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Convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de Vigilantes Municipales en Añora

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Ayuntamiento de Añora

Hoy aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia anuncio del Ayuntamiento de Añora, relativo a la Bases que regirán la Convocatoria para la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de oposición libre, de dos plazas de Vigilantes Municipales vacantes en la plantilla de funcionarios:

Por medio del presente se hace público que mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local el día 27 de enero de 2017 se han aprobado las siguientes:

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN LIBRE, DOS PLAZAS DE VIGILANTES MUNICIPALES VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE AÑORA

1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad de dos plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento incluida en la Oferta de Empleo Público de 2016, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Vigilantes Municipales mediante el procedimiento de selección de oposición libre, dotada con la retribución establecida en el Anexo de Personal del Presupuesto General del Ayuntamiento.

2. Legislación aplicable

2.1. Con la convocatoria se pretende cubrir dos plazas de Vigilantes Municipales reguladas en el artículo 6.1 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales.

2.2. A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y supletoriamente el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Régimen general de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

3. Requisitos de los aspirantes

Para poder participar en el proceso selectivo los participantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.

c) Tener cumplido los 18 años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente.

e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicado el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

f) Estar en posesión de los permisos de conducir clase A2 y B.

g) Compromiso de conducir vehículos oficiales, en concordancia con el apartado anterior.

h) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente.

4. Solicitudes

4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, conforme al modelo que figura en el Anexo I de estas Bases.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP.

4.3. A las solicitudes deberán acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de exámenes que ascienden a 72 euros, cantidad que deberá ser pagada mediante ingreso en la cuenta bancaria de titularidad del Ayuntamiento de Añora número de IBAN ES6731870582801147022121 de la Entidad Bancaria Caja Rural del Sur, debiendo consignar en el concepto el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta, así como la plaza a que se opta.

La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión definitiva del solicitante. La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación o realización de alguno de los ejercicios de la fase de oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen abonados.

4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe la documentación preceptiva, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la LPACAP.

5. Admisión de aspirantes

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOP, en caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.

6. Tribunal Calificador

6.1. El Tribunal calificador estará constituida por un Presidente, cuatro vocales y un Secretario.

Presidente: A nombrar por la persona titular de la Alcaldía.

Vocales: Cuatro, a nombrar por la persona titular de la Alcaldía.

Secretario: El titular de la Corporación u otro funcionario del Ayuntamiento, con voz y sin voto.

6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación y especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto.

6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario.

Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas.

6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.8. A los efectos de lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, de indemnización por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.

7. Inicio de la convocatoria y celebración de las pruebas

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabética, conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificado y libremente apreciado por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el BOP. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o de una prueba hasta el comienzo del siguiente deberá trascurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

8. Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de una única fase de oposición en la que los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, que se desarrollarán en el orden establecido en la convocatoria, asegurando la objetividad y racionalidad de la selección. Las pruebas tendrán carácter eliminatorio.

8.1. Primera prueba: Aptitud física.

Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se describen en el Anexo II de la presente convocatoria, y en el orden que se establece, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas. Su no aportación impedirá la realización de las pruebas y por tanto la exclusión del aspirante.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas física se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecida las causas que motivaron el aplazamiento.

Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas en cuyo plazo se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses.

Se entenderá que ha superado el proceso selectivo aquel aspirante cuya puntuación final no pueda ser alcanzada por la aspirante con aplazamiento aunque ésta supere la prueba física.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

8.2. Segunda prueba: Examen médico.

Con sujeción al cuadro de Exclusiones médicas que garantice la idoneidad, que figura en Anexo III de la convocatoria.

Se calificará de apto o no apto.

8.3. Tercera prueba: Psicotécnica.

La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presenten un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran, debiendo presentar certificado médico en que haga constar que el aspirante reúne las condiciones psíquicas precisas para realizar el mencionado trabajo. Su no aportación determinará la exclusión del aspirante.

A) Valoración de aptitudes.

Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel de estudios que se exige para la categoría a la que se aspira.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

B) Valoración de actitudes y personalidad.

Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función de Vigilante Municipal, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes.

Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de personalidad.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación de a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.

8.4. Cuarta prueba: Conocimientos.

Consistirá en la realización de dos ejercicios.

El primer ejercicio consistirá en la contestación, por escrito, a un cuestionario de al menos setenta y cinco preguntas con cuatro respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal de entre las materias que figuran en el Anexo IV de esta convocatoria, con una duración mínima de dos horas, y en la que se restará una pregunta correcta por cada tres incorrectas.

El segundo ejercicio consistirá en la resolución, por escrito, de uno o varios casos prácticos cuyo contenido estará relacionado con el temario, con una duración mínima de una hora.

Ambas pruebas tienen carácter independiente. Se calificará de 0 a 10 puntos cada una, siendo necesario, para aprobar, obtener al menos 5 puntos en cada uno de ellas. Si en la corrección del primer ejercicio un aspirante no obtiene la nota suficiente para aprobar, no se corregirá el segundo ejercicio quedando suspenso.

La puntuación final del aspirante es la suma de las dos notas aprobadas obtenidas en los ejercicios de la prueba de conocimientos, dividida entre dos.

9. Relación de aprobados

Una vez terminadas las pruebas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes del proceso selectivo, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta de nombramiento de los dos aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación.

10. Presentación de documentos

10.1. Los aspirantes que hubieran superado las pruebas presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3 de la presente convocatoria.

Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración del compromiso de conducir vehículos oficiales.

e) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de la clase A2 y B.

f) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito precio para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera quedando anuladas todas las actuaciones a ellos referidos, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En este supuesto se propondrá al candidato siguiente de la lista de aspirantes aprobados con mayor puntuación y así sucesivamente.

11. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión

Finalizado el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Sr. Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal, procederá a nombrar funcionario de carrera a los candidatos propuestos, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la notificación a los interesados del nombramiento de funcionario de carrera, debiendo prestar previamente promesa o juramento de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

12. Recursos

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los supuestos y plazos establecidos en la LPACAP.

[Ver convocatoria completa, incluidos anexos, haciendo clic aquí]

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IU exige transparencia y soluciones definitivas ante la crisis del agua en el norte de Córdoba

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Sebastián Pérez
Fuente: IU

El coordinador provincial de Izquierda Unida en Córdoba, Sebastián Pérez, ha recibido con “satisfacción” la noticia de la restauración del suministro de agua potable en el norte de la provincia.

Más de 80.000 personas han estado privadas de este derecho básico durante un año debido a la “inoperancia y falta de gestión del gobierno andaluz del Partido Popular, responsable de la gestión de la contaminación del pantano La Colada”, según ha indicado en una nota de prensa.

“Desde IU nos alegramos de que estos 80.000 vecinos y vecinas puedan volver a disponer de agua potable en sus hogares”, señaló Pérez. No obstante, desde la dirección provincial de IU se sigue denunciando la “opacidad y falta de transparencia” tanto del gobierno andaluz como del provincial. A día de hoy, añaden desde la dirección provincial, aún no se ha informado al grupo provincial de los resultados de las analíticas “solicitadas el pasado 21 de marzo”.

Continua, “a la opacidad se suma el negacionismo del PP durante todo este tiempo con respecto a la contaminación de La Colada”. Desde IU se insiste en que la raíz del problema es la “sequía y la contaminación”, por lo que se solicitan campañas de concienciación para promover un uso racional del agua. Asimismo, se insta al gobierno provincial y al andaluz a trabajar para eliminar la contaminación en La Colada.

Desde la dirección provincial de IU se vuelve a insistir en la necesidad de actuar contra la contaminación, y eso pasa por la construcción de una depuradora en el Guadarramilla, detectar y frenar los vertidos contaminantes e instalar una potabilizadora de última generación, como único modo de garantizar agua potable y de calidad en el presente y en el futuro”.

“Estaremos muy pendientes para asegurarnos de que se trabaje para evitar que
una situación como esta, en la que 80.000 personas han estado un año sin acceso
a agua potable como consecuencia de una nefasta gestión, no vuelva a repetirse”,
afirmó Pérez.

