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Se regulariza el uso del Centro de Recepción y Atención al Visitante El Soto de El Guijo
El Pleno del Ayuntamiento de El Guijo (Córdoba), en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2016, acordó la aprobación inicial de Ordenanza reguladora del Uso del Centro de Recepción y Atención al Visitante El Soto de El Guijo.
El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia número 81, de fecha 29 de abril de 2016, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna el referido acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el mismo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
Hoy aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia:
ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL CENTRO MUNICIPAL DE RECEPCIÓN ATENCIÓN AL VISITANTE EL SOTO DE EL GUIJO (CÓRDOBA)
Exposición de Motivos
El artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye al municipio la potestad reglamentaria dentro de la esfera de sus competencias y el artículo 25.2 de la misma ley establece que en el ejercicio de sus competencias en los términos de la legislación estatal y autonómica, podrá efectuarse en las siguientes materias: a) seguridad en lugares públicos; e) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad; entre otras.
Por otra parte, los bienes que integran el patrimonio de las Entidades Locales de Andalucía se rigen por la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero y por las Ordenanzas propias de cada entidad.
En uso de la potestad reglamentaria atribuida por las normas citadas a las Entidades Locales, la presente ordenanza regula el uso del Centro Municipal de Recepción y Atención al Visitante El Soto en el municipio de El Guijo (Córdoba).
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del uso temporal y esporádico del Centro Municipal de Recepción y Atención al Visitante El Soto por particulares y asociaciones.
2. Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación al edificio Centro Municipal de Recepción y Atención al Visitante El Soto.
3. Queda fuera del ámbito de aplicación de esta Ordenanza las actuaciones que el Ayuntamiento organice.
Artículo 2. Uso del edificio
El edificio Centro Municipal de Recepción y Atención al Visitante El Soto podrá ser utilizado por particulares y/o asociaciones para llevar a cabo en ellos exposiciones, reuniones, celebraciones privadas, o actividades profesionales remuneradas, siempre y cuando se haga un uso responsable del mismo.
TÍTULO II
NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DEL
EDIFICIO Y SUS INSTALACIONES
Artículo 3. Solicitudes
1. Los interesados en la utilización del edificio deberán obtener autorización, o en su caso licencia de uso común especial, del Ayuntamiento con carácter previo al acto o evento.
2. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización del edificio aún cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima necesaria.
3. En la instancia se hará constar además de los datos preceptivos recogidos en la normativa de procedimiento administrativo, los siguientes extremos:
– Datos del solicitante.
– Duración del acto o evento (días/horas).
– Actividades a realizar.
– Número de asistentes/ocupantes.
– Finalidad.
4. Previa a la concesión de la autorización, o de concesión de la licencia de uso común especial, el Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
5. Cuando sean varios los solicitantes, el Ayuntamiento se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes.
Artículo 4. Deberes de los usuarios
Los usuarios deberán:
Cuidar de las instalaciones, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.
Los daños causados en el local y enseres del mismo serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
Pagar previamente la tasa que establezca al efecto en la ordenanza fiscal correspondiente.
Artículo 5. Prohibiciones
Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:
El uso de las instalaciones para otra finalidad que para la que fue concedida.
El uso de las instalaciones para actividades que vulneren la legalidad.
El uso de las instalaciones para actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
El uso de las instalaciones para actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, puedan ocasionarles sufrimiento o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en el edificio que tenga carácter público.
Artículo 6. Condiciones de uso de las instalaciones
1. Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de las instalaciones atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no ocasione a los mismos daños o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo al fin para el cual fue solicitada la utilización.
2. En ningún caso, podrán destinarse las instalaciones a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.
3. Los usuarios de las instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.
Artículo 7. Autorización de uso
1. La autorización de uso, que se plasmará en una Resolución de Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, reguladora de Bases de Régimen Local y de conformidad con el artículo 59 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, que podrá delegar en el Concejal competente.
2. Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves correspondientes para la apertura y cierre de las instalaciones, quiénes serán responsables de su custodia y devolución en las oficinas municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la autorización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que la Concejalía correspondiente así lo autorice.
En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales.
3. En caso de no ser necesario el uso de llaves, será el Ayuntamiento el que avise de la utilización al personal del Ayuntamiento encargado de las instalaciones. La persona o asociación autorizada deberá llevar consigo y presentar al personal municipal encargado, la resolución que autorice su uso.
4. Una vez finalizada su utilización, se realizará una comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
Artículo 8. Determinaciones de la autorización
1. La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
Clase de actividad: cultura, deporte, solidaridad, conferencias, ocio, actividad profesional, etc.
Número de destinatarios de la actividad.
Duración de la actividad.
Cualquier uso de las instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio e instalaciones.
2. La resolución podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. Esta fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de las instalaciones a la situación anterior al momento de la autorización. Asimismo garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en el edificio y sus instalaciones. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente ordenanza.
3. La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 9. Fianza
En la resolución que autorice el uso de las instalaciones se podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. Esta fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de las instalaciones a la situación anterior al momento de la autorización. Asimismo garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en el edificio y sus instalaciones.
También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 10. Comprobación municipal del uso adecuado
1. Concluido el uso del edificio, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
2. Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.
Artículo 11. Gastos ajenos al uso público de los locales
Cualquier gasto añadido a la cesión temporal del local y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:
Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos u otros análogos.
Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
Gastos por la limpieza de las instalaciones.
TÍTULO III
RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 12. Responsabilidades
Los usuarios del edificio y sus instalaciones objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasionen en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionen en el edificio y sus instalaciones y de las sanciones, que en su caso, se pudieran imponer.
Artículo 13. Infracciones
Se consideran infracciones las siguientes: Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
1. Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.
2. No realizar las labores de limpieza del edificio ocupado con autorización en la forma establecida en la presente ordenanza.
3. Causar daños en el edificio o sus instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.
4. Realizar reproducciones de llaves de acceso al edificio sin autorización municipal.
5. No restituir las llaves de acceso al edificio objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Serán muy graves las infracciones que supongan:
Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el Capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.
Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o uso público.
Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.
La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
Artículo 14. Sanciones
Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:
Infracciones muy graves: Hasta 3.000 €.
Infracciones graves: Hasta 1.500 €.
Infracciones leves: Hasta 750.
Las sanciones que puedan imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.
Artículo 15. Procedimiento sancionador
La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, y demás normativa específica que resulte de aplicación.
Artículo 16. Competencias
Será órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador el Alcalde o miembro de la Corporación en quien aquél delegue.
La función instructora se ejercerá por la Autoridad o funcionario que designe el órgano competente para la incoación del procedimiento. Esta designación no podrá recaer en quien tuviera la competencia para resolver el procedimiento.
Disposición Final Primera
En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 y demás normativa aplicable.
Disposición Final Segunda
Se faculta a la Alcaldía u órgano en quien delegue, para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.
Disposición Final Tercera
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.
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Solicitan el desdoble de una unidad del CEIP Ginés de Sepúlveda, de Pozoblanco, con urgencia
Las madres y los padres del alumnado de segundo curso de Educación Infantil (4 años) del CEIP Ginés de Sepúlveda, de Pozoblanco, solicitan a la Junta de Andalucía el desdoble de la clase, aclarando que es una reclamación “que solo se persigue la calidad educativa de sus hijos e hijas”.
El año pasado ya realizaron una serie de acciones para conseguir esta segunda línea y que una familia no se viese privada de la elección de centro. Finalmente no se concedió el desdoble y la mencionada familia se vio obligada a matricular a su hijo en otro centro distinto a su deseo. Este año, a los 25 escolares que marcaba la ratio como máximo se suma un nuevo alumno o alumna, llegando a 26, cuatro por encima de la ratio actual. Por lo tanto, vuelven a solicitarlo.
