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Convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de Vigilantes Municipales en Añora
Hoy aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia anuncio del Ayuntamiento de Añora, relativo a la Bases que regirán la Convocatoria para la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de oposición libre, de dos plazas de Vigilantes Municipales vacantes en la plantilla de funcionarios:
Por medio del presente se hace público que mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local el día 27 de enero de 2017 se han aprobado las siguientes:
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN LIBRE, DOS PLAZAS DE VIGILANTES MUNICIPALES VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE AÑORA
1. Objeto de la convocatoria
Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad de dos plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento incluida en la Oferta de Empleo Público de 2016, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Vigilantes Municipales mediante el procedimiento de selección de oposición libre, dotada con la retribución establecida en el Anexo de Personal del Presupuesto General del Ayuntamiento.
2. Legislación aplicable
2.1. Con la convocatoria se pretende cubrir dos plazas de Vigilantes Municipales reguladas en el artículo 6.1 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales.
2.2. A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y supletoriamente el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Régimen general de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
3. Requisitos de los aspirantes
Para poder participar en el proceso selectivo los participantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.
c) Tener cumplido los 18 años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente.
e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
No obstante será aplicado el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
f) Estar en posesión de los permisos de conducir clase A2 y B.
g) Compromiso de conducir vehículos oficiales, en concordancia con el apartado anterior.
h) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente.
4. Solicitudes
4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, conforme al modelo que figura en el Anexo I de estas Bases.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP.
4.3. A las solicitudes deberán acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de exámenes que ascienden a 72 euros, cantidad que deberá ser pagada mediante ingreso en la cuenta bancaria de titularidad del Ayuntamiento de Añora número de IBAN ES6731870582801147022121 de la Entidad Bancaria Caja Rural del Sur, debiendo consignar en el concepto el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta, así como la plaza a que se opta.
La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión definitiva del solicitante. La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación o realización de alguno de los ejercicios de la fase de oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen abonados.
4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe la documentación preceptiva, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la LPACAP.
5. Admisión de aspirantes
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOP, en caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación.
5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.
6. Tribunal Calificador
6.1. El Tribunal calificador estará constituida por un Presidente, cuatro vocales y un Secretario.
Presidente: A nombrar por la persona titular de la Alcaldía.
Vocales: Cuatro, a nombrar por la persona titular de la Alcaldía.
Secretario: El titular de la Corporación u otro funcionario del Ayuntamiento, con voz y sin voto.
6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación y especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.
6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto.
6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario.
Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas.
6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.8. A los efectos de lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, de indemnización por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.
7. Inicio de la convocatoria y celebración de las pruebas
7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabética, conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificado y libremente apreciado por el Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el BOP. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o de una prueba hasta el comienzo del siguiente deberá trascurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
8. Proceso selectivo
El proceso selectivo constará de una única fase de oposición en la que los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, que se desarrollarán en el orden establecido en la convocatoria, asegurando la objetividad y racionalidad de la selección. Las pruebas tendrán carácter eliminatorio.
8.1. Primera prueba: Aptitud física.
Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se describen en el Anexo II de la presente convocatoria, y en el orden que se establece, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas. Su no aportación impedirá la realización de las pruebas y por tanto la exclusión del aspirante.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas física se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecida las causas que motivaron el aplazamiento.
Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas en cuyo plazo se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses.
Se entenderá que ha superado el proceso selectivo aquel aspirante cuya puntuación final no pueda ser alcanzada por la aspirante con aplazamiento aunque ésta supere la prueba física.
Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
8.2. Segunda prueba: Examen médico.
Con sujeción al cuadro de Exclusiones médicas que garantice la idoneidad, que figura en Anexo III de la convocatoria.
Se calificará de apto o no apto.
8.3. Tercera prueba: Psicotécnica.
La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presenten un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran, debiendo presentar certificado médico en que haga constar que el aspirante reúne las condiciones psíquicas precisas para realizar el mencionado trabajo. Su no aportación determinará la exclusión del aspirante.
