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Convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de Vigilantes Municipales en Añora

Hoy aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia anuncio del Ayuntamiento de Añora, relativo a la Bases que regirán la Convocatoria para la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de oposición libre, de dos plazas de Vigilantes Municipales vacantes en la plantilla de funcionarios:
Por medio del presente se hace público que mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local el día 27 de enero de 2017 se han aprobado las siguientes:
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN LIBRE, DOS PLAZAS DE VIGILANTES MUNICIPALES VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE AÑORA
1. Objeto de la convocatoria
Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad de dos plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento incluida en la Oferta de Empleo Público de 2016, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Vigilantes Municipales mediante el procedimiento de selección de oposición libre, dotada con la retribución establecida en el Anexo de Personal del Presupuesto General del Ayuntamiento.
2. Legislación aplicable
2.1. Con la convocatoria se pretende cubrir dos plazas de Vigilantes Municipales reguladas en el artículo 6.1 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales.
2.2. A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y supletoriamente el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Régimen general de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
3. Requisitos de los aspirantes
Para poder participar en el proceso selectivo los participantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.
c) Tener cumplido los 18 años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente.
e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
No obstante será aplicado el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
f) Estar en posesión de los permisos de conducir clase A2 y B.
g) Compromiso de conducir vehículos oficiales, en concordancia con el apartado anterior.
h) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente.
4. Solicitudes
4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, conforme al modelo que figura en el Anexo I de estas Bases.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP.
4.3. A las solicitudes deberán acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de exámenes que ascienden a 72 euros, cantidad que deberá ser pagada mediante ingreso en la cuenta bancaria de titularidad del Ayuntamiento de Añora número de IBAN ES6731870582801147022121 de la Entidad Bancaria Caja Rural del Sur, debiendo consignar en el concepto el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta, así como la plaza a que se opta.
La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión definitiva del solicitante. La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación o realización de alguno de los ejercicios de la fase de oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen abonados.
4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe la documentación preceptiva, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la LPACAP.
5. Admisión de aspirantes
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOP, en caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación.
5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.
6. Tribunal Calificador
6.1. El Tribunal calificador estará constituida por un Presidente, cuatro vocales y un Secretario.
Presidente: A nombrar por la persona titular de la Alcaldía.
Vocales: Cuatro, a nombrar por la persona titular de la Alcaldía.
Secretario: El titular de la Corporación u otro funcionario del Ayuntamiento, con voz y sin voto.
6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación y especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.
6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto.
6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario.
Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas.
6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.8. A los efectos de lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, de indemnización por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.
7. Inicio de la convocatoria y celebración de las pruebas
7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabética, conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificado y libremente apreciado por el Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el BOP. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o de una prueba hasta el comienzo del siguiente deberá trascurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
8. Proceso selectivo
El proceso selectivo constará de una única fase de oposición en la que los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, que se desarrollarán en el orden establecido en la convocatoria, asegurando la objetividad y racionalidad de la selección. Las pruebas tendrán carácter eliminatorio.
8.1. Primera prueba: Aptitud física.
Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se describen en el Anexo II de la presente convocatoria, y en el orden que se establece, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas. Su no aportación impedirá la realización de las pruebas y por tanto la exclusión del aspirante.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas física se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecida las causas que motivaron el aplazamiento.
Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas en cuyo plazo se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses.
Se entenderá que ha superado el proceso selectivo aquel aspirante cuya puntuación final no pueda ser alcanzada por la aspirante con aplazamiento aunque ésta supere la prueba física.
Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
8.2. Segunda prueba: Examen médico.
Con sujeción al cuadro de Exclusiones médicas que garantice la idoneidad, que figura en Anexo III de la convocatoria.
Se calificará de apto o no apto.
8.3. Tercera prueba: Psicotécnica.
La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presenten un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran, debiendo presentar certificado médico en que haga constar que el aspirante reúne las condiciones psíquicas precisas para realizar el mencionado trabajo. Su no aportación determinará la exclusión del aspirante.
