Norma reguladora
– La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
– Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales.
– Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas (TRLRHL), en relación con el Principio de Estabilidad Presupuestaria (artículo 53.7).
Antecedentes
La Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015 fue aprobada mediante Resolución de la Alcaldía, de 8 de abril de 2016.
De conformidad con los datos resultantes de la Liquidación del ejercicio 2015, la Intervención del Ayuntamiento, mediante informe emitido con fecha 31 de marzo de 2016, evaluó el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, entendida esta como la posición de equilibrio financiero según el artículo 3 de la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, determinando lo siguiente:
Efectuada a la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015, y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, se emite el siguiente informe:
Legislación aplicable
1. Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
2. Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales.
3. Reglamento (CE) Número 223/96 del Consejo de la Unión Europea, de 25 de junio de 1996, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales SEC 95.
4. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Contenido
El artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 12 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de Estabilidad Presupuesto, en su aplicación a las Entidades Locales establece la obligación de la Intervención Municipal de elevar al Pleno de la Corporación un informe sobre el cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria. Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en los artículos 168.4, 177.2 y 191.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales TRLHL referidos respectivamente a la aprobación del Presupuesto General, a sus modificaciones y a su liquidación (artículos 3.2. LGEP y artículos 4.1 y 15.2 RD 1463/2007).
Cuando el resultado de la evaluación sea de incumplimiento, la Entidad Local remitirá este informe a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales u órgano autonómico competente en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el conocimiento por el Pleno.
Adicionalmente, los artículos 21 y 23 LGEP y los artículos 19 a 22 RD 1463/2007, establecen que procede la elaboración de un Plan Económico-Financiero cuando el resultado de la evaluación del objetivo de Estabilidad Presupuestaria efectuado por la intervención de la Entidad Local sea de incumplimiento, dicho plan ha de ser aprobado por el Pleno de la Corporación.
El artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, dispone lo siguiente:
1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea.
2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural.
3. En relación con los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley se entenderá por estabilidad presupuestaria la posición de equilibrio financiero.
Por su parte el artículo 11 de dicha Ley dispone que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria. Por lo que respecta a las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario.
En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora formulará un Plan Económico-Financiero que permitirá en un año el cumplimiento de los objetivos o de la regla del gasto, con el contenido y alcance previstos en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012.
De conformidad con lo anteriormente indicado las Entidades Locales ajustarán sus presupuestos al principio de estabilidad presupuestaria entendiendo como tal la situación de equilibrio o superávit computada en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de conformidad con lo previsto en los artículos 3.1 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
Este informe, que se emite con carácter independiente, se ha de incorporar a los previstos en los artículos 168.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, como se ha señalado anteriormente.
El informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria deberá detallar los cálculos de gastos e ingresos presupuestarios, en términos de Contabilidad Nacional, según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales o Regionales.
El principio de equilibrio presupuestario se desprende de la comparación de los Capítulos I a VII del Presupuesto de Gastos y los Capítulos I a VII del Presupuesto de Ingresos.
El objetivo de estabilidad presupuestaria se identificará con una situación de equilibrio o superávit.
Con estas premisas se establece el siguiente escenario correspondiente a la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015:
LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL DUQUE 2015:
ESTADO DE INGRESOS
Cap. |
Denominación |
Derechos Reconocidos Netos |
1 |
Impuestos directos |
287.524,79 |
2 |
Impuestos indirectos |
53.690,91 |
3 |
Tasas, precios públicos y otros ingresos |
61.370,43 |
4 |
Transferencias corrientes |
778.244,27 |
5 |
Ingresos patrimoniales |
30.131,00 |
6 |
Enajenación de inversiones reales |
0,00 |
7 |
Transferencias de capital |
334.038,48 |
Total de Operaciones Corrientes |
1.487.855,40 |
ESTADO DE GASTOS
Cap. |
Denominación |
Obligaciones Reconocidas Netas |
1 |
Gastos de personal |
330.624,40 |
2 |
Gastos de bienes corrientes y servicios |
655.045,20 |
3 |
Gastos financieros |
4.379,51 |
4 |
Transferencias corrientes |
22.469,34 |
6 |
Inversiones reales |
618.928,44 |
7 |
Transferencias de capital |
4.441,17 |
Total de Operaciones Corrientes |
1.635.887,90 |
Capacidad/Necesidad de Financiación: – 148.032,50 €.
