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Se regulariza el uso del Centro de Recepción y Atención al Visitante El Soto de El Guijo

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Centro de Recepción y Atención al Visitante El Soto de El Guijo

El Pleno del Ayuntamiento de El Guijo (Córdoba), en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2016, acordó la aprobación inicial de Ordenanza reguladora del Uso del Centro de Recepción y Atención al Visitante El Soto de El Guijo.

El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia número 81, de fecha 29 de abril de 2016, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna el referido acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el mismo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

Hoy aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia:

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL CENTRO MUNICIPAL DE RECEPCIÓN ATENCIÓN AL VISITANTE EL SOTO DE EL GUIJO (CÓRDOBA)

Exposición de Motivos

El artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye al municipio la potestad reglamentaria dentro de la esfera de sus competencias y el artículo 25.2 de la misma ley establece que en el ejercicio de sus competencias en los términos de la legislación estatal y autonómica, podrá efectuarse en las siguientes materias: a) seguridad en lugares públicos; e) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad; entre otras.

Por otra parte, los bienes que integran el patrimonio de las Entidades Locales de Andalucía se rigen por la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero y por las Ordenanzas propias de cada entidad.

En uso de la potestad reglamentaria atribuida por las normas citadas a las Entidades Locales, la presente ordenanza regula el uso del Centro Municipal de Recepción y Atención al Visitante El Soto en el municipio de El Guijo (Córdoba).

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del uso temporal y esporádico del Centro Municipal de Recepción y Atención al Visitante El Soto por particulares y asociaciones.

2. Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación al edificio Centro Municipal de Recepción y Atención al Visitante El Soto.

3. Queda fuera del ámbito de aplicación de esta Ordenanza las actuaciones que el Ayuntamiento organice.

Artículo 2. Uso del edificio

El edificio Centro Municipal de Recepción y Atención al Visitante El Soto podrá ser utilizado por particulares y/o asociaciones para llevar a cabo en ellos exposiciones, reuniones, celebraciones privadas, o actividades profesionales remuneradas, siempre y cuando se haga un uso responsable del mismo.

TÍTULO II

NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DEL

EDIFICIO Y SUS INSTALACIONES

Artículo 3. Solicitudes

1. Los interesados en la utilización del edificio deberán obtener autorización, o en su caso licencia de uso común especial, del Ayuntamiento con carácter previo al acto o evento.

2. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización del edificio aún cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima necesaria.

3. En la instancia se hará constar además de los datos preceptivos recogidos en la normativa de procedimiento administrativo, los siguientes extremos:

– Datos del solicitante.

– Duración del acto o evento (días/horas).

– Actividades a realizar.

– Número de asistentes/ocupantes.

– Finalidad.

4. Previa a la concesión de la autorización, o de concesión de la licencia de uso común especial, el Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

5. Cuando sean varios los solicitantes, el Ayuntamiento se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes.

Artículo 4. Deberes de los usuarios

Los usuarios deberán:

Cuidar de las instalaciones, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.

Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.

Los daños causados en el local y enseres del mismo serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.

Pagar previamente la tasa que establezca al efecto en la ordenanza fiscal correspondiente.

Artículo 5. Prohibiciones

Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:

El uso de las instalaciones para otra finalidad que para la que fue concedida.

El uso de las instalaciones para actividades que vulneren la legalidad.

El uso de las instalaciones para actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.

El uso de las instalaciones para actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, puedan ocasionarles sufrimiento o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.

Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en el edificio que tenga carácter público.

Artículo 6. Condiciones de uso de las instalaciones

1. Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de las instalaciones atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no ocasione a los mismos daños o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo al fin para el cual fue solicitada la utilización.

2. En ningún caso, podrán destinarse las instalaciones a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.

3. Los usuarios de las instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.

Artículo 7. Autorización de uso

1. La autorización de uso, que se plasmará en una Resolución de Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, reguladora de Bases de Régimen Local y de conformidad con el artículo 59 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, que podrá delegar en el Concejal competente.

2. Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves correspondientes para la apertura y cierre de las instalaciones, quiénes serán responsables de su custodia y devolución en las oficinas municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la autorización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que la Concejalía correspondiente así lo autorice.

En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales.

3. En caso de no ser necesario el uso de llaves, será el Ayuntamiento el que avise de la utilización al personal del Ayuntamiento encargado de las instalaciones. La persona o asociación autorizada deberá llevar consigo y presentar al personal municipal encargado, la resolución que autorice su uso.

4. Una vez finalizada su utilización, se realizará una comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

Artículo 8. Determinaciones de la autorización

1. La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:

Clase de actividad: cultura, deporte, solidaridad, conferencias, ocio, actividad profesional, etc.