A) Valoración de aptitudes.
Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel de estudios que se exige para la categoría a la que se aspira.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.
B) Valoración de actitudes y personalidad.
Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función de Vigilante Municipal, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes.
Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de personalidad.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación de a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.
Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.
8.4. Cuarta prueba: Conocimientos.
Consistirá en la realización de dos ejercicios.
El primer ejercicio consistirá en la contestación, por escrito, a un cuestionario de al menos setenta y cinco preguntas con cuatro respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal de entre las materias que figuran en el Anexo IV de esta convocatoria, con una duración mínima de dos horas, y en la que se restará una pregunta correcta por cada tres incorrectas.
El segundo ejercicio consistirá en la resolución, por escrito, de uno o varios casos prácticos cuyo contenido estará relacionado con el temario, con una duración mínima de una hora.
Ambas pruebas tienen carácter independiente. Se calificará de 0 a 10 puntos cada una, siendo necesario, para aprobar, obtener al menos 5 puntos en cada uno de ellas. Si en la corrección del primer ejercicio un aspirante no obtiene la nota suficiente para aprobar, no se corregirá el segundo ejercicio quedando suspenso.
La puntuación final del aspirante es la suma de las dos notas aprobadas obtenidas en los ejercicios de la prueba de conocimientos, dividida entre dos.
9. Relación de aprobados
Una vez terminadas las pruebas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes del proceso selectivo, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta de nombramiento de los dos aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación.
10. Presentación de documentos
10.1. Los aspirantes que hubieran superado las pruebas presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3 de la presente convocatoria.
Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.
c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
d) Declaración del compromiso de conducir vehículos oficiales.
e) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de la clase A2 y B.
f) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito precio para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera quedando anuladas todas las actuaciones a ellos referidos, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En este supuesto se propondrá al candidato siguiente de la lista de aspirantes aprobados con mayor puntuación y así sucesivamente.
11. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión
Finalizado el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Sr. Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal, procederá a nombrar funcionario de carrera a los candidatos propuestos, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la notificación a los interesados del nombramiento de funcionario de carrera, debiendo prestar previamente promesa o juramento de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.
12. Recursos
Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los supuestos y plazos establecidos en la LPACAP.
[Ver convocatoria completa, incluidos anexos, haciendo clic aquí]

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El PSOE denuncia que Villaralto devolverá 15.000 euros por no ejecutar un arreglo de caminos

El diputado provincial socialista Rafa Villarreal ha denunciado que el Ayuntamiento de Villaralto tendrá que devolver a la Diputación de Córdoba una subvención concedida para el arreglo de caminos vecinales por importe superior a los 15.000 euros “por no haber sabido ejecutar esta inversión por la falta de gestión y la indolencia del equipo de gobierno del PP que dirige Celia Valverde”.
Villarreal ha hecho hincapié en la denuncia de esta devolución de recursos concedidos a Villaralto en la legislatura pasada enmarcada dentro de los planes provinciales de mejoras de caminos, una ayuda que será requerida por la Corporación provincial al no haberse podido ejecutar según la normativa vigente. “La prepotencia y la falta de gestión del gobierno del PP se traducen en la devolución de nada más y nada menos que de 14.255 euros que, sumados a los 1.192 euros de intereses de demora, suman más de 15.000 euros, un dinero que los vecinos y vecinas de la localidad tendrán que pagar de sus bolsillos y que mermarán las arcas municipales por la indolencia de su Ayuntamiento”.
El socialista ha exigido responsabilidades al Ayuntamiento y que la alcaldesa dé explicaciones a los villaralteños y villaralteñas de todo lo ocurrido.