A) Valoración de aptitudes.
Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel de estudios que se exige para la categoría a la que se aspira.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.
B) Valoración de actitudes y personalidad.
Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función de Vigilante Municipal, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes.
Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de personalidad.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación de a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.
Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.
8.4. Cuarta prueba: Conocimientos.
Consistirá en la realización de dos ejercicios.
El primer ejercicio consistirá en la contestación, por escrito, a un cuestionario de al menos setenta y cinco preguntas con cuatro respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal de entre las materias que figuran en el Anexo IV de esta convocatoria, con una duración mínima de dos horas, y en la que se restará una pregunta correcta por cada tres incorrectas.
El segundo ejercicio consistirá en la resolución, por escrito, de uno o varios casos prácticos cuyo contenido estará relacionado con el temario, con una duración mínima de una hora.
Ambas pruebas tienen carácter independiente. Se calificará de 0 a 10 puntos cada una, siendo necesario, para aprobar, obtener al menos 5 puntos en cada uno de ellas. Si en la corrección del primer ejercicio un aspirante no obtiene la nota suficiente para aprobar, no se corregirá el segundo ejercicio quedando suspenso.
La puntuación final del aspirante es la suma de las dos notas aprobadas obtenidas en los ejercicios de la prueba de conocimientos, dividida entre dos.
9. Relación de aprobados
Una vez terminadas las pruebas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes del proceso selectivo, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta de nombramiento de los dos aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación.
10. Presentación de documentos
10.1. Los aspirantes que hubieran superado las pruebas presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3 de la presente convocatoria.
Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.
c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
d) Declaración del compromiso de conducir vehículos oficiales.
e) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de la clase A2 y B.
f) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito precio para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera quedando anuladas todas las actuaciones a ellos referidos, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En este supuesto se propondrá al candidato siguiente de la lista de aspirantes aprobados con mayor puntuación y así sucesivamente.
11. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión
Finalizado el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Sr. Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal, procederá a nombrar funcionario de carrera a los candidatos propuestos, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la notificación a los interesados del nombramiento de funcionario de carrera, debiendo prestar previamente promesa o juramento de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.
12. Recursos
Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los supuestos y plazos establecidos en la LPACAP.
[Ver convocatoria completa, incluidos anexos, haciendo clic aquí]
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CSIF denuncia la escasez de especialistas en mantenimiento en el Hospital Valle de Los Pedroches
CSIF denuncia la falta de profesionales correspondientes a la categoría de Técnico Especialista en Mantenimiento de Edificios e Instalaciones Industriales del Hospital Comarcal del Valle de Los Pedroches. El sindicato advierte de que actualmente no hay ningún sustituto disponible en bolsa correspondiente a esta categoría para cubrir los periodos vacacionales, bajas o cualquier otra incidencia.
CSIF indica que el centro sanitario ha realizado una convocatoria específica de empleo que, de momento, no ha conseguido dar solución completa a este problema, lo que supone que los profesionales que están en activo se ven obligados a realizar turnos dobles, con la consecuente sobrecarga física y psicológica que ello conlleva. El sindicato subraya que “este colectivo profesional está especialmente maltratado por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) por este motivo y por sufrir un agravio comparativo por el hecho de que el complemento específico que cobran es menor al que les correspondería por su categoría profesional de técnico superior”.
Por otro lado, la central sindical alerta que en el Plan Vacacional del SAS para el Área Sanitaria Norte de Córdoba (ASNC) no se contempla ninguna sustitución en este verano en las categorías de Médico de Familia de Atención Primaria (EBAP), Médico de Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias, Facultativo Especialista de Área, Farmacéutico de Atención Primaria y Fisioterapeuta.
El sindicato señala que en lo que se refiere al resto de categorías, se queda por debajo del 50% la cobertura durante el periodo estival. La central sindical destaca que las consecuencias de esta falta de contratación serán una elevada sobrecarga laboral por parte de los profesionales que no estén de vacaciones y tengan que cubrir en la medida de los posible las jornadas del personal que sí está de descanso, así como un aumento de las listas de espera.