Número de destinatarios de la actividad.

Duración de la actividad.

Cualquier uso de las instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio e instalaciones.

2. La resolución podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. Esta fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de las instalaciones a la situación anterior al momento de la autorización. Asimismo garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en el edificio y sus instalaciones. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente ordenanza.

3. La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 9. Fianza

En la resolución que autorice el uso de las instalaciones se podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. Esta fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de las instalaciones a la situación anterior al momento de la autorización. Asimismo garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en el edificio y sus instalaciones.

También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 10. Comprobación municipal del uso adecuado

1. Concluido el uso del edificio, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

2. Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.

Artículo 11. Gastos ajenos al uso público de los locales

Cualquier gasto añadido a la cesión temporal del local y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:

Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos u otros análogos.

Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.

Gastos por la limpieza de las instalaciones.

TÍTULO III

RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 12. Responsabilidades

Los usuarios del edificio y sus instalaciones objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasionen en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionen en el edificio y sus instalaciones y de las sanciones, que en su caso, se pudieran imponer.

Artículo 13. Infracciones

Se consideran infracciones las siguientes: Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.

1. Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.

2. No realizar las labores de limpieza del edificio ocupado con autorización en la forma establecida en la presente ordenanza.

3. Causar daños en el edificio o sus instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.

4. Realizar reproducciones de llaves de acceso al edificio sin autorización municipal.

5. No restituir las llaves de acceso al edificio objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Serán muy graves las infracciones que supongan:

Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el Capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.

Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o uso público.

Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.

La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.

La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

Artículo 14. Sanciones

Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:

Infracciones muy graves: Hasta 3.000 €.

Infracciones graves: Hasta 1.500 €.

Infracciones leves: Hasta 750.

Las sanciones que puedan imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

Artículo 15. Procedimiento sancionador

La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, y demás normativa específica que resulte de aplicación.

Artículo 16. Competencias

Será órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador el Alcalde o miembro de la Corporación en quien aquél delegue.

La función instructora se ejercerá por la Autoridad o funcionario que designe el órgano competente para la incoación del procedimiento. Esta designación no podrá recaer en quien tuviera la competencia para resolver el procedimiento.

Disposición Final Primera

En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 y demás normativa aplicable.

Disposición Final Segunda

Se faculta a la Alcaldía u órgano en quien delegue, para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.

Disposición Final Tercera

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

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Fallados los premios del IX Concurso Provincial de Patios, Rincones y Rejas de la Diputación de Córdoba

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Convento concepcionista de Pedroche
Fuente: Diputación de Córdoba

El jurado del IX Concurso Provincial de Patios, Rincones y Rejas, impulsado por el Patronato Provincial de Turismo de la Diputación, ha dado a conocer los nombres de los espacios ganadores de la presente edición.

Los primeros premios han recaído en el patio de la calle Empresaria Teresa Córdoba (Rute), la escalera del castillo de Belmez en la categoría de rincón y la casa ubicada en la calle Real, de Priego de Córdoba, en la de rejas y balcones.

En la categoría de Patios, el segundo premio ha recaído también en un patio de Rute, en la C/Francisco Salto, 48; el tercero ha sido para un espacio de Céspedes (Hornachuelos), en la C/El Cerro, 6; el cuarto se lo ha llevado Pedroche con el patio de la calle Francisco Botello, 16 [fotografía de portada]; el quinto ha sido para el espacio de la C/Pintor Murillo, 10, en Villanueva de Córdoba, y el sexto se lo ha llevado Palma del Río con el patio de la C/Cuerpo de Cristo 9.

En cuanto a los Rincones Típicos, el segundo premio ha sido para el Patio de las Comedias 2, en Iznájar; el tercero para un rincón en la C/Pozo Fuente, de Cañete de las Torres; el cuarto ha ido a parar a Doña Mencía, al rincón de la C/Juanita la Larga; el quinto ha sido para la subida al Rosario, en Luque; y el sexto ha recaído en el rincón de la calle Travesía, en Villanueva del Rey.

Por último, en la categoría de Rejas y Balcones el segundo premio ha sido para Villanueva de Córdoba (C/Pelayo, 15), el tercero para Villaviciosa de Córdoba (C/Arrayanes, 17), el cuarto para Priego de Córdoba (C/Real, 19), el quinto para Hornachuelos (C/Olivo, 5, 1º piso) y el sexto para Cañete de las Torres (C/Reyes Católicos, 11).

La responsable de Turismo en la Diputación y vicepresidenta del Patronato, Narci Ruiz, ha valorado la participación alcanzada y la calidad de los espacios, “debido en parte a que, como novedad, este año hemos llevado a cabo una selección previa y exhaustiva ya que los participantes han aportado una fotografía panorámica reciente del espacio”.