Se trata del procedimiento de reintegro frente al Ayuntamiento de Villaralto en relación a ‘Adecuación de mejora del firme y pavimento del camino Polígono 11, Parcela 9020’, incluida en el Plan Provincial de Inversiones de Reposición y Mejora de Caminos de las Entidades Locales para los ejercicios 2022-2023, con un presupuesto total de 16.398,97 euros de los que 14.255,47 son subvencionados por la Diputación Provincial de Córdoba, y el resto, 2.143,50 euros, aportación municipal.
Villarreal ha informado de que la entidad beneficiaria solicitó prórroga, que le fue concedida hasta el 30 de junio de 2024, pero que con fecha 2 de diciembre de 2024 se le notificó el reintegro de la obra subvencionada más los intereses de demora por no haberla realizado.
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En Añora tendrá lugar un ‘Hackathon de Emprendimiento Sostenible’

La localidad de Añora será el epicentro del emprendimiento sostenible con la celebración del I Hackathon de Emprendimiento Sostenible de Añora, un evento financiado por el Ayuntamiento en colaboración con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Su objetivo es fomentar la creación de proyectos innovadores en el ámbito de la sostenibilidad y el emprendimiento rural.
El hackathon, que se desarrollará entre marzo y abril de 2025, busca reunir a emprendedores, expertos y agentes del ecosistema innovador para trabajar en soluciones que contribuyan a un futuro más sostenible. La convocatoria estará abierta hasta el 18 de marzo de 2025, fecha en la que se seleccionarán los diez proyectos participantes.
Compromiso con la innovación y el desarrollo local
El alcalde de Añora, Bartolomé Madrid, ha subrayado la importancia de esta iniciativa como un paso hacia la consolidación de un ecosistema de emprendimiento rural y sostenible en la comarca. “Este hackathon representa una oportunidad para que nuestros emprendedores desarrollen ideas con impacto real en la sostenibilidad. Desde el Ayuntamiento apostamos firmemente por la innovación como motor de crecimiento y queremos que Añora sea un referente en este ámbito”, ha afirmado.
El evento no solo servirá para la generación de nuevas ideas, sino que también ofrecerá a los participantes formación especializada, tutorización y una fase de mentoría para impulsar el desarrollo de los proyectos seleccionados.
Calendario del Hackathon
Fase 1: Formación Presencial en Añora
A partir del 25 de marzo, los participantes recibirán formación en sesiones especializadas:
- 25 de marzo: Introducción al emprendimiento verde y la economía circular.
- 26 de marzo: Metodología Lean Startup para generación y validación de ideas.
- 2 de abril: Desarrollo y prototipado de soluciones sostenibles.
- 9 de abril: Presentación efectiva de proyectos ante inversores y jurados.
Fase 2: Tutorización de Proyectos
Del 25 de marzo al 25 de abril, los equipos recibirán asesoramiento personalizado con un mínimo de cuatro horas de tutoría por proyecto.
Fase 3: Evento Final
El 25 de abril de 2025, Añora acogerá la presentación de los proyectos finalistas ante un jurado especializado. Se reconocerán las mejores iniciativas con premios que fomenten su desarrollo e implementación.
Fase 4: Mentoría de Proyectos Ganadores
Del 25 de abril al 8 de mayo, los equipos con mayor potencial recibirán mentoría específica para la puesta en marcha de sus ideas.
Una oportunidad única para emprendedores
Este hackathon supone una plataforma para aquellas personas que buscan desarrollar soluciones innovadoras en el ámbito de la sostenibilidad. La inscripción está abierta hasta el 15 de marzo y se puede formalizar a través del siguiente enlace: [https://forms.gle/uQKbWBCozwFoSHwF7].
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En Villanueva del Duque, ‘innovación y sostenibilidad’ en la renovación de su mercado ambulante

Villanueva del Duque da un paso adelante en la revitalización de su comercio local con la renovación de su mercado ambulante, un espacio transformado para mejorar la experiencia de comerciantes y vecinos, apostando por la sostenibilidad y la modernización del entorno urbano.
