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Se regulariza el uso del Centro de Recepción y Atención al Visitante El Soto de El Guijo

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Centro de Recepción y Atención al Visitante El Soto de El Guijo

El Pleno del Ayuntamiento de El Guijo (Córdoba), en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2016, acordó la aprobación inicial de Ordenanza reguladora del Uso del Centro de Recepción y Atención al Visitante El Soto de El Guijo.

El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia número 81, de fecha 29 de abril de 2016, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna el referido acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el mismo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

Hoy aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia:

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL CENTRO MUNICIPAL DE RECEPCIÓN ATENCIÓN AL VISITANTE EL SOTO DE EL GUIJO (CÓRDOBA)

Exposición de Motivos

El artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye al municipio la potestad reglamentaria dentro de la esfera de sus competencias y el artículo 25.2 de la misma ley establece que en el ejercicio de sus competencias en los términos de la legislación estatal y autonómica, podrá efectuarse en las siguientes materias: a) seguridad en lugares públicos; e) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad; entre otras.

Por otra parte, los bienes que integran el patrimonio de las Entidades Locales de Andalucía se rigen por la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero y por las Ordenanzas propias de cada entidad.

En uso de la potestad reglamentaria atribuida por las normas citadas a las Entidades Locales, la presente ordenanza regula el uso del Centro Municipal de Recepción y Atención al Visitante El Soto en el municipio de El Guijo (Córdoba).

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del uso temporal y esporádico del Centro Municipal de Recepción y Atención al Visitante El Soto por particulares y asociaciones.

2. Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación al edificio Centro Municipal de Recepción y Atención al Visitante El Soto.

3. Queda fuera del ámbito de aplicación de esta Ordenanza las actuaciones que el Ayuntamiento organice.

Artículo 2. Uso del edificio

El edificio Centro Municipal de Recepción y Atención al Visitante El Soto podrá ser utilizado por particulares y/o asociaciones para llevar a cabo en ellos exposiciones, reuniones, celebraciones privadas, o actividades profesionales remuneradas, siempre y cuando se haga un uso responsable del mismo.

TÍTULO II

NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DEL

EDIFICIO Y SUS INSTALACIONES

Artículo 3. Solicitudes

1. Los interesados en la utilización del edificio deberán obtener autorización, o en su caso licencia de uso común especial, del Ayuntamiento con carácter previo al acto o evento.

2. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización del edificio aún cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima necesaria.

3. En la instancia se hará constar además de los datos preceptivos recogidos en la normativa de procedimiento administrativo, los siguientes extremos:

– Datos del solicitante.

– Duración del acto o evento (días/horas).

– Actividades a realizar.

– Número de asistentes/ocupantes.

– Finalidad.

4. Previa a la concesión de la autorización, o de concesión de la licencia de uso común especial, el Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

5. Cuando sean varios los solicitantes, el Ayuntamiento se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes.

Artículo 4. Deberes de los usuarios

Los usuarios deberán:

Cuidar de las instalaciones, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.

Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.

Los daños causados en el local y enseres del mismo serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.

Pagar previamente la tasa que establezca al efecto en la ordenanza fiscal correspondiente.

Artículo 5. Prohibiciones

Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:

El uso de las instalaciones para otra finalidad que para la que fue concedida.

El uso de las instalaciones para actividades que vulneren la legalidad.

El uso de las instalaciones para actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.

El uso de las instalaciones para actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, puedan ocasionarles sufrimiento o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.

Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en el edificio que tenga carácter público.

Artículo 6. Condiciones de uso de las instalaciones

1. Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de las instalaciones atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no ocasione a los mismos daños o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo al fin para el cual fue solicitada la utilización.

2. En ningún caso, podrán destinarse las instalaciones a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.

3. Los usuarios de las instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.

Artículo 7. Autorización de uso

1. La autorización de uso, que se plasmará en una Resolución de Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, reguladora de Bases de Régimen Local y de conformidad con el artículo 59 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, que podrá delegar en el Concejal competente.

2. Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves correspondientes para la apertura y cierre de las instalaciones, quiénes serán responsables de su custodia y devolución en las oficinas municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la autorización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que la Concejalía correspondiente así lo autorice.

En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales.

3. En caso de no ser necesario el uso de llaves, será el Ayuntamiento el que avise de la utilización al personal del Ayuntamiento encargado de las instalaciones. La persona o asociación autorizada deberá llevar consigo y presentar al personal municipal encargado, la resolución que autorice su uso.

4. Una vez finalizada su utilización, se realizará una comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

Artículo 8. Determinaciones de la autorización

1. La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:

Clase de actividad: cultura, deporte, solidaridad, conferencias, ocio, actividad profesional, etc.

Número de destinatarios de la actividad.

Duración de la actividad.

Cualquier uso de las instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio e instalaciones.

