Actualidad
Se regulariza el uso del Centro de Recepción y Atención al Visitante El Soto de El Guijo

El Pleno del Ayuntamiento de El Guijo (Córdoba), en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2016, acordó la aprobación inicial de Ordenanza reguladora del Uso del Centro de Recepción y Atención al Visitante El Soto de El Guijo.
El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia número 81, de fecha 29 de abril de 2016, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna el referido acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el mismo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
Hoy aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia:
ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL CENTRO MUNICIPAL DE RECEPCIÓN ATENCIÓN AL VISITANTE EL SOTO DE EL GUIJO (CÓRDOBA)
Exposición de Motivos
El artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye al municipio la potestad reglamentaria dentro de la esfera de sus competencias y el artículo 25.2 de la misma ley establece que en el ejercicio de sus competencias en los términos de la legislación estatal y autonómica, podrá efectuarse en las siguientes materias: a) seguridad en lugares públicos; e) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad; entre otras.
Por otra parte, los bienes que integran el patrimonio de las Entidades Locales de Andalucía se rigen por la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero y por las Ordenanzas propias de cada entidad.
En uso de la potestad reglamentaria atribuida por las normas citadas a las Entidades Locales, la presente ordenanza regula el uso del Centro Municipal de Recepción y Atención al Visitante El Soto en el municipio de El Guijo (Córdoba).
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del uso temporal y esporádico del Centro Municipal de Recepción y Atención al Visitante El Soto por particulares y asociaciones.
2. Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación al edificio Centro Municipal de Recepción y Atención al Visitante El Soto.
3. Queda fuera del ámbito de aplicación de esta Ordenanza las actuaciones que el Ayuntamiento organice.
Artículo 2. Uso del edificio
El edificio Centro Municipal de Recepción y Atención al Visitante El Soto podrá ser utilizado por particulares y/o asociaciones para llevar a cabo en ellos exposiciones, reuniones, celebraciones privadas, o actividades profesionales remuneradas, siempre y cuando se haga un uso responsable del mismo.
TÍTULO II
NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DEL
EDIFICIO Y SUS INSTALACIONES
Artículo 3. Solicitudes
1. Los interesados en la utilización del edificio deberán obtener autorización, o en su caso licencia de uso común especial, del Ayuntamiento con carácter previo al acto o evento.
2. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización del edificio aún cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima necesaria.
3. En la instancia se hará constar además de los datos preceptivos recogidos en la normativa de procedimiento administrativo, los siguientes extremos:
– Datos del solicitante.
– Duración del acto o evento (días/horas).
– Actividades a realizar.
– Número de asistentes/ocupantes.
– Finalidad.
4. Previa a la concesión de la autorización, o de concesión de la licencia de uso común especial, el Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
5. Cuando sean varios los solicitantes, el Ayuntamiento se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes.
Artículo 4. Deberes de los usuarios
Los usuarios deberán:
Cuidar de las instalaciones, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.
Los daños causados en el local y enseres del mismo serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
Pagar previamente la tasa que establezca al efecto en la ordenanza fiscal correspondiente.
Artículo 5. Prohibiciones
Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:
El uso de las instalaciones para otra finalidad que para la que fue concedida.
El uso de las instalaciones para actividades que vulneren la legalidad.
El uso de las instalaciones para actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
El uso de las instalaciones para actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, puedan ocasionarles sufrimiento o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en el edificio que tenga carácter público.
Artículo 6. Condiciones de uso de las instalaciones
1. Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de las instalaciones atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no ocasione a los mismos daños o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo al fin para el cual fue solicitada la utilización.
2. En ningún caso, podrán destinarse las instalaciones a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.
3. Los usuarios de las instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.
Artículo 7. Autorización de uso
1. La autorización de uso, que se plasmará en una Resolución de Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, reguladora de Bases de Régimen Local y de conformidad con el artículo 59 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, que podrá delegar en el Concejal competente.
2. Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves correspondientes para la apertura y cierre de las instalaciones, quiénes serán responsables de su custodia y devolución en las oficinas municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la autorización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que la Concejalía correspondiente así lo autorice.
En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales.
3. En caso de no ser necesario el uso de llaves, será el Ayuntamiento el que avise de la utilización al personal del Ayuntamiento encargado de las instalaciones. La persona o asociación autorizada deberá llevar consigo y presentar al personal municipal encargado, la resolución que autorice su uso.