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La Junta declara apta para el consumo el agua distribuida en la Zona de Abastecimiento Norte de Córdoba

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Agua
Fuente: Junta de Andalucía

El delegado del Gobierno en Córdoba, Adolfo Molina, ha anunciado hoy en rueda de prensa que la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Córdoba ha declarado el agua distribuida en la Zona de Abastecimiento Norte de Córdoba como apta para el consumo.

Molina ha manifestado que “se pone fin a un año de restricciones que han afectado a 80.000 vecinos de las comarcas del Guadiato y Los Pedroches” tras la declaración, el pasado 17 de abril de 2023, de la declaración de no aptitud para el consumo del agua distribuida en la Zona de Abastecimiento Norte de Córdoba al incumplir los parámetros establecidos en el Real Decreto 3/2023.

El delegado del Gobierno ha tenido unas palabras de agradecimiento hacia “todos los vecinos del norte de Córdoba por su paciencia y responsabilidad durante este largo año” y hacia la Diputación de Córdoba, “que ha mantenido a cabo un importante esfuerzo económico y humanopara bombear el agua de La Colada hasta la ETAP de Sierra Boyera, el traslado de camiones cisterna a 43 núcleos poblaciones para garantizar el agua potable y el trabajo para conseguir depurar el agua de La Colada”.

Tras las lluvias del mes de marzo, el pasado 1 de abril la Junta de Andalucía y la Diputación de Córdoba establecieron un protocolo de actuación que, de acuerdo al Real Decreto 03/2023 y al Decreto 70/2009, pudiera devolver la declaración de apta el agua en el norte de Córdoba.

Ese protocolo ha sido el siguiente:

  1. Análisis al menos dos veces al día de Carbónico Orgánico Total y Trihalometanos a la salida de la ETAP, una vez que se hubiese eliminado el agua procedente del Embalse de La Colada de dicha ETAP.
  2. A fin de determinar las características del agua bruta del Embalse de Sierra Boyera, antes de la entrada de la ETAP, se procedió a un análisis completo de la misma, a excepción de los parámetros relacionados con la desinfección y los subproductos derivados.
  3. Análisis completo del agua tratada a la salida de ETAP, una vez se asegurara que la misma procedía de forma completa de dicha captación y de que se ajustaran los tratamientos en el interior de la ETAP, en función del análisis referido en el punto 2º. Se debían obtener tres resultados favorables consecutivos con al menos 24 horas entre cada uno.
  4. Tras superar el análisis completo del agua tratada y ajustar el tratamiento en la ETAP, de tal forma que las concentraciones de todos los parámetros estuvieran de acuerdo con lo establecido en el RD 3/2023, era el momento de la red de suministro. Se debían obtener dos muestras consecutivas favorables con al menos 24 horas entre cada una, en distintos puntos de muestreo establecidos en la red de suministro, siempre que su resultado fuera favorable en todas ellas analizando los siguientes parámetros:Carbono orgánico total (COT), Trihalometanos (THM), Ácidos haloacéticos (HAH), Análisis microbiológicos, control de desinfectante residual y todos aquellos parámetros que, en su caso, hubieran superado el valor paramétrico en el análisis completo inicial realizado en agua tratada a la salida de ETAP.

Seguimiento durante cuatro semanas

La Resolución firmada por la delegada territorial de Salud y Consumo, M.ª Jesús Botella, y trasmitida a la Diputación de Córdoba recoge la obligación de proceder a realizar un seguimiento semanal, al menos durante cuatro semanas, en cinco Redes de distribución representativas de la Zona de abastecimiento de los siguientes parámetros: Carbono orgánico total (COT), Trihalometanos (THM), Ácidos Haloacéticos (HAH), Análisis microbiológicos y Control de desinfectante residual.

Los resultados serán comunicados por EMPROACSA a la Delegación Territorial de Salud y Consumo en un plazo máximo de 48 horas desde su obtención, salvo que algún parámetro analizado manifieste una desviación o incidencia respecto a los valores paramétricos normativos, en cuyo caso la comunicación será inmediata y siempre en menos de 24 horas, desde su obtención.