Se efectúan los siguientes ajustes en la Liquidación del Presupuesto.
A. AJUSTES DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
1. AJUSTES POR RECAUDACIÓN DE INGRESOS: Capítulo I, II y III.
Afectan a los Capítulos I, II y III del Estado de Ingresos.
AJUSTE: En contabilidad nacional los ingresos tributarios se imputan, con carácter general, de acuerdo con el criterio de caja (recaudación líquida del ejercicio corriente y cerrado), mientras que en el presupuesto rige el principio de devengo y, por tanto, el ingreso se contabiliza en el ejercicio que se reconoce y liquido el derecho (derechos reconocidos netos).
Siendo el detalle extraído el siguiente:
Ajustes Presup. de Ingresos: Cap I a III
RECAUDACIÓN
Derechos Reconoc. Netos (1) |
Presup. Corriente |
Presup. Cerrados |
Total (2) |
Ajustes (3) = (2) (1) |
|
I |
287.524,79 |
272.408,22 |
11.326,56 |
283.734,78 |
– 3.790,01 |
II |
53.690,91 |
53.690,91 |
0,00 |
53.690,91 |
0,00 |
III |
61.370,43 |
47.170,25 |
13.427,48 |
60.597,73 |
– 772,70 |
TOTAL |
402.586,13 |
373.169,38 |
38.181,52 |
398.023,42 |
– 4.562,71 |
2. AJUSTES POR LA LIQUIDACIÓN DE LA PIE 2008 Y 2009.
En este apartado hay que computar con carácter positivo las devoluciones que en el ejercicio 2015 se han efectuado al Ministerio correspondientes a las liquidaciones de la Participación en los Tributos del Estado de los ejercicios 2008, 2009, y 2013, que son las siguientes:
– PIE 2008: 12.110,52 €.
– PIE 2009: 8.176,32 €.
– PIE 2013: 5.393,58 €
TOTAL: Ajuste positivo: 25.680,42 €.
La Liquidación del Presupuesto de Ingresos del 2015 queda del siguiente modo después de efectuar los ajustes:
PRESUPUESTO INGRESOS |
AJUSTES |
TOTAL AJUSTADO |
|
Capítulo I |
287.524,79 |
– 3.790,01 |
283.734,88 |
Capítulo II |
53.690,91 |
0,00 |
53.690,91 |
Capítulo III |
61.370,43 |
– 772,70 |
60.597,73 |
Capítulo IV |
778.244,34 |
+ 25.680,42 |
803.924,76 |
Capítulo V |
30.130,09 |
—- |
30.130,09 |
Capítulo VI |
— |
— |
— |
Capítulo VII |
276.894,84 |
—- |
276.894,84 |
TOTAL |
1.487.855,40 |
+ 21.117,71 |
1.508.973,11 |
B. AJUSTES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
No procede efectuar ajustes en el Presupuesto de Gastos.
CÁLCULO DE LA CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DERIVADA DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DEL EJERCICO 2015
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA AJUSTADA
1. Ingresos no financieros (DRN Cap. 1 a 7): 1.487.855,40.
2. Gastos no financieros (ORN Cap. 1 a 7): 1.635.888,06.
3. Superávit (+) o déficit (-) no financiero de la liquidación (1-2): 148.032,66.
4. Ajustes (SEC) *.
(-) Ajustes Presupuesto de gastos.
(+) Ajustes del Presupuesto de Ingresos —: + 21.117,71.
5. Capacidad (+) o necesidad (-) de financiación (3 + 4): – 126.914,95.
* Los ajustes positivos del Presupuesto de Ingresos se suman (superávit) y los negativos se restan (déficit). En relación a los ajustes positivos del Presupuesto de Gastos se restan (déficit) y los negativos se suman (superávit).
