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Se regulariza el uso del Centro de Recepción y Atención al Visitante El Soto de El Guijo
El Pleno del Ayuntamiento de El Guijo (Córdoba), en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2016, acordó la aprobación inicial de Ordenanza reguladora del Uso del Centro de Recepción y Atención al Visitante El Soto de El Guijo.
El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia número 81, de fecha 29 de abril de 2016, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna el referido acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el mismo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
Hoy aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia:
ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL CENTRO MUNICIPAL DE RECEPCIÓN ATENCIÓN AL VISITANTE EL SOTO DE EL GUIJO (CÓRDOBA)
Exposición de Motivos
El artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye al municipio la potestad reglamentaria dentro de la esfera de sus competencias y el artículo 25.2 de la misma ley establece que en el ejercicio de sus competencias en los términos de la legislación estatal y autonómica, podrá efectuarse en las siguientes materias: a) seguridad en lugares públicos; e) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad; entre otras.
Por otra parte, los bienes que integran el patrimonio de las Entidades Locales de Andalucía se rigen por la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero y por las Ordenanzas propias de cada entidad.
En uso de la potestad reglamentaria atribuida por las normas citadas a las Entidades Locales, la presente ordenanza regula el uso del Centro Municipal de Recepción y Atención al Visitante El Soto en el municipio de El Guijo (Córdoba).
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del uso temporal y esporádico del Centro Municipal de Recepción y Atención al Visitante El Soto por particulares y asociaciones.
2. Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación al edificio Centro Municipal de Recepción y Atención al Visitante El Soto.
3. Queda fuera del ámbito de aplicación de esta Ordenanza las actuaciones que el Ayuntamiento organice.
Artículo 2. Uso del edificio
El edificio Centro Municipal de Recepción y Atención al Visitante El Soto podrá ser utilizado por particulares y/o asociaciones para llevar a cabo en ellos exposiciones, reuniones, celebraciones privadas, o actividades profesionales remuneradas, siempre y cuando se haga un uso responsable del mismo.
TÍTULO II
NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DEL
EDIFICIO Y SUS INSTALACIONES
Artículo 3. Solicitudes
1. Los interesados en la utilización del edificio deberán obtener autorización, o en su caso licencia de uso común especial, del Ayuntamiento con carácter previo al acto o evento.
2. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización del edificio aún cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima necesaria.
3. En la instancia se hará constar además de los datos preceptivos recogidos en la normativa de procedimiento administrativo, los siguientes extremos:
– Datos del solicitante.
– Duración del acto o evento (días/horas).
– Actividades a realizar.
– Número de asistentes/ocupantes.
– Finalidad.
4. Previa a la concesión de la autorización, o de concesión de la licencia de uso común especial, el Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
5. Cuando sean varios los solicitantes, el Ayuntamiento se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes.
Artículo 4. Deberes de los usuarios
Los usuarios deberán:
Cuidar de las instalaciones, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.
Los daños causados en el local y enseres del mismo serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
Pagar previamente la tasa que establezca al efecto en la ordenanza fiscal correspondiente.
Artículo 5. Prohibiciones
Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:
El uso de las instalaciones para otra finalidad que para la que fue concedida.
El uso de las instalaciones para actividades que vulneren la legalidad.
El uso de las instalaciones para actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
El uso de las instalaciones para actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, puedan ocasionarles sufrimiento o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en el edificio que tenga carácter público.
Artículo 6. Condiciones de uso de las instalaciones
1. Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de las instalaciones atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no ocasione a los mismos daños o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo al fin para el cual fue solicitada la utilización.
2. En ningún caso, podrán destinarse las instalaciones a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.
3. Los usuarios de las instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.
Artículo 7. Autorización de uso
1. La autorización de uso, que se plasmará en una Resolución de Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, reguladora de Bases de Régimen Local y de conformidad con el artículo 59 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, que podrá delegar en el Concejal competente.
2. Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves correspondientes para la apertura y cierre de las instalaciones, quiénes serán responsables de su custodia y devolución en las oficinas municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la autorización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que la Concejalía correspondiente así lo autorice.