4. Una vez finalizada su utilización, se realizará una comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
Artículo 8. Determinaciones de la autorización
1. La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
Clase de actividad: cultura, deporte, solidaridad, conferencias, ocio, actividad profesional, etc.
Número de destinatarios de la actividad.
Duración de la actividad.
Cualquier uso de las instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio e instalaciones.
2. La resolución podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. Esta fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de las instalaciones a la situación anterior al momento de la autorización. Asimismo garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en el edificio y sus instalaciones. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente ordenanza.
3. La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 9. Fianza
En la resolución que autorice el uso de las instalaciones se podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. Esta fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de las instalaciones a la situación anterior al momento de la autorización. Asimismo garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en el edificio y sus instalaciones.
También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 10. Comprobación municipal del uso adecuado
1. Concluido el uso del edificio, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
2. Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.
Artículo 11. Gastos ajenos al uso público de los locales
Cualquier gasto añadido a la cesión temporal del local y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:
Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos u otros análogos.
Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
Gastos por la limpieza de las instalaciones.
TÍTULO III
RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 12. Responsabilidades
Los usuarios del edificio y sus instalaciones objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasionen en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionen en el edificio y sus instalaciones y de las sanciones, que en su caso, se pudieran imponer.
Artículo 13. Infracciones
Se consideran infracciones las siguientes: Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
1. Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.
2. No realizar las labores de limpieza del edificio ocupado con autorización en la forma establecida en la presente ordenanza.
3. Causar daños en el edificio o sus instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.
4. Realizar reproducciones de llaves de acceso al edificio sin autorización municipal.
5. No restituir las llaves de acceso al edificio objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Serán muy graves las infracciones que supongan:
Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el Capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.
Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o uso público.
Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.
La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
Artículo 14. Sanciones
Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:
Infracciones muy graves: Hasta 3.000 €.
Infracciones graves: Hasta 1.500 €.
Infracciones leves: Hasta 750.
Las sanciones que puedan imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.
Artículo 15. Procedimiento sancionador
La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, y demás normativa específica que resulte de aplicación.
Artículo 16. Competencias
Será órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador el Alcalde o miembro de la Corporación en quien aquél delegue.
La función instructora se ejercerá por la Autoridad o funcionario que designe el órgano competente para la incoación del procedimiento. Esta designación no podrá recaer en quien tuviera la competencia para resolver el procedimiento.
Disposición Final Primera
En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 y demás normativa aplicable.
Disposición Final Segunda
Se faculta a la Alcaldía u órgano en quien delegue, para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.
Disposición Final Tercera
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

Actualidad
‘Peligro, estrechamiento de calzada’, la señal que separa la A-435 en dos categorías

Como ya se publicó, los grupos socialistas de Pozoblanco, Pedroche y Torrecampo presentaron una moción conjunta en sus respectivos ayuntamientos pidiendo el acondicionamiento definitivo de la carretera A-435, en su tramo entre Pozoblanco y Torrecampo, y un mantenimiento más regular incluso hasta el límite con Castilla La Mancha.
En el Ayuntamiento de Pozoblanco se aprobó por unanimidad, en el Ayuntamiento de Pedroche se aprobó por unanimidad y en el Ayuntamiento de Torrecampo aún no se ha tratado. Esta unanimidad en las exigencias lo podíamos interpretar que se trata de una necesidad real y no un mero movimiento partidista, ya que estos ayuntamientos están gobernados por el Partido Popular.
La diferencia entre la llamada carretera de Iryda, desde Pozoblanco hasta la N-502, junto a la circunvalación, en cuestión de firme, anchura de arcenes, trazado y señalización, es visiblemente clara con respecto al tramo desde Pozoblanco hacia Torrecampo, tal y como indica la señal de tráfico que encabeza este artículo, situada justo en ese punto.
Hoy, la delegada territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda ha venido por segunda vez, ya vino al inicio de las obras, para promocionar las últimas actuaciones que se han realizado.
Recientemente se ha ejecutado una actuación de refuerzo de firme en el tramo comprendido desde la travesía de Torrecampo hasta el límite provincial, un total de 4,8 kilómetros, dentro del Contrato de Servicio de Mantenimiento de Firmes de la Red de Carreteras de Andalucía.