CONCLUSIONES
El resultado de la evaluación del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria en la liquidación del Presupuesto General del Ayuntamiento de Villanueva del Duque del ejercicio 2015, es negativo en -126.914,95 €.
Podemos concluir, por tanto, que la liquidación del Presupuesto Municipal del ejercicio 2015 no se ajusta al principio de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC 95, determinando ello la necesidad de elaborar un Plan Económico-Financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que permita en un año el cumplimiento de los objetivos, con el contenido y el alcance previsto en dicho artículo.
Mencionar que este incumplimiento deriva, única y exclusivamente, de la incorporación de remanentes de crédito del ejercicio 2014 al ejercicio 2015, financiada con cargo al remanente de tesorería para gastos con financiación afectada. En este sentido, el artículo 182.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados deberán incorporarse obligatoriamente, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto.
El remanente de tesorería aun cuando se configura contablemente como un activo financiero, se identifica con un ahorro que genera la Entidad Local en un ejercicio como consecuencia del desfase entre la ejecución de unos ingresos presupuestarios y las obligaciones reconocidas a las que están afectados. En consecuencia, será necesaria la aprobación de un Plan Económico-Financiero que analice el alcance y efectos sobre la situación económico-financiera del Ayuntamiento.
II. Causas
El anterior informe establece como conclusión un incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria por parte del Ayuntamiento de Villanueva del Duque que se deriva en una necesidad de financiación de 126.914,95 €.
Sin embargo, como se explica a continuación, la existencia de ese déficit trae su causa, única y exclusivamente en la incorporación de remanentes de crédito del ejercicio 2014 al ejercicio 2015, financiados con cargo al remanente de Tesorería para Gastos con financiación afectada y para Gastos generales.
El Resultado Presupuestario del ejercicio 2015 de acuerdo con la Liquidación aprobada es el siguiente:
Derechos Recon. Netos |
Obligaciones Recon. Netas |
Ajustes Resultado |
Presup. |
a. Operaciones Corrientes |
1.210.960,56 |
1.012.518,45 |
198.442,11 |
b. Otras operaciones no financieras |
276.894,84 |
623.369,61 |
-346.474,77 |
1. Total oper. no financieras (a + b) |
1.487.855,40 |
1.635.888,06 |
-148.032,66 |
2. Activos financieros |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
3. Pasivos financieros |
0,00 |
23.725,96 |
-23.725,96 |
RESULT PRESUP. DEL EJERCICIO |
1.487.855,40 |
1.659.614,02 |
-171.758,62 |
Ajustes Resultado Presupuestario Ajustes
4. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales: 195.465,08.
5. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio: 373.096,62.
6. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio 225.500,43.
Total Ajustes: 343.061,27.
RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO: + 171.302,65.
La cifra que arroja el Resultado Presupuestario del Ayuntamiento de Villanueva del Duque en el ejercicio 2015 antes de ajustes es negativa en -171.758,62 €, ya que las obligaciones liquidadas fueran superiores a los ingresos liquidados en el ejercicio. A este respecto, es preciso indicar que el Resultado Presupuestario ha precisado ser ajustado, al haberse producido Desviaciones Positivas y Negativas Anuales de Financiación, así como los créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales. Una vez practicados todos los ajustes el Resultado presupuestario presenta un resultado positivo de 171.302,65 €.