En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales.
3. En caso de no ser necesario el uso de llaves, será el Ayuntamiento el que avise de la utilización al personal del Ayuntamiento encargado de las instalaciones. La persona o asociación autorizada deberá llevar consigo y presentar al personal municipal encargado, la resolución que autorice su uso.
4. Una vez finalizada su utilización, se realizará una comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
Artículo 8. Determinaciones de la autorización
1. La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
Clase de actividad: cultura, deporte, solidaridad, conferencias, ocio, actividad profesional, etc.
Número de destinatarios de la actividad.
Duración de la actividad.
Cualquier uso de las instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio e instalaciones.
2. La resolución podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. Esta fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de las instalaciones a la situación anterior al momento de la autorización. Asimismo garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en el edificio y sus instalaciones. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente ordenanza.
3. La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 9. Fianza
En la resolución que autorice el uso de las instalaciones se podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. Esta fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de las instalaciones a la situación anterior al momento de la autorización. Asimismo garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en el edificio y sus instalaciones.
También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 10. Comprobación municipal del uso adecuado
1. Concluido el uso del edificio, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
2. Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.
Artículo 11. Gastos ajenos al uso público de los locales
Cualquier gasto añadido a la cesión temporal del local y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:
Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos u otros análogos.
Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
Gastos por la limpieza de las instalaciones.
TÍTULO III
RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 12. Responsabilidades
Los usuarios del edificio y sus instalaciones objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasionen en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionen en el edificio y sus instalaciones y de las sanciones, que en su caso, se pudieran imponer.
Artículo 13. Infracciones
Se consideran infracciones las siguientes: Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
1. Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.
2. No realizar las labores de limpieza del edificio ocupado con autorización en la forma establecida en la presente ordenanza.
3. Causar daños en el edificio o sus instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.
4. Realizar reproducciones de llaves de acceso al edificio sin autorización municipal.
5. No restituir las llaves de acceso al edificio objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Serán muy graves las infracciones que supongan:
Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el Capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.
Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o uso público.
Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.
La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
Artículo 14. Sanciones
Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:
Infracciones muy graves: Hasta 3.000 €.
Infracciones graves: Hasta 1.500 €.
Infracciones leves: Hasta 750.
Las sanciones que puedan imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.
Artículo 15. Procedimiento sancionador
La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, y demás normativa específica que resulte de aplicación.
Artículo 16. Competencias
Será órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador el Alcalde o miembro de la Corporación en quien aquél delegue.
La función instructora se ejercerá por la Autoridad o funcionario que designe el órgano competente para la incoación del procedimiento. Esta designación no podrá recaer en quien tuviera la competencia para resolver el procedimiento.
Disposición Final Primera
En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 y demás normativa aplicable.
Disposición Final Segunda
Se faculta a la Alcaldía u órgano en quien delegue, para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.
Disposición Final Tercera
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.
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Trece empresas en el concurso al mejor jamón 100% ibérico de Los Pedroches
Es el título por excelencia de la Feria del Jamón 100% Ibérico de Los Pedroches, el que se concede al mejor jamón de la comarca.
Un concurso que marcará la jornada de mañana viernes y en el que participarán un total de trece empresas adscritas a la Denominación de Origen Protegida (DOP) Los Pedroches: Agroibérica de Pozoblanco, Belloterra Delicatessen, COVAP, Dehesa de Campo Alto, Dehesas Reunidas, Embutidos Camilo Ríos, Hermanos Rodríguez Barbancho, Ibérico de Bellota, Jamones Era Alta, Jamón Jarote, LATIBER 2010, MIO 1998 y Señorío de Los Pedroches. Trece piezas de esas empresas competirán por alzarse con el título al mejor jamón de la comarca en un concurso con unos altos estándares de calidad que juzgará tantos aspectos relacionados con la morfología como con el sabor.