Además, ha destacado, “este año los ayuntamientos han podido participar con sus espacios municipales presentando hasta un máximo de 5 espacios consiguiendo así que los espacios presentados tuviesen una calidad óptima y singularidades específicas”.

Por último, ha señalado que “en 2024 se han presentado un total de 94 espacios al concurso, misma cifra que el año anterior. De esta cifra, 23 se han presentado en la categoría de Patios Cordobeses, 44 a Rincones Típicos y 27 a Rejas y balcones, repartidos en 30 localidades cordobesas”.

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Minuto y resultado: Ahora le toca a la potabilizadora de última generación

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Minuto y resultado: Ahora le toca a la potabilizadora de última generación
Fuente: Diputación de Córdoba

El presidente de la Diputación de Córdoba, Salvador Fuentes, se ha desplazado hoy hasta Sierra Boyera donde, acompañado por el jefe del Servicio de Producción de la zona norte, Gabriel Benítez, ha podido conocer el avance de las obras que permitirán la puesta en marcha del sistema de clarificación por flotación.

Fuentes ha insistido en que “con la culminación de esta obra, que avanza según los plazos previstos, terminamos las cinco obras aprobadas en diciembre con carácter de urgencia para dar respuesta al tratamiento de agua de La Colada”.

“Esta actuación, cuyo presupuesto supera el millón de euros, entrará en funcionamiento en el menor plazo posible y permitirá activar el sistema de clarificación por flotación que, además nos permitirá dar tratamiento al agua que podamos captar de La Colada y de Sierra Boyera”, ha especificado Fuentes.

Para el también presidente de Emproacsa, “una obra de envergadura que nos permitirá avanzar hacia una potabilizadora de última generación en Sierra Boyera, a través de una segunda fase de actuaciones que ya se están estudiando y que podrán comenzarse una vez concluya ésta que hoy visitamos con una importante inversión”.

Fuentes ha hecho hincapié en que “concluidas las cinco obras que iniciábamos en diciembre, centraremos nuestros esfuerzos en Sierra Boyera, con el objetivo de convertirla en una potabilizadora de referencia”.

“Tenemos ya en funcionamiento el sistema de ultrasonidos en La Colada (500.630 euros); además del estudio de fugas y las correspondientes intervenciones derivadas del mismo; Cuartanero está ya también concluido (637.510 euros) y como ya avanzamos la cubrición de depósitos de Sierra Boyera también está concluida (581.825 euros)”, ha matizado Fuentes.

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Fundación PRODE y la UCO organiza la Jornada de transferencia Life FAGESOS contra la seca de encinas

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Encina seca
Fuente: Fundación PRODE

El próximo miércoles 15 de mayo tendrá lugar, en el salón de actos de la sede central de Fundación PRODE en Pozoblanco, la Jornada de transferencia de resultados del proyecto Life FAGESOS: “Protocolos de manejo integrado para la seca de la encina y el alcornoque”. La celebración de esta jornada organizada por Fundación PRODE a través de su proyecto “El Dehesafío”, junto a la Universidad de Córdoba, pretende ofrecer a los responsables de administración, técnicos y agricultores herramientas para recuperar la sostenibilidad en las dehesas afectadas, contando con colaboración de la Fundación Ricardo Delgado Vizcaíno, el Ayuntamiento de Pozoblanco y COVAP.

Life FAGESOS es la primera iniciativa a nivel europeo que aglutina todo el conocimiento sobre el estudio de la “seca”, creando herramientas eficaces, sostenibles y ecológicas para el control y recuperación de espacios degradados por el decaimiento en dehesas de encinar y alcornocal.

Fundación PRODE, a través del proyecto “El Dehesafío” que lucha contra la deforestación de Los Pedroches mediante la plantación de nuevas encinas, pretende hacer frente al decaimiento de la encina y el alcornoque, una de las principales amenazas para la sostenibilidad de la dehesa.

Este importante ecosistema supone una gran riqueza ecológica de la Península Ibérica y medio de subsistencia de gran parte de la población en zonas especialmente sensibles a problemas demográficos.

En estas jornadas, se abordarán temas como la actualidad de la seca en la dehesa, nuevos productos, tratamientos de control y se llevarán a cabo talleres prácticos sobre ciencia ciudadana, medidas de higiene y control y aplicación de productos biológicos.

El aforo para asistir a estas jornadas es limitado, la persona interesada podrá hacerlo rellenando el formulario disponible aquí.

Del mismo modo, la persona interesada en consultar la programación de estas jornadas podrá hacerlo haciendo clic aquí.

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