Y actualmente se está ejecutando una segunda actuación entre el punto kilométrico 31,750 y 34,200, y entre los puntos 36,000 y 37,810, en los términos municipales de Pedroche y Torrecampo, en el marco del Contrato de Servicio de diversas operaciones de conservación en la Red de Carreteras de Andalucía.
Tal y como indica la propia Junta, estas actuaciones en la carretera A-435, que soporta una intensidad media diaria de más de mil vehículos, se suman a las labores de conservación y reparación en diferentes vías autonómicas de toda la provincia. Pero, lo que se pide desde Torrecampo, Pedroche y Pozoblanco es ejecutar de una vez el proyecto previsto de acondicionamiento total, igualar en características esta zona de la carretera con la existente desde Pozoblanco hacia Córdoba, y no discriminar por zonas creando dos carreteras de diferentes categorías en calidad, características, trazado, etc.
MOCIÓN PARA EL ACONDICIONAMIENTO URGENTE DE LA CARRETERA A-435
La carretera A-435, que conecta la N-502 en Espiel con el límite de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el término municipal de Pedroche, con una longitud de 44,95 km, es parte de la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía.
Esta vía constituye la entrada natural desde el centro de España a la provincia de Córdoba, facilitando el tránsito de una importante cantidad de vehículos, especialmente pesados, hacia la zona industrial de Pozoblanco, la comarca de Los Pedroches y la comarca del Guadiato.
Aunque algunos tramos han sido mejorados —como la Variante Sur de Pozoblanco (2008) y el tramo entre Pozoblanco y la N-502 (2013)—, el tramo entre Pozoblanco y Torrecampo, de aproximadamente 18 km, sigue sin acondicionar, lo que representa un grave problema de seguridad y accesibilidad.
Este tramo presenta:
- Ausencia de arcenes, con el riesgo que esto supone, especialmente para ciclistas.
- Múltiples puntos peligrosos por el trazado, la señalización deficiente y el mal estado del firme.
- Deterioro por el tránsito continuo de vehículos pesados y las últimas lluvias, que han agrietado el asfalto y empeorado las condiciones.
En 2007, la Junta de Andalucía licitó el “Proyecto de Acondicionamiento de la A-435 entre Torrecampo y Pozoblanco”, adjudicado en 2008 a Narval Ingeniería S.A., contemplando:
- Plataforma de 10 m entre Pozoblanco y Pedroche (carriles de 3,5 m y arcenes de 1,5 m).
- Plataforma de 8 m entre Pedroche y Torrecampo (carriles de 3 m y arcenes).
A pesar de ello, el proyecto permanece paralizado y, a fecha 15 de marzo de 2024, la Delegación Territorial de Fomento de Córdoba comunicó al Ayuntamiento de Pedroche la falta de asignación presupuestaria para su ejecución.
Por tanto, desde este Ayuntamiento consideramos urgente la reactivación del proyecto, su dotación presupuestaria y la ejecución inmediata de las obras necesarias.
Acuerdos
- Primero. Instar a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía a reactivar y ejecutar de forma urgente el “Proyecto de Acondicionamiento de la A-435 entre Torrecampo y Pozoblanco”, dotándolo de la correspondiente partida presupuestaria.
- Segundo. Exigir a la Junta de Andalucía un plan de mantenimiento continuo del tramo de la A-435 comprendido entre Pozoblanco y el límite con la Comunidad Autónoma, para evitar el agravamiento de su estado.
- Tercero. Solicitar la rehabilitación inmediata del firme en el tramo entre Pozoblanco y Torrecampo, especialmente en los puntos más deteriorados tras las últimas lluvias.
- Cuarto. Dar traslado de estos acuerdos a:
- La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía.
- La Delegación Territorial de Córdoba de dicha Consejería.
- Los Grupos Parlamentarios del Parlamento de Andalucía.
- Los Ayuntamientos de Torrecampo y Pozoblanco, con el fin de establecer una posición común y coordinada.
Actualidad
Gerardo Arévalo denuncia graves irregularidades en la gestión municipal del Ayuntamiento de Pozoblanco

El concejal independiente del Ayuntamiento de Pozoblanco, Gerardo Arévalo, ha denunciado y expresado públicamente su preocupación sobre diversas irregularidades observadas en la gestión municipal durante el último pleno, celebrado este martes.