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En el Hospital Valle de los Pedroches, 1.446 pacientes en espera quirúrgica, 3.373 para consulta

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Hospital Valle de los Pedroches
Fuente: PSOE

La secretaria general del PSOE de Córdoba y diputada en Cortes, Rafi Crespín, ha calificado de “alarmante y angustioso” el incremento de las listas de espera quirúrgicas y de consultas externas hechas públicas hoy por el Gobierno de la Junta que reconocen que más de 60.700 cordobeses y cordobesas están en cola para poder ser operados en quirófanos o ser atendidos por especialistas en tres de los cinco hospitales de la provincia, el Reina Sofía, el Infanta Margarita y Los Pedroches a fecha de diciembre de 2023, los únicos centros de los que ha aportado datos la Junta hoy. Además, la cola en operaciones ha aumentado hasta un 35% en la provincia con respecto a 2022, siendo casi 7.000 los pacientes más que esperan para entrar en quirófano, donde la media de tiempo para la cita se dilata por más de 5 meses.

“Son, con diferencia, y por los contados datos que proporciona la Junta de Andalucía, las peores estadísticas sanitarias de la provincia de Córdoba desde que gobierna Moreno Bonilla, lo que hace que nuestra sanidad pública esté enferma de muerte y que muchos cordobeses y cordobesas tengan que recurrir a la tarjeta de crédito en lugar de la tarjeta sanitaria, si sus bolsillos y economías familiares se lo permiten, para poder afrontar enfermedades graves”, ha comentado la dirigente, que ha acusado al presidente andaluz, Moreno Bonilla, de ser el responsable “del mayor expolio de nuestra sanidad por desmantelarla y venderla a las clínicas privadas al mejor postor”, y por entender la sanidad “como un negocio en vez de como un derecho”.

Crespín ha detallado que los datos hechos públicos hoy hablan de 20.130 cordobeses y cordobesas en espera quirúrgica, la mayoría de ellos en el Reina Sofía, “donde de los 15.540 pacientes en espera, más de 2.600 llevan un año esperando entrar en quirófano, lo que rompe por completo los parámetros asistenciales y los techos definidos por la propia Junta de Andalucía”. La demora media en el Reina Sofía supera los cinco meses de espera, siendo la operación de cataratas la que más enfermos acumula en el sumatorio. Además, otros 3.144 pacientes están en cola quirúrgica en el Infanta Margarita y 1.446 más en el del Valle de los Pedroches.

“En un año, comparándolo con los datos oficiales de la Junta de junio de 2022, ya que no entonces no publicaron los correspondientes a diciembre de ese año, los cordobeses en espera quirúrgica en estos tres hospitales han aumentado un 35%, casi 7.000 personas más en un año”, ha puntualizado la socialista, que ha conminado al Gobierno andaluz del PP a “cambiar por completo de estrategia y suspender el trasvase de dinero público a la privada, porque a la vista está que no está dando resultados y sólo está sirviendo para engordar la cuenta corriente de las grandes empresas sanitarias”.

En consultas, la espera en la provincia entre los tres hospitales citados asciende a 40.601 personas entre primeras consultas, derivación de primaria y consultas externas, donde otra vez el Reina Sofía lidera el ránking con 20.822 pacientes, seguido por el Infanta Margarita con 16.406 pacientes y Los Pedroches con 3.373. “Y aquí faltan los datos de los hospitales y chares de Montilla, Puente Genil o Guadiato, por lo que la lista de espera real superará con creces las cifras que han aportado hoy”, ha apostillado la socialista, que ha afeado que “así entiende la  transparencia y el servicio público el PP, con engaños y medias verdades”.

“No hay derecho a que el PP haga negocio con la salud y hay que atajar ya que siga desviando recursos públicos a la privada, después de haber transferido más de 1.000 millones en los últimos años anunciando planes de choque que no van a ningún lado”, ha comentado Crespín.

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