El Remanente Líquido de Tesorería correspondiente a la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015, ha quedado del siguiente modo:
COMPONENTES |
IMPORTES AÑO |
IMPORTES AÑO ANTERIOR |
1. (+) Fondos líquidos |
796.533,85 |
894.505,33 |
2. (+) Derechos pendientes de cobro |
294.846,41 |
357.381,89 |
– (+) del Presupuesto corriente |
204.212,87 |
273.699,38 |
– (+) de Presupuestos cerrados |
85.059,87 |
74.936,39 |
– (+) de operaciones no presupuestarias |
5.573,67 |
8.746,12 |
– (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva |
— |
— |
COMPONENTES |
IMPORTES AÑO |
IMPORTES AÑO ANTERIOR |
3. (-) Obligaciones pendientes de pago |
217.759,15 |
204.637,45 |
– (+) del Presupuesto corriente |
92.896,46 |
62.011,62 |
– (+) de Presupuestos cerrados |
74.075,94 |
78.785,24 |
– (+) de operaciones no presupuestarias |
50.786,75 |
63.840,59 |
(-) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva |
— |
— |
I. Remanente de tesorería (1 + 2 3) |
873.621,11 |
1.047.249,77 |
II. Saldos de dudoso cobro |
43.753,89 |
28.061,14 |
III. Exceso de financiación afectada |
225.500,43 |
373.096,62 |
IV. Remanente de tesorería para gastos generales (I-II-III) |
604.366,79 |
646.092,01 |
Mencionar que se ha estimado de dudoso cobro la cuantía de 43.753,89 €, que ha sido calculado según lo establecido en el artículo 193 bis del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Como puede observarse de los datos anteriormente indicados tanto el Resultado Presupuestario como el Remanente de Tesorería para Gastos Generales son positivos, en 171.302,65 € y 604.366,79 €, respectivamente.
La necesidad de financiación se debe fundamentalmente a que las obligaciones reconocidas netas de los Capítulos I al VII del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2015, superan a los derechos reconocidos netos de los Capítulos I al VII del Presupuesto de Ingresos en la cantidad de 148.032,50 €, como consecuencia de la ejecución de Proyectos con financiación afectada.
De la observación de la información del Resultado Presupuestario, se comprueba que las desviaciones negativas del ejercicio han ascendido a 373.096,62 €, esto implica que en el ejercicio 2015 se han ejecutado gastos correspondientes a proyectos cuya financiación es mediante subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas vinculadas a estos gastos, que o bien aún no se han recibido o bien se recibieron en ejercicios anteriores, de acuerdo con lo siguiente:
DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN NEGATIVAS
PARTIDA | DENOMINACIÓN | IMPORTE |
210 01 169 |
Junta Andalucía Empleo Joven |
32.489,89 € |
210 01 920 |
Diputación Fomento y Colaboración |
29.383,64 € |
212 00 155 |
J. Andalucía Empleo +30 Espacios Urbanos |
7.576,74 € |
221 05 233 |
Inclusión Social Catering Mayores |
3.874,57 € |
226 00 920 |
Programa Emprende 2014 |
2.720,15 € |
226 05 330 |
Animador S. Cultural Tu Primer Empleo |
3.251,12 € |
226 09 341 |
J. Andalucía Empleo +30 Turismo Deporte |
2.541,75 € |
226 99 233 |
Inclusión Social Ayuda a la contratación |
13.056,64 € |
619 00 432 |
Diputación Entorno El Soldado |
12.000,00 € |
619 00 450 |
Mano de Obra PFEA |
102.000,00 € |
619 01 432 |
Recuperación Cruz Dehesa |
8.234,03 € |
619 01 450 |
Materiales PFA |
47.269,86 € |
619 02 450 |
Diputación Obras y Servicios Pabellón |
15.690,56 € |
621 00 412 |
Mejora Competitividad Explotaciones |
93.007,67 € |
Total incorporación remanentes |
373.096.62 € |
|
INGRESOS |
||
870 10 |
PARA GASTOS FINANCIACION AFECTADA |
373.096.62 € |
De conformidad con la normativa contable y presupuestaria ha de sumarse al Resultado Presupuestario del ejercicio como ajuste, lo que implique un reconocimiento de obligaciones mayor que el derecho, ya que los ingresos afectados a estos proyectos se han reconocido en ejercicios pasados.
En el ejercicio 2015 el Ayuntamiento de Villanueva del Duque efectuó un expediente de modificación de créditos mediante la incorporación de remanentes, anteriormente detallada.
Considerando lo expuesto el remanente de tesorería se configura como un ingreso financiero cuya utilización exige la tramitación de un expediente de modificación presupuestaria para destinarlo a la financiación del proyecto que ampara, al financiar gastos de carácter no financiero da lugar a un incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y, también, del límite fijado para la regla del gasto.