CSIF Sanidad Córdoba apunta que “a todo esto se suma el hecho de que el SAS no actualiza la bolsa de contratación desde 2023 y que en numerosas categorías las notas de corte son desmesuradamente altas”. En este sentido, el sindicato reclama a la Administración sanitaria que lleve a cabo una actualización inmediata de la bolsa y que se realice una mayor cobertura de todas las categorías profesionales en los planes vacacionales, dado que en estas fechas se incrementa la población en la zona donde presta su atención el ASNC.
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IU reclama un convenio entre administraciones para acabar con la contaminación de La Colada
El grupo provincial de Izquierda Unida llevará al próximo Pleno de la Diputación de Córdoba una moción para impulsar un convenio de colaboración entre todas las administraciones competentes con el objetivo de eliminar los focos de contaminación del embalse de La Colada y garantizar el abastecimiento de agua en las comarcas de Los Pedroches y el Guadiato.
La iniciativa plantea que la Diputación lidere la negociación de un acuerdo en el que participen la Junta de Andalucía, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Emproacsa, el Gobierno de España, los ayuntamientos afectados y los agentes sociales y económicos del territorio para coordinar una “respuesta definitiva a un problema que lleva años sin resolverse”.
Además, IU propone que ese convenio incluya un diagnóstico técnico integral de todos los focos de contaminación existentes en la cuenca, la identificación y eliminación de los vertidos que deterioran la calidad del agua, la mejora de las infraestructuras de saneamiento y depuración o un plan específico de inversiones para eliminar los vertidos de origen urbano, industrial, agrícola y ganadero.
Además, plantea un sistema permanente de vigilancia y control de la calidad del agua, un calendario de actuaciones con financiación garantizada y responsabilidades definidas, la instalación de una potabilizadora de última generación y la creación de una comisión de seguimiento que supervise el cumplimiento de todos los compromisos.
La moción también reclama que las administraciones hagan públicos de forma periódica los resultados de los controles de calidad del agua, el grado de ejecución de las actuaciones y la evolución ambiental del embalse para garantizar la máxima transparencia hacia los municipios afectados y la ciudadanía.
Desde el grupo provincial de Izquierda Unida han señalado que “no basta con reaccionar cuando llega una nueva crisis de abastecimiento. Hay que actuar sobre el origen de la contaminación para impedir que vuelva a repetirse una situación que nunca debió producirse”.
La coalición recuerda que el embalse de La Colada es un recurso “estratégico” para el norte de la provincia y considera que “la prioridad debe ser recuperar su buen estado ecológico mediante actuaciones estructurales y coordinadas entre todas las administraciones”.
En este sentido, IU denuncia la “absoluta falta de gestión” del Gobierno andaluz del Partido Popular durante los últimos años y considera que “la Junta ha demostrado una enorme incapacidad para resolver un problema sobre el que tiene competencias directas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas”.”La realidad demuestra que el PP no ha aprendido absolutamente nada. Han pasado años desde la crisis del agua y seguimos encontrándonos con un embalse que mantiene restricciones, con la prohibición del baño y sin que se hayan eliminado las causas que provocaron esta situación. Han preferido parchear las consecuencias antes que resolver el problema de raíz”, han afirmado.
Desde Izquierda Unida recuerdan que entre abril de 2023 y abril de 2024 más de 80.000 vecinos y vecinas de Los Pedroches y el Guadiato permanecieron durante un año sin abastecimiento de agua potable como consecuencia de la contaminación del embalse, una situación que califican de “inadmisible” y que, aseguran, “es el mejor ejemplo de la incompetencia y la falta de planificación del Gobierno de Moreno Bonilla”.
“Lo más preocupante es que da la sensación de que al Partido Popular le preocupa muy poco el futuro de los municipios del norte de la provincia. Más de 80.000 personas no pueden seguir viviendo con la incertidumbre de si volverán a sufrir una nueva crisis de abastecimiento mientras la Junta continúa sin afrontar las actuaciones estructurales que necesita La Colada”, han manifestado.