Por un lado, se ha abierto una petición en la plataforma Change.org donde se solicita la firma para apoyar esta reivindicación. Se puede acceder haciendo clic aquí.
También se ha remitido una carta a la Delegación de Educación de la Junta de Andalucía, siendo éste su contenido:
“Las madres y los padres del alumnado de segundo curso de Educación Infantil del CEIP Ginés de Sepúlveda de Pozoblanco nos dirigimos nuevamente a la Junta de Andalucía y a su Delegación Territorial de Educación para reclamar una respuesta justa y urgente ante la situación que afrontarán nuestros hijos e hijas durante el próximo curso escolar.
En junio de 2025, antes del comienzo del pasado curso, las familias ya solicitamos el desdoble de esta línea ante la elevada cantidad de alumnado matriculado. Advertimos entonces de las dificultades que supondría mantener a 25 niños y niñas de tres años en una única aula, especialmente teniendo en cuenta que entre ellos existían menores con necesidades específicas de apoyo educativo.
Nuestra petición no fue atendida y, durante todo el curso, una sola clase ha tenido que acoger a 25 niños y niñas.
Queremos expresar nuestro reconocimiento más sincero al profesorado y al conjunto de profesionales del CEIP Ginés de Sepúlveda. Gracias a su entrega, profesionalidad, sensibilidad y enorme esfuerzo, nuestros hijos e hijas han recibido una atención exquisita. Han trabajado más allá de lo razonablemente exigible para que ningún menor quedara atrás y para ofrecerles el cuidado, el aprendizaje y el acompañamiento que necesitan en una etapa decisiva de sus vidas.
Pero el compromiso del profesorado no puede servir para justificar la falta de recursos. Su vocación y esfuerzo no pueden sustituir indefinidamente la responsabilidad de la Administración educativa.
Un año después, lejos de mejorar, la situación se agrava. Para el próximo curso está prevista la incorporación de un nuevo alumno o alumna, por lo que el grupo pasará a estar formado por 26 niños y niñas de cuatro años en una única aula. Entre este alumnado existen, además, menores con necesidades específicas de apoyo educativo que requieren una atención más personalizada, continuada y adaptada.
No estamos hablando únicamente de una cifra o de una ratio. Estamos hablando de 26 niños y niñas, cada uno con su ritmo de aprendizaje, sus emociones, sus capacidades, sus dificultades y sus necesidades. Estamos hablando de una etapa esencial para su desarrollo personal, social y educativo, en la que la atención individualizada, la detección temprana de dificultades y la inclusión efectiva resultan fundamentales.
Con 26 menores en una sola clase se dificulta enormemente ofrecer esa atención personalizada, atender adecuadamente a la diversidad y garantizar que todo el alumnado disponga de las mismas oportunidades. Esta situación afecta especialmente a quienes necesitan un mayor apoyo, pero también repercute en el aprendizaje, la convivencia y el bienestar del conjunto del aula.
También poner en valor que la propia Junta de Andalucía reconoce que para una educación de calidad la ratio no puede ser superior a 22 alumnos, por lo tanto entienden que nuestra situación no favorece la educación de nuestros hijos, superando por cuatro escolares el número que ellos consideran adecuado como máximo.
Las familias no pedimos privilegios ni un trato de favor. Pedimos recursos suficientes, igualdad de oportunidades y una educación pública de calidad. Pedimos que nuestros hijos e hijas sean atendidos conforme a sus necesidades reales y no únicamente según criterios numéricos o administrativos.
Por todo ello, SOLICITAMOS:
- Que la Delegación Territorial autorice, con carácter urgente, el desdoble de la unidad de segundo curso de Educación Infantil —4 años— del CEIP Ginés de Sepúlveda, creando una segunda unidad que permita reducir el número de alumnos y alumnas por aula.