La garantía del principio de estabilidad presupuestaria se consagra en el artículo 135 de la Constitución y es desarrollado por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, cuyo artículo 3 dispone que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea, entendiéndose por estabilidad presupuestaria la situación de equilibrio o superávit estructural.
Por su parte, el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, establece la regla del gasto y señala que la variación del gasto computable de las Corporaciones locales no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española.
La citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, dispone en su artículo 21 que en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de la regla del gasto, la entidad local deberá aprobar un plan económico financiero que permita en un año alcanzar tales objetivos.
Por lo que respecta a la regla del gasto la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015 puso de manifiesto un incumplimiento por importe de -175.659,16 €, emitiéndose por la Intervención del Ayuntamiento el siguiente informe:
LEY ORGÁNICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA: APLICACIÓN DE LA REGLA DEL GASTO A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2015.
El artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, impone la obligación para todas las Administraciones Públicas del cumplimiento de la regla del gasto.
Se establece por tanto la obligación de tres medidas de consolidación fiscal de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas: eliminación del déficit, reducción de la deuda y la regla de gasto. El objetivo de la regla de gasto no es otro que limitar el crecimiento del gasto público, estableciendo un tope de aumento máximo en función del crecimiento de la economía española.
Artículo 12. Regla de Gasto
1. La variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto interior Bruto de medio plazo de la economía española.
No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas o una deuda pública superior al objetivo establecido, el crecimiento del gasto público computable se ajustará a la senda establecida en los respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio previstos en los artículos 21 y 22 de esta Ley.
2. Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación.
3. Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad calcular la tasa de referencia de crecimiento del Producto interior Bruto de medio plazo de la economía española, de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión Europea en aplicación de su normativa. Esta tasa se publicará en el informe de situación de la economía española al que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley. Será la referencia a tener en cuenta por la Administración Central y cada una de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en la elaboración de sus respectivos Presupuestos.
4. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente.
Cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente.
5. Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda pública.
Se procede al cálculo de la Regla del Gasto con el siguiente resultado obtenido de la comparación de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2014 y 2015:
Cálculo de la regla de gasto (artículo 12 Ley Orgánica 2/2012) Año 2014 Año 2015
Liquidación Prep. 2014 |
Liquidación Prep. 2015 |
|
Empleos no financieros |
1.148.645,00 |
1.631.508,55 |
Intereses de la deuda |
4.975,06 |
|
Gastos financiados con fondos finalistas UE/AAPP |
469.691,63 |
577.644,29 |
Gastos Inversiones Financieramente sostenibles |
195.465,07 |
|
= C) Gasto computable |
673.978,31 |
858.399,19 |
Tasa de referencia crecimiento PIB m/p (Presupuestos 2015) 1,3%
Gasto computable: 682.740,03 euros.
1. Cumple con la regla de gasto: 175.659,16
2. Aumentos permanentes de recaudación (artículo 12.4): 0,00
3. Reducciones permanentes de recaudación (artículo 12.4): 0,00
= 1 + 2 + 3 Resultado: 175.659,16
Los gastos consolidados de los capítulos 1 a 7 de la liquidación del Presupuesto del año 2015, excluidos los intereses de la deuda y los gastos financiados con fondos finalistas o afectados, no podrán aumentar por encima del 1,3% respecto a la Liquidación del Presupuesto del año 2014 (descontado previamente la posible incidencia que pudieran tener los ajustes SEC 95 y los ajustes por consolidación presupuestaria).
Conclusión
La Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015 no cumple con la Regla del Gasto, con un resultado negativo de -175.659,16 euros, lo que determina, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la necesidad de elaborar un Plan Económico-Financiero, que permita en un año el cumplimiento de los objetivos, con el contenido y el alcance previstos en dicho artículo.