Será el plato fuerte de la jornada de mañana viernes después de un arranque de la Feria del Jamón 100% Ibérico de Los Pedroches que ha contado en su jornada inaugural con la presentación de importantes proyectos enfocados a la conservación de la dehesa y a la revalorización del producto gastronómico por excelencia de la comarca. Así, la zona expositiva ha acogido en la mañana de hoy jueves la presentación del proyecto ‘Dehesas biotecnológicas sostenibles’ realizado por Amavit Terra-Simbiótica. Adelina Moreno, gerente de Simbiótica, ha explicado que “el proyecto nace de la importancia que tiene la dehesa, también a nivel científico, y de la necesidad de incorporar todos los ámbitos a la dehesa para poder revalorizarla”. Por su parte, Baldomero Moreno, doctor en Biología con especialidad en espacios naturales y especies, ha hecho hincapié en la necesidad de “aplicar la biotecnología para modernizar la dehesa y que se convierta en el principal activo productivo de la comarca”. “Tenemos que integrar el sistema productivo con el sistema natural, es el momento porque tenemos una materia prima bien conservada y se trata de convertirá en un motor de desarrollo”, ha detallado.
Esta actividad, al igual que el resto, ha comenzado después de la inauguración oficial de la Feria del Jamón donde el alcalde de Villanueva de Córdoba, Isaac Reyes, ha resaltado las “buenas expectativas” originadas en torno a la cita ya que “se ha confeccionado una programación muy diversa, que aporta diferentes perspectivas pero enfocadas todas ellas a tener una feria muy profesional”. El primer edil jarote ha resaltado los diferentes concursos con especial atención al Nacional de Cortadores de Jamón ya que el ganador “pasará a una final que tendrá lugar en Villanueva de Córdoba en 2026”. Por su parte, el presidente de la DOP Los Pedroches, Antonio Jesús Torralbo, ha catalogado la muestra como “la feria de las ferias” y ha pedido a los productores de Los Pedroches “creer en todo el potencial que tenemos y para eso es fundamental esta feria, más en un año donde no se han escatimado esfuerzos para recabar propuestas y apostar por una mayor profesionalización”.
Talleres formativos
La amplitud del programa preparado para la cita se ha constado en el primer día de Feria con la tercera experiencia universitaria en la dehesa ‘De la universidad al mundo del ibérico’ donde alumnado de diferentes grados se han acercado durante todo el día al proceso de producción desde el punto de partida hasta la consecución de los productos, es decir, desde la montanera hasta el secadero. Además, más de medio centenar de personas ha seguido el taller de comercialización centrado en potenciar el jamón como motor turístico del territorio. La propuesta formativa ha seguido de la mano del proyecto ‘Dehesa Circular ODS’ con varios talleres que han abordado la economía circular y la innovación tecnológica en las explotaciones ganaderas de la mano de casos reales. Por último, esta tarde Asaja llevará a cabo sus jornadas técnicas abordando cuestiones de actualidad y de relevancia para el sector.
El primer día de Feria del Jamón 100% Ibérico de Los Pedroches se completa con la apertura del túnel del jamón en el pabellón polideportivo municipal y que permite vivir una experiencia sensorial de primer nivel y de la que se podrá participar en los días sucesivos.
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El Ayuntamiento de Conquista reúne 604 firmas para exigir mejoras a Unión Fenosa
El 29 de septiembre, el Ayutamiento de Conquista comenzó una recogida de firmas para reclamar a Unión Fenosa, compañía que suministra la luz en el municipio, que mejore las instalaciones y que ponga una brigada por la zona para evitar cortes de luz tan extensos.
Hoy informa que se han recogido 604 firmas y que ya se han enviado a Unión Fenosa, al Ministerio de Transición Ecológica (dirección general políticas energéticas) y a la Delegación de industria energía y minas de la Junta de Andalucía. Recordemos que Conquista tiene unos 370 habitantes.
Éste ha sido el escrito firmado:
“Los y las vecinos y vecinas de Conquista llevamos años sufriendo cortes de luz de manera intermitente y que se producen con asiduidad en nuestro municipio.