2. La resolución podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. Esta fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de las instalaciones a la situación anterior al momento de la autorización. Asimismo garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en el edificio y sus instalaciones. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente ordenanza.

3. La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 9. Fianza

En la resolución que autorice el uso de las instalaciones se podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. Esta fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de las instalaciones a la situación anterior al momento de la autorización. Asimismo garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en el edificio y sus instalaciones.

También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 10. Comprobación municipal del uso adecuado

1. Concluido el uso del edificio, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

2. Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.

Artículo 11. Gastos ajenos al uso público de los locales

Cualquier gasto añadido a la cesión temporal del local y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:

Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos u otros análogos.

Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.

Gastos por la limpieza de las instalaciones.

TÍTULO III

RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 12. Responsabilidades

Los usuarios del edificio y sus instalaciones objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasionen en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionen en el edificio y sus instalaciones y de las sanciones, que en su caso, se pudieran imponer.

Artículo 13. Infracciones

Se consideran infracciones las siguientes: Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.

1. Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.

2. No realizar las labores de limpieza del edificio ocupado con autorización en la forma establecida en la presente ordenanza.

3. Causar daños en el edificio o sus instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.

4. Realizar reproducciones de llaves de acceso al edificio sin autorización municipal.

5. No restituir las llaves de acceso al edificio objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Serán muy graves las infracciones que supongan:

Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el Capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.

Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o uso público.

Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.

La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.

La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

Artículo 14. Sanciones

Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:

Infracciones muy graves: Hasta 3.000 €.

Infracciones graves: Hasta 1.500 €.

Infracciones leves: Hasta 750.

Las sanciones que puedan imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

Artículo 15. Procedimiento sancionador

La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, y demás normativa específica que resulte de aplicación.

Artículo 16. Competencias

Será órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador el Alcalde o miembro de la Corporación en quien aquél delegue.

La función instructora se ejercerá por la Autoridad o funcionario que designe el órgano competente para la incoación del procedimiento. Esta designación no podrá recaer en quien tuviera la competencia para resolver el procedimiento.

Disposición Final Primera

En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 y demás normativa aplicable.

Disposición Final Segunda

Se faculta a la Alcaldía u órgano en quien delegue, para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.

Disposición Final Tercera

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

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Y el colegio de Villaralto concluye que ‘los sueños escritos desde el corazón…’

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Y el colegio de Villaralto concluye que 'los sueños escritos desde el corazón...'
Fuente: RRSS CEIP Nicolás del Valle

Hace unas semanas contamos que había un alumno en Villaralto, en el CEIP Nicolás del Valle de Villaralto, que pasaría a Primaria necesitando de una educación especial, por lo que se solicitaba la creación de un aula específica.

Ahora, ya sabemos cómo han concluido las reivindicaciones y la lucha por la creación de un aula específica para la educación del alumnado con necesidades educativas especiales: Lo han conseguido.

Así de bonito lo cuenta el colegio en las redes sociales:

 “Los sueños escritos desde el corazón… se hacen realidad

A principios de este curso, en nuestro panel de los sueños, aparecieron varias estrellas que pedían la creación de un aula específica. Fue un sueño escrito con ilusión, con esperanza… con ese anhelo profundo de que todos los niños y niñas puedan aprender donde se sienten queridos, comprendidos, en casa.

Hoy, ese sueño ya no es solo un deseo pegado en la pared. Hoy es una realidad. Nuestro cole contará con su aula específica, y no podemos estar más emocionados.

Ha sido posible porque familias valientes alzaron la voz, y porque muchas personas se han implicado con amor, lucha y convicción para que nuestros niños y niñas puedan seguir creciendo en su cole, en su pueblo, en su comunidad.

Esto no es solo un aula: es un símbolo de lo que ocurre cuando una comunidad se une de verdad. Gracias por soñar con nosotros. Gracias por no rendirse. Gracias por creer que la inclusión no es un extra, sino un derecho.

Hoy, el aula es para ellos. Pero el orgullo, es de todos.

Desde 17 Pueblos, ¡enhorabuena!

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El PSOE de Torrecampo, Pedroche y Pozoblanco exigen el arreglo urgente de la carretera A-435

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El PSOE de Torrecampo, Pedroche y Pozoblanco exigen el arreglo urgente de la carretera A-435
Fuente: PSOE

Los grupos municipales del PSOE de Pozoblanco, Pedroche y Torrecampo han presentado una moción conjunta en sus respectivos ayuntamientos para su debate, donde se exige a la Junta de Andalucía el acondicionamiento urgente de la carretera A-435, la cual une estos municipios.

Según se indica en nota de prensa, “el estado de deterioro avanzado en el que se encuentra esta carretera supone un grave riesgo para la seguridad vial; esto ha llevado, una vez más, a exigir a la administración responsable que se haga cargo del problema y lo solucione lo antes posible”.