III. Medidas de corrección de la situación de inestabilidad presupuestaria e incumplimiento de la regla del gasto
Analizado el alcance de tales incumplimientos así como sus efectos sobre la situación económico-financiera del Ayuntamiento, se puede concluir lo siguiente:
– El Ayuntamiento de Villanueva del Duque presenta una deuda viva a fecha 31/12/2015 por importe de 125.300,16 euros, que supone un 11,5% de los derechos reconocidos por operaciones corrientes, no superando el límite del 110% establecido legalmente.
– Del mismo modo, a 31/12/2015 ha quedado devuelta íntegramente la PIE del ejercicio 2008, y en el año 2016 quedará devuelta la PIE 2009.
– El remanente de tesorería, aun cuando se configura contablemente como un activo financiero, su naturaleza se identifica con el ahorro que genera una Entidad Local en un ejercicio como consecuencia del desfase entre la ejecución de unos ingresos presupuestarios y las obligaciones reconocidas a las que están afectados de forma tal que ese ahorro habrá de ser utilizado como fuente de financiación de las obligaciones de ejercicios posteriores a aquel en el que se obtuvo.
– La utilización del remanente de tesorería por una Entidad Local no es determinante de una situación de déficit estructural.
– La recuperación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la regla del gasto, incumplidos como consecuencia de la incorporación de remanentes del ejercicio 2014 al ejercicio 2015 se ha logrado por la aprobación del Presupuesto del ejercicio 2016 en situación de equilibrio presupuestario y dentro del límite de variación del gasto computable, sin necesidad de adoptar ningún tipo de medidas estructurales.
– No obstante, indicar que deberán aplicarse criterios de presupuestación anual y ejecución de gastos que no conlleven situaciones de inestabilidad por incorporación de remanentes.
En este contexto, el Ayuntamiento de Villanueva del Duque elabora este Plan Económico-Financiero que se limita a exponer el origen del desequilibrio en términos de contabilidad nacional, que ha sido corregido mediante la aprobación del Presupuesto del ejercicio 2016, que tiene lugar mediante acuerdo de Pleno de fecha de 27 de abril de 2.016 en situación de equilibrio presupuestario y en cumplimiento de la regla del gasto.

Actualidad
‘Peligro, estrechamiento de calzada’, la señal que separa la A-435 en dos categorías

Como ya se publicó, los grupos socialistas de Pozoblanco, Pedroche y Torrecampo presentaron una moción conjunta en sus respectivos ayuntamientos pidiendo el acondicionamiento definitivo de la carretera A-435, en su tramo entre Pozoblanco y Torrecampo, y un mantenimiento más regular incluso hasta el límite con Castilla La Mancha.
En el Ayuntamiento de Pozoblanco se aprobó por unanimidad, en el Ayuntamiento de Pedroche se aprobó por unanimidad y en el Ayuntamiento de Torrecampo aún no se ha tratado. Esta unanimidad en las exigencias lo podíamos interpretar que se trata de una necesidad real y no un mero movimiento partidista, ya que estos ayuntamientos están gobernados por el Partido Popular.
La diferencia entre la llamada carretera de Iryda, desde Pozoblanco hasta la N-502, junto a la circunvalación, en cuestión de firme, anchura de arcenes, trazado y señalización, es visiblemente clara con respecto al tramo desde Pozoblanco hacia Torrecampo, tal y como indica la señal de tráfico que encabeza este artículo, situada justo en ese punto.
Hoy, la delegada territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda ha venido por segunda vez, ya vino al inicio de las obras, para promocionar las últimas actuaciones que se han realizado.
Recientemente se ha ejecutado una actuación de refuerzo de firme en el tramo comprendido desde la travesía de Torrecampo hasta el límite provincial, un total de 4,8 kilómetros, dentro del Contrato de Servicio de Mantenimiento de Firmes de la Red de Carreteras de Andalucía.
Y actualmente se está ejecutando una segunda actuación entre el punto kilométrico 31,750 y 34,200, y entre los puntos 36,000 y 37,810, en los términos municipales de Pedroche y Torrecampo, en el marco del Contrato de Servicio de diversas operaciones de conservación en la Red de Carreteras de Andalucía.