Cuando se producen dichas incidencias tardan un mínimo de tres horas y media en restablecer el suministro y, en algunos casos, hasta cinco.
Este mes de septiembre se han sufrido hasta tres cortes: el 06 de septiembre durante prácticamente toda la mañana y el 28 de septiembre de 9:15 a 12:30 y de 16:15 a 21:00 haciendo que este día haya hasta un total de 9 horas sin luz.
Esto sin duda es un perjuicio para la ciudadanía puesto que se está vulnerando un derecho que es esencial. Además, algunos vecinos de Conquista tienen máquina de oxígeno que hacen indispensable tener una fuente de corriente casi de manera continua suponiendo un peligro para su salud. Por otro lado, hay que tener en cuenta también, los daños y pérdidas que supone en los electrodomésticos y otros dispositivos así como la comida que se tiene que almacenar y que debe estar refrigerada.
Por todo lo anteriormente expuesto, EXIGIMOS a la compañía de electricidad UNIÓN FENOSA que invierta y mejore las instalaciones de nuestra zona para evitar estas incidencias así como la celeridad en el arreglo de las mismas barajando la posibilidad de poner una brigada cerca de nuestra zona ya que la más cercana se encuentra en Ciudad Real y que solo en el desplazamiento se necesita una hora y media.“
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La Junta invierte 390.000 euros en la nueva glorieta de acceso a Añora
La Junta de Andalucía ha realizado las obras de remodelación y reordenación de los accesos al municipio de Añora por la carretera A-3177, con un presupuesto de 391.179,56 euros, confinanciada con Fondos Europeos, para ejecutar una glorieta, según ha informado la delegada de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Carmen Granados, quien ha conocido el resultado de estas obras.
La responsable territorial ha explicado que, “en el tramo de la carretera A-3177, de Pozoblanco a El Viso, comprendido entre los puntos kilométricos 4,500 y 5, se localiza una intersección en cruz donde conectan con esta vía la calle Fernando Santos, que constituye uno de los accesos principales al municipio, y el camino rural de Pedroche”. En concreto, la actuación se ha centrado en el punto kilométrico 4,770.
El objetivo de las obras ha sido sustituir dicha intersección por una glorieta de cuatro accesos, dos correspondientes a la carretera A-3177, otro para la calle Fernando Santos, que da acceso al casco urbano y, el último, al Camino de Pedroche, también denominado Camino Nuevo de Añora.
Como ha explicado la delegada, la principal mejora es la “eliminación de los giros a izquierda tanto desde la calzada principal hacia el núcleo de Añora, como desde los caminos aledaños a la calzada principal”. Con la glorieta se canalizan todos los movimientos de cruce y cambio de sentido sin tener que cruzar ningún carril, “lo que conlleva una mayor seguridad, ya que antes había movimientos como la salida del núcleo principal hacia el camino de Pedroche, que exigían cruzar dos sentidos de tráfico con el consiguiente riesgo”, apunta la delegada.
Igualmente, la glorieta posibilita realizar cambios de sentido que antes estaban prohibidos y para los que era necesario recorrer muchos kilómetros. Tras las obras, se ha reducido la velocidad del tráfico principal en el tramo, por la ejecución de la glorieta así como por la instalación de bandas transversales de alerta en el tronco principal antes de llegar a la misma.
Como ha explicado la delegada, la Junta ha respondido a los requerimientos del Ayuntamiento como el diseño interior de la glorieta, las conducciones para el futuro riego y el alumbrado del interior de la misma, así como otras bajo calzada principal para el riego del parque municipal.
Granados ha destacado que “la carretera la A-3177 es de gran importancia en la comarca, ya que comunica El Viso, Dos Torres y Añora con Pozoblanco, soportando intensidades de tráfico elevadas”.
La responsable territorial de Fomento ha explicado que, con esta actuación “reforzamos la apuesta por la seguridad vial de nuestras carreteras porque así, no solo mejoramos la movilidad, sino que, sobre todo, se salvan vidas. Por eso trabajamos para mantener en las condiciones adecuadas la red viaria de la provincia”.
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