Para Rafa Villarreal, portavoz socialista en el Ayuntamiento de Pozoblanco, “es lamentable el nivel de abandono al que nos tiene sometidos el gobierno del Partido Popular de la Junta de Andalucía a los ciudadanos de Los Pedroches”. Según aclara, “empezamos hace unos meses con la Sanidad, estos días estamos viendo los recortes en Educación, y ahora nos encontramos en esta carretera donde vemos un claro ejemplo de que Juanma Moreno nos trata como ciudadanos de segunda, con un lamentable estado de abandono de esta importante vía de comunicación”.

También, Paqui Alamillo, portavoz socialista en el Ayuntamiento de Torrecampo, explica que la carretera A-435 “enlaza este pueblo con la comarca de Los Pedroches y con toda la provincia de Córdoba y, además, soporta una carga pesada de camiones ya que es una vía de entrada a la provincia y a la zona industrial de Pozoblanco, por ejemplo, a las instalaciones de COVAP”.

Por lo tanto, es una infraestructura clave para la comarca de Los Pedroches al considerarse la principal vía de conexión con el centro de España. “Sin embargo, su mal estado, con asfalto agrietado, ausencia de arcenes y señalización deficiente, ha sido motivo de constantes quejas por parte de usuarios, transportistas y vecinos”, se indica desde el PSOE.

El PSOE recuerda que ya en 2007 se licitó y en 2008 se adjudicó un proyecto de mejora integral de este tramo. Sin embargo, el proyecto permanece paralizado, solo invirtiendo y mejorando el tramo desde Pozoblanco hacia la N-502, dirección de Córdoba.

Tal y como expone Pedro de la Fuente, portavoz socialista en el Ayuntamiento de Pedroche, “la propia Delegación Territorial de Fomento de la Junta de Andalucía confirmó en marzo de 2024 que no había asignación presupuestaria y que sería tomada en consideración conforme a criterios de prioridad”. Fue la respuesta recibida tras enviar desde este ayuntamiento un escrito exigiendo la puesta en marcha del proyecto, “enviado por error ya que el PP votó en contra de exigir a la Junta el arreglo de la carretera”.

Para De la Fuente, “la Junta de Juanma Moreno dejó claro con su respuesta que el PP ignora y ningunea esta comarca de Córdoba, no somos su prioridad dice abiertamente, a no ser que tengan que venir a fotografiarse en una vaqueriza en periodo electoral”. Concluye que “hasta ahora existe un nulo compromiso de nuestros ayuntamientos gobernados por el PP, que anteponen su partido a los intereses y necesidades de sus vecinos, no exigiendo ni apoyando las demandas en mejorar nuestras vías de comunicación si dependen de administraciones gobernadas por los populares”.

Los portavoces socialistas de los tres municipios reclaman a la Junta de Andalucía que retome el proyecto, lo dote de financiación en los próximos presupuestos y proceda sin más retrasos al ensanche, asfaltado y mejora de la seguridad de esta vía.

Además, la moción solicita un plan de mantenimiento continuo del tramo y el asfaltado inmediato de los puntos del trazado más deteriorados, especialmente tras las últimas lluvias, que han agravado las condiciones de circulación.

Esta acción coordinada entre los municipios de Pozoblanco, Pedroche y Torrecampo “busca dar solución a una reivindicación histórica de la comarca, donde la unión de las administraciones locales pueda conseguir que la Junta actúe sin más dilaciones”.

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Se pide a la Junta un aula específica en el colegio de Villaralto que por ahora deniega

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A través de una plataforma de recogida de firmas, se está solicitando la creación de un aula específica para la educación del alumnado con necesidades educativas especiales en el pueblo de Villaralto.

Hay un alumno en Villaralto, en el CEIP Nicolás del Valle de Villaralto, que pasará a Primaria necesitando de una educación especial, por lo que se solicitó la creación de un aula específica.

Hasta la fecha, se ha denegado la creación de este aula por parte de la Junta de Andalucía, obligando a este alumno a desplazarse diariamente a una localidad cercana en taxi, separándolo de su grupo de referencia, dónde está correctamente integrado.

Un grupo de vecinos y vecinas del municipio consideran que se está privando a este alumno de un derecho básico, recibir la educación que necesita y mantenerse dentro del entorno conocido por el alumno favoreciendo así la inclusión y el bienestar social y emocional del mismo.

El cambio de centro puede provocarle un retroceso en su aprendizaje, debido a que estas circunstancias le provocarían inseguridad, ansiedad y estrés. Por lo tanto, han lanzado esta campaña de recogida de firmas, especificando que “este pequeño gesto puede significar mucho para nuestro alumno”.

[Colabora firmando aquí]

Recordemos que la educación del alumnado con necesidades educativas especiales por razón de sus capacidades de tipo físico, psíquico o sensorial, tiene como objetivo alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para cada uno de los niveles de enseñanza y se rige por los principios de normalización, integración escolar, flexibilización y personalización de la enseñanza, así como de sectorización de la respuesta educativa. 

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