Tal y como indica la propia Junta, estas actuaciones en la carretera A-435, que soporta una intensidad media diaria de más de mil vehículos, se suman a las labores de conservación y reparación en diferentes vías autonómicas de toda la provincia. Pero, lo que se pide desde Torrecampo, Pedroche y Pozoblanco es ejecutar de una vez el proyecto previsto de acondicionamiento total, igualar en características esta zona de la carretera con la existente desde Pozoblanco hacia Córdoba, y no discriminar por zonas creando dos carreteras de diferentes categorías en calidad, características, trazado, etc.
MOCIÓN PARA EL ACONDICIONAMIENTO URGENTE DE LA CARRETERA A-435
La carretera A-435, que conecta la N-502 en Espiel con el límite de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el término municipal de Pedroche, con una longitud de 44,95 km, es parte de la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía.
Esta vía constituye la entrada natural desde el centro de España a la provincia de Córdoba, facilitando el tránsito de una importante cantidad de vehículos, especialmente pesados, hacia la zona industrial de Pozoblanco, la comarca de Los Pedroches y la comarca del Guadiato.
Aunque algunos tramos han sido mejorados —como la Variante Sur de Pozoblanco (2008) y el tramo entre Pozoblanco y la N-502 (2013)—, el tramo entre Pozoblanco y Torrecampo, de aproximadamente 18 km, sigue sin acondicionar, lo que representa un grave problema de seguridad y accesibilidad.
Este tramo presenta:
- Ausencia de arcenes, con el riesgo que esto supone, especialmente para ciclistas.
- Múltiples puntos peligrosos por el trazado, la señalización deficiente y el mal estado del firme.
- Deterioro por el tránsito continuo de vehículos pesados y las últimas lluvias, que han agrietado el asfalto y empeorado las condiciones.
En 2007, la Junta de Andalucía licitó el “Proyecto de Acondicionamiento de la A-435 entre Torrecampo y Pozoblanco”, adjudicado en 2008 a Narval Ingeniería S.A., contemplando:
- Plataforma de 10 m entre Pozoblanco y Pedroche (carriles de 3,5 m y arcenes de 1,5 m).
- Plataforma de 8 m entre Pedroche y Torrecampo (carriles de 3 m y arcenes).
A pesar de ello, el proyecto permanece paralizado y, a fecha 15 de marzo de 2024, la Delegación Territorial de Fomento de Córdoba comunicó al Ayuntamiento de Pedroche la falta de asignación presupuestaria para su ejecución.
Por tanto, desde este Ayuntamiento consideramos urgente la reactivación del proyecto, su dotación presupuestaria y la ejecución inmediata de las obras necesarias.
Acuerdos
- Primero. Instar a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía a reactivar y ejecutar de forma urgente el “Proyecto de Acondicionamiento de la A-435 entre Torrecampo y Pozoblanco”, dotándolo de la correspondiente partida presupuestaria.
- Segundo. Exigir a la Junta de Andalucía un plan de mantenimiento continuo del tramo de la A-435 comprendido entre Pozoblanco y el límite con la Comunidad Autónoma, para evitar el agravamiento de su estado.
- Tercero. Solicitar la rehabilitación inmediata del firme en el tramo entre Pozoblanco y Torrecampo, especialmente en los puntos más deteriorados tras las últimas lluvias.
- Cuarto. Dar traslado de estos acuerdos a:
- La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía.
- La Delegación Territorial de Córdoba de dicha Consejería.
- Los Grupos Parlamentarios del Parlamento de Andalucía.
- Los Ayuntamientos de Torrecampo y Pozoblanco, con el fin de establecer una posición común y coordinada.
Actualidad
Gerardo Arévalo denuncia graves irregularidades en la gestión municipal del Ayuntamiento de Pozoblanco

El concejal independiente del Ayuntamiento de Pozoblanco, Gerardo Arévalo, ha denunciado y expresado públicamente su preocupación sobre diversas irregularidades observadas en la gestión municipal durante el último pleno, celebrado este martes.