- Que se dote al centro del profesorado y de los recursos humanos necesarios para garantizar una atención educativa individualizada, inclusiva y de calidad.
- Que, mientras se tramita y hace efectivo el desdoble, se asigne de manera inmediata y estable profesorado adicional de apoyo y refuerzo durante toda la jornada escolar.
- Que esta petición sea valorada con los mismos criterios de equidad y dotación de recursos aplicados en otros centros educativos en los que se han autorizado desdobles de unidades.
- Que las familias recibamos una respuesta expresa motivada y por escrito antes del comienzo del curso escolar, evitando que esta situación vuelva a prolongarse sin una solución adecuada.
Después de un curso completo sosteniendo una clase de 25 alumnos y alumnas gracias al extraordinario esfuerzo de sus docentes, no sería justo ni responsable obligar al centro a afrontar un nuevo curso con 26 menores en una única aula.
La calidad educativa no puede depender únicamente de la buena voluntad y del sacrificio del profesorado. La inclusión no puede quedarse en una declaración de intenciones. Para que sea real necesita aulas con unas ratios razonables, profesionales suficientes y recursos adecuados.
Nuestros hijos e hijas merecen aprender, crecer y desarrollarse en las mejores condiciones posibles. El profesorado merece disponer de los medios necesarios para realizar su trabajo. Y la Junta de Andalucía tiene la responsabilidad de garantizarlo.
Por todo lo expuesto, instamos a la Delegación Territorial de Educación a escuchar a las familias, atender la realidad del centro y autorizar el desdoble solicitado antes del inicio del próximo curso.”
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CSIF denuncia la escasez de especialistas en mantenimiento en el Hospital Valle de Los Pedroches
CSIF denuncia la falta de profesionales correspondientes a la categoría de Técnico Especialista en Mantenimiento de Edificios e Instalaciones Industriales del Hospital Comarcal del Valle de Los Pedroches. El sindicato advierte de que actualmente no hay ningún sustituto disponible en bolsa correspondiente a esta categoría para cubrir los periodos vacacionales, bajas o cualquier otra incidencia.
CSIF indica que el centro sanitario ha realizado una convocatoria específica de empleo que, de momento, no ha conseguido dar solución completa a este problema, lo que supone que los profesionales que están en activo se ven obligados a realizar turnos dobles, con la consecuente sobrecarga física y psicológica que ello conlleva. El sindicato subraya que “este colectivo profesional está especialmente maltratado por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) por este motivo y por sufrir un agravio comparativo por el hecho de que el complemento específico que cobran es menor al que les correspondería por su categoría profesional de técnico superior”.
Por otro lado, la central sindical alerta que en el Plan Vacacional del SAS para el Área Sanitaria Norte de Córdoba (ASNC) no se contempla ninguna sustitución en este verano en las categorías de Médico de Familia de Atención Primaria (EBAP), Médico de Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias, Facultativo Especialista de Área, Farmacéutico de Atención Primaria y Fisioterapeuta.
El sindicato señala que en lo que se refiere al resto de categorías, se queda por debajo del 50% la cobertura durante el periodo estival. La central sindical destaca que las consecuencias de esta falta de contratación serán una elevada sobrecarga laboral por parte de los profesionales que no estén de vacaciones y tengan que cubrir en la medida de los posible las jornadas del personal que sí está de descanso, así como un aumento de las listas de espera.
CSIF Sanidad Córdoba apunta que “a todo esto se suma el hecho de que el SAS no actualiza la bolsa de contratación desde 2023 y que en numerosas categorías las notas de corte son desmesuradamente altas”. En este sentido, el sindicato reclama a la Administración sanitaria que lleve a cabo una actualización inmediata de la bolsa y que se realice una mayor cobertura de todas las categorías profesionales en los planes vacacionales, dado que en estas fechas se incrementa la población en la zona donde presta su atención el ASNC.