Por ello, IU considera que la Diputación debe asumir un “papel de liderazgo institucional” para reunir a todas las administraciones implicadas, coordinar inversiones y establecer una hoja de ruta que permita “recuperar definitivamente el embalse, proteger un recurso esencial para el desarrollo económico y social de la comarca y garantizar que una situación como la vivida durante 2023 y 2024 no vuelva a repetirse”.
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Organizaciones agrarias y cooperativas ven en las plantas de biometano ‘una oportunidad’
Las organizaciones agrarias Asaja, COAG, UPA y Cooperativas Agro-alimentarias de Córdoba han asegurado en un comunicado conjunto que “las plantas de biometano son una oportunidad para transformar los subproductos de la provincia de Córdoba”, de ahí que estén “receptivas a las plantas proyectadas, ya que generarían empleo, valor añadido y nuevas oportunidades económicas y medioambientales para agricultores y ganaderos”.
En cualquier caso, reclaman a las administraciones “más información, clara y veraz, sobre sus beneficios y posibles perjuicios”, aclarando que “el sector productor de Córdoba entiende que el biometano no es una amenaza para el campo, sino una oportunidad que estamos empezando a entender”. De hecho, “son los residuos ganaderos y agrícolas los que alimentan las plantas de biogás y biometano”.
De ahí que las organizaciones agrarias y las cooperativas consideren que “ofrecen una doble ventaja”, la de “gestionar de manera eficiente los residuos agrícolas y ganaderos y, al mismo tiempo, crear oportunidades económicas para los pequeños productores”. En concreto, opinan que para el sector olivarero “es una doble ganancia, puesto que puede mejorar la situación económica y ambiental y se obtiene una fuente de ingresos adicional”.
Asaja, COAG, UPA y Cooperativas Agro-alimentarias de Córdoba han señalado que “lo que en la actualidad son considerados residuos que generan preocupación” en la provincia, “en el resto de España y en Europa”, en cambio, “se está transformando en energía, fertilizantes orgánicos y una herramienta clave para la bioeconomía circular”. En el caso del olivar, “los subproductos y el alperujo serían eliminados de una forma eficaz y eficiente para generar energía limpia, evitando un problema medioambiental importante”.
Además, consideran “normal que la sociedad tenga dudas”, por lo piden a las administraciones que hagan “un ejercicio de transparencia y de comunicación para que, una vez que los vecinos estén bien informados, conozcan los efectos positivos, y también negativos, de las plantas de biometano y, si los beneficios superan a los perjuicios, habrá que aprovechar esta oportunidad que la provincia no puede dejar escapar”.
En este sentido, Asaja, COAG, UPA y Cooperativas Agro-alimentarias de Córdoba desechan “una de las grandes dudas que tienen los vecinos”, pues “muchos temen que estas plantas vayan a atraer macrogranjas, una posibilidad que no tiene base, puesto que ninguna empresa construye una planta de biometano, que cuesta millones de euros, sin tener asegurado con antelación el suministro de materia prima, que ya ha de existir”.
Por otro lado, “las plantas modernas de biometano trabajan en circuito cerrado, con sistemas herméticos y de desodorización. Lo que entra y lo que sale se gestiona con control y trazabilidad. De hecho, el digestato estabilizado que resulta del proceso de obtención del biometano es mucho más fácil de aplicar y menos contaminante”, como fertilizante, “puesto que, en lugar de extenderlo sin más, se lleva a cabo una inyección directa al suelo, enterrándolo, lo que reduce los olores a prácticamente cero”, y “todo ello con beneficios para el suelo, al que devuelve nutrientes de calidad”.
En Europa hay, actualmente, “1.548 plantas de biometano operativas, de las cuales más del 75% están conectadas a redes de transporte o distribución de gas. Este número ha crecido significativamente en los últimos años en países como Alemania, Francia, Italia y Reino Unido, que son líderes en este ámbito y concentran la mayoría de las instalaciones, integrando el biometano en sus redes de gas natural”.
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