Arévalo destacó especialmente el caso de la plaza adjudicada al marido de la teniente alcalde, Anastasia Calero. Según el concejal, dicha plaza de oficial de cantería no cumplía los criterios necesarios para ser considerada estructural y estabilizarse, ya que durante los últimos cuatro años no ha sido ocupada ni demandada el año completo, y antes solo únicamente durante las obras del PER o PFEA unos seis meses al año.
Asimismo, Arévalo calificó de inadmisible e inmoral que el alcalde Santiago Cabello pretenda cargar al Ayuntamiento, y por ende a los ciudadanos, el coste de su abogado por el caso judicial relacionado con los pagos irregulares al hijo de su secretaria. Este gasto ha sido incluido de forma opaca en un expediente de modificación de crédito, una acción que, según Arévalo, demuestra la falta de transparencia y responsabilidad del equipo de gobierno y principalmente de Santiago Cabello
El concejal también reiteró que sigue sin obtener respuesta a sus numerosas peticiones de expedientes y documentos, a pesar de que la ley obliga al Ayto. a entregar documentación que pida un concejal en cinco días, algo que vulnera claramente su derecho y deber de control del equipo de Gobierno, como representante público en la oposición, generando una situación de indefensión inadmisible. Arévalo advirtió que, cuando a los concejales se les impide acceder a información esencial, se está debilitando ilegalmente el papel de la oposición y, por consiguiente, se debilita la democracia en Pozoblanco.
Por último, denunció las irregularidades relacionadas con el anterior secretario de la corporación. Una advertencia de la Junta de Andalucía habría conllevado el cambio en la secretaría después de más de un año en el que el puesto había sido ocupado por un administrativo, un hecho que compromete gravemente la transparencia y el correcto funcionamiento de la administración local. Además, subrayó que este mismo secretario, que fue nombrado por el Alcalde, fue quien realizó el informe en el que la fiscalía se basa para archivar provisionalmente el caso de los pagos a una persona sin trabajar, caso que sigue abierto en instrucción por otra denuncia. Además se podrían anular todas las actuaciones realizadas por este cargo público.
Gerardo Arévalo insistió en “la importancia de defender la honradez y la transparencia en la gestión pública, para evitar un mandato basado en irregularidades e intereses propios, pidiendo que se actúe en favor del bien común y del cumplimiento de la ley. Recordando que solo unidos, con valentía y decencia podremos garantizar un futuro justo y digno para nuestro pueblo.”
Actualidad
Y el colegio de Villaralto concluye que ‘los sueños escritos desde el corazón…’

Hace unas semanas contamos que había un alumno en Villaralto, en el CEIP Nicolás del Valle de Villaralto, que pasaría a Primaria necesitando de una educación especial, por lo que se solicitaba la creación de un aula específica.
Ahora, ya sabemos cómo han concluido las reivindicaciones y la lucha por la creación de un aula específica para la educación del alumnado con necesidades educativas especiales: Lo han conseguido.
Así de bonito lo cuenta el colegio en las redes sociales:
“Los sueños escritos desde el corazón… se hacen realidad
A principios de este curso, en nuestro panel de los sueños, aparecieron varias estrellas que pedían la creación de un aula específica. Fue un sueño escrito con ilusión, con esperanza… con ese anhelo profundo de que todos los niños y niñas puedan aprender donde se sienten queridos, comprendidos, en casa.
Hoy, ese sueño ya no es solo un deseo pegado en la pared. Hoy es una realidad. Nuestro cole contará con su aula específica, y no podemos estar más emocionados.
Ha sido posible porque familias valientes alzaron la voz, y porque muchas personas se han implicado con amor, lucha y convicción para que nuestros niños y niñas puedan seguir creciendo en su cole, en su pueblo, en su comunidad.
Esto no es solo un aula: es un símbolo de lo que ocurre cuando una comunidad se une de verdad. Gracias por soñar con nosotros. Gracias por no rendirse. Gracias por creer que la inclusión no es un extra, sino un derecho.
Hoy, el aula es para ellos. Pero el orgullo, es de todos.“
Desde 17 Pueblos, ¡enhorabuena!
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