Actualidad
IU reclama un convenio entre administraciones para acabar con la contaminación de La Colada
El grupo provincial de Izquierda Unida llevará al próximo Pleno de la Diputación de Córdoba una moción para impulsar un convenio de colaboración entre todas las administraciones competentes con el objetivo de eliminar los focos de contaminación del embalse de La Colada y garantizar el abastecimiento de agua en las comarcas de Los Pedroches y el Guadiato.
La iniciativa plantea que la Diputación lidere la negociación de un acuerdo en el que participen la Junta de Andalucía, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Emproacsa, el Gobierno de España, los ayuntamientos afectados y los agentes sociales y económicos del territorio para coordinar una “respuesta definitiva a un problema que lleva años sin resolverse”.
Además, IU propone que ese convenio incluya un diagnóstico técnico integral de todos los focos de contaminación existentes en la cuenca, la identificación y eliminación de los vertidos que deterioran la calidad del agua, la mejora de las infraestructuras de saneamiento y depuración o un plan específico de inversiones para eliminar los vertidos de origen urbano, industrial, agrícola y ganadero.
Además, plantea un sistema permanente de vigilancia y control de la calidad del agua, un calendario de actuaciones con financiación garantizada y responsabilidades definidas, la instalación de una potabilizadora de última generación y la creación de una comisión de seguimiento que supervise el cumplimiento de todos los compromisos.
La moción también reclama que las administraciones hagan públicos de forma periódica los resultados de los controles de calidad del agua, el grado de ejecución de las actuaciones y la evolución ambiental del embalse para garantizar la máxima transparencia hacia los municipios afectados y la ciudadanía.
Desde el grupo provincial de Izquierda Unida han señalado que “no basta con reaccionar cuando llega una nueva crisis de abastecimiento. Hay que actuar sobre el origen de la contaminación para impedir que vuelva a repetirse una situación que nunca debió producirse”.
La coalición recuerda que el embalse de La Colada es un recurso “estratégico” para el norte de la provincia y considera que “la prioridad debe ser recuperar su buen estado ecológico mediante actuaciones estructurales y coordinadas entre todas las administraciones”.
En este sentido, IU denuncia la “absoluta falta de gestión” del Gobierno andaluz del Partido Popular durante los últimos años y considera que “la Junta ha demostrado una enorme incapacidad para resolver un problema sobre el que tiene competencias directas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas”.”La realidad demuestra que el PP no ha aprendido absolutamente nada. Han pasado años desde la crisis del agua y seguimos encontrándonos con un embalse que mantiene restricciones, con la prohibición del baño y sin que se hayan eliminado las causas que provocaron esta situación. Han preferido parchear las consecuencias antes que resolver el problema de raíz”, han afirmado.
Desde Izquierda Unida recuerdan que entre abril de 2023 y abril de 2024 más de 80.000 vecinos y vecinas de Los Pedroches y el Guadiato permanecieron durante un año sin abastecimiento de agua potable como consecuencia de la contaminación del embalse, una situación que califican de “inadmisible” y que, aseguran, “es el mejor ejemplo de la incompetencia y la falta de planificación del Gobierno de Moreno Bonilla”.
“Lo más preocupante es que da la sensación de que al Partido Popular le preocupa muy poco el futuro de los municipios del norte de la provincia. Más de 80.000 personas no pueden seguir viviendo con la incertidumbre de si volverán a sufrir una nueva crisis de abastecimiento mientras la Junta continúa sin afrontar las actuaciones estructurales que necesita La Colada”, han manifestado.
Por ello, IU considera que la Diputación debe asumir un “papel de liderazgo institucional” para reunir a todas las administraciones implicadas, coordinar inversiones y establecer una hoja de ruta que permita “recuperar definitivamente el embalse, proteger un recurso esencial para el desarrollo económico y social de la comarca y garantizar que una situación como la vivida durante 2023 y 2024 no vuelva a repetirse”.
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