Arévalo destacó especialmente el caso de la plaza adjudicada al marido de la teniente alcalde, Anastasia Calero. Según el concejal, dicha plaza de oficial de cantería no cumplía los criterios necesarios para ser considerada estructural y estabilizarse, ya que durante los últimos cuatro años no ha sido ocupada ni demandada el año completo, y antes solo únicamente durante las obras del PER o PFEA unos seis meses al año.
Asimismo, Arévalo calificó de inadmisible e inmoral que el alcalde Santiago Cabello pretenda cargar al Ayuntamiento, y por ende a los ciudadanos, el coste de su abogado por el caso judicial relacionado con los pagos irregulares al hijo de su secretaria. Este gasto ha sido incluido de forma opaca en un expediente de modificación de crédito, una acción que, según Arévalo, demuestra la falta de transparencia y responsabilidad del equipo de gobierno y principalmente de Santiago Cabello
El concejal también reiteró que sigue sin obtener respuesta a sus numerosas peticiones de expedientes y documentos, a pesar de que la ley obliga al Ayto. a entregar documentación que pida un concejal en cinco días, algo que vulnera claramente su derecho y deber de control del equipo de Gobierno, como representante público en la oposición, generando una situación de indefensión inadmisible. Arévalo advirtió que, cuando a los concejales se les impide acceder a información esencial, se está debilitando ilegalmente el papel de la oposición y, por consiguiente, se debilita la democracia en Pozoblanco.
Por último, denunció las irregularidades relacionadas con el anterior secretario de la corporación. Una advertencia de la Junta de Andalucía habría conllevado el cambio en la secretaría después de más de un año en el que el puesto había sido ocupado por un administrativo, un hecho que compromete gravemente la transparencia y el correcto funcionamiento de la administración local. Además, subrayó que este mismo secretario, que fue nombrado por el Alcalde, fue quien realizó el informe en el que la fiscalía se basa para archivar provisionalmente el caso de los pagos a una persona sin trabajar, caso que sigue abierto en instrucción por otra denuncia. Además se podrían anular todas las actuaciones realizadas por este cargo público.
Gerardo Arévalo insistió en “la importancia de defender la honradez y la transparencia en la gestión pública, para evitar un mandato basado en irregularidades e intereses propios, pidiendo que se actúe en favor del bien común y del cumplimiento de la ley. Recordando que solo unidos, con valentía y decencia podremos garantizar un futuro justo y digno para nuestro pueblo.”
Actualidad
Y el colegio de Villaralto concluye que ‘los sueños escritos desde el corazón…’

Hace unas semanas contamos que había un alumno en Villaralto, en el CEIP Nicolás del Valle de Villaralto, que pasaría a Primaria necesitando de una educación especial, por lo que se solicitaba la creación de un aula específica.
Ahora, ya sabemos cómo han concluido las reivindicaciones y la lucha por la creación de un aula específica para la educación del alumnado con necesidades educativas especiales: Lo han conseguido.
Así de bonito lo cuenta el colegio en las redes sociales:
“Los sueños escritos desde el corazón… se hacen realidad
A principios de este curso, en nuestro panel de los sueños, aparecieron varias estrellas que pedían la creación de un aula específica. Fue un sueño escrito con ilusión, con esperanza… con ese anhelo profundo de que todos los niños y niñas puedan aprender donde se sienten queridos, comprendidos, en casa.
Hoy, ese sueño ya no es solo un deseo pegado en la pared. Hoy es una realidad. Nuestro cole contará con su aula específica, y no podemos estar más emocionados.
Ha sido posible porque familias valientes alzaron la voz, y porque muchas personas se han implicado con amor, lucha y convicción para que nuestros niños y niñas puedan seguir creciendo en su cole, en su pueblo, en su comunidad.
Esto no es solo un aula: es un símbolo de lo que ocurre cuando una comunidad se une de verdad. Gracias por soñar con nosotros. Gracias por no rendirse. Gracias por creer que la inclusión no es un extra, sino un derecho.
Hoy, el aula es para ellos. Pero el orgullo, es de todos.“
Desde 17 Pueblos, ¡enhorabuena!
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