El comercio ha sido y sigue siendo un motor imprescindible para la vida en nuestras ciudades y pueblos. En las últimas décadas hemos sido testigos de cómo muchos establecimientos tradicionales han desaparecido debido al auge de las grandes cadenas y la expansión de la compra por internet, que ha revolucionado por completo la manera en la que consumimos.
Esta transformación ha generado en los pueblos más pequeños un impacto devastador, ya que, no nos olvidemos, tanto los comercios como los bares son puntos de encuentro entre vecinas y vecinos, lugares donde se hace comunidad, más allá de un lugar donde adquirir artículos o productos del día a día. Sin embargo, es curioso que los “mercadillos”, como se llama popularmente al mercado ambulante, están resistiendo mejor a este cambio de paradigma.
En este contexto, el Ayuntamiento de Villanueva del Duque, en colaboración con Rural Bridge, ha diseñado un proyecto innovador para revitalizar el comercio local, poniendo en valor el espacio del mercado ambulante del municipio. Esta área, situada en la periferia del pueblo, se ha transformado en un centro dinámico donde también se encuentran espacios deportivos, edificios municipales como el Guadalinfo o el gimnasio.
Fue el pasado miércoles 26 de febrero, cuando tuvo lugar la firma del Acta de Recepción del Edificio, un acto que marca la finalización del proyecto, y al cual acudió el alcalde de Villanueva del Duque, representantes de la empresa ejecutora del proyecto, la dirección facultativa y, en representación de Rural Bridge, Javier Fernández Aranda, Coordinador de proyectos arquitectónicos y restauración paisajística.
Un mercado pensado para el futuro
El nuevo espacio del mercado ambulante de Villanueva del Duque cuenta con cuatro estructuras pentagonales diseñadas para proporcionar sombra y mejorar la comodidad de los comerciantes y visitantes. Estas estructuras no solo cumplen una función estética y funcional, sino que también albergan placas solares fotovoltaicas, reafirmando el compromiso del municipio con las energías renovables y la autosuficiencia energética.
Además, se ha instalado un quiosco multifuncional que permitirá su uso a lo largo del año, ampliando las posibilidades comerciales y de dinamización del espacio. Este quiosco, al igual que las estructuras de sombra, ha sido construido con materiales ecológicos como PVC reciclado, piedra caliza y cáscara de arroz, ofreciendo una alternativa sostenible y resistente a la madera convencional.
El pavimento del mercado también es una muestra de innovación y sostenibilidad. Se ha utilizado un suelo permeable que permite la infiltración directa del agua de lluvia, evitando su vertido en la red de saneamiento y contribuyendo a una mejor gestión del agua. Además, se ha incorporado un pavimento fotocatalítico, una tecnología avanzada que ayuda a capturar partículas contaminantes del aire y descomponerlas en compuestos inocuos gracias a la radiación ultravioleta.
Para completar la intervención, se han creado jardines de lluvia con vegetación seleccionada que favorece la biodiversidad y ayuda a captar el agua de lluvias torrenciales, además de mejorar la estética del entorno y proporcionar más espacios verdes en la zona.
Un diseño con identidad propia
Uno de los aspectos más destacados del nuevo mercado ambulante de Villanueva del Duque es su diseño arquitectónico. Alejándose de la monotonía habitual en este tipo de espacios, el proyecto ha apostado por geometrías pentagonales irregulares que ayudan a generar perspectivas forzadas, sombras angulares y una imagen urbana que genera mayor impacto. Esta geometría se repite en el quiosco y en los quiebros que se dibujan en el pavimento.
Los colores también forman parte de una propuesta diferenciadora. Por ello se han pintado las estructuras de sombra de un color verde que acompaña cromáticamente a la madera plástica de los revestimientos, a las tonalidades del pavimento y al cromatismo de la vegetación seleccionada, aportando frescura e innovación.
Este proyecto supone un importante avance en la revitalización del comercio local y en la mejora del espacio público en el municipio. Con esta iniciativa, Villanueva del Duque refuerza su apuesta por la sostenibilidad, la modernización y el impulso del comercio de proximidad.
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