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Convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de Vigilantes Municipales en Añora

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Ayuntamiento de Añora

Hoy aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia anuncio del Ayuntamiento de Añora, relativo a la Bases que regirán la Convocatoria para la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de oposición libre, de dos plazas de Vigilantes Municipales vacantes en la plantilla de funcionarios:

Por medio del presente se hace público que mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local el día 27 de enero de 2017 se han aprobado las siguientes:

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN LIBRE, DOS PLAZAS DE VIGILANTES MUNICIPALES VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE AÑORA

1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad de dos plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento incluida en la Oferta de Empleo Público de 2016, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Vigilantes Municipales mediante el procedimiento de selección de oposición libre, dotada con la retribución establecida en el Anexo de Personal del Presupuesto General del Ayuntamiento.

2. Legislación aplicable

2.1. Con la convocatoria se pretende cubrir dos plazas de Vigilantes Municipales reguladas en el artículo 6.1 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales.

2.2. A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y supletoriamente el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Régimen general de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

3. Requisitos de los aspirantes

Para poder participar en el proceso selectivo los participantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.

c) Tener cumplido los 18 años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente.

e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicado el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

f) Estar en posesión de los permisos de conducir clase A2 y B.

g) Compromiso de conducir vehículos oficiales, en concordancia con el apartado anterior.

h) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente.

4. Solicitudes

4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, conforme al modelo que figura en el Anexo I de estas Bases.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP.

4.3. A las solicitudes deberán acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de exámenes que ascienden a 72 euros, cantidad que deberá ser pagada mediante ingreso en la cuenta bancaria de titularidad del Ayuntamiento de Añora número de IBAN ES6731870582801147022121 de la Entidad Bancaria Caja Rural del Sur, debiendo consignar en el concepto el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta, así como la plaza a que se opta.

La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión definitiva del solicitante. La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación o realización de alguno de los ejercicios de la fase de oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen abonados.

4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe la documentación preceptiva, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la LPACAP.

5. Admisión de aspirantes

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOP, en caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.

6. Tribunal Calificador

6.1. El Tribunal calificador estará constituida por un Presidente, cuatro vocales y un Secretario.

Presidente: A nombrar por la persona titular de la Alcaldía.

Vocales: Cuatro, a nombrar por la persona titular de la Alcaldía.

Secretario: El titular de la Corporación u otro funcionario del Ayuntamiento, con voz y sin voto.

6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación y especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto.

6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario.

Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas.

6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.8. A los efectos de lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, de indemnización por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.

7. Inicio de la convocatoria y celebración de las pruebas

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabética, conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificado y libremente apreciado por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el BOP. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o de una prueba hasta el comienzo del siguiente deberá trascurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

8. Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de una única fase de oposición en la que los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, que se desarrollarán en el orden establecido en la convocatoria, asegurando la objetividad y racionalidad de la selección. Las pruebas tendrán carácter eliminatorio.

8.1. Primera prueba: Aptitud física.

Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se describen en el Anexo II de la presente convocatoria, y en el orden que se establece, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas. Su no aportación impedirá la realización de las pruebas y por tanto la exclusión del aspirante.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas física se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecida las causas que motivaron el aplazamiento.

Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas en cuyo plazo se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses.

Se entenderá que ha superado el proceso selectivo aquel aspirante cuya puntuación final no pueda ser alcanzada por la aspirante con aplazamiento aunque ésta supere la prueba física.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

8.2. Segunda prueba: Examen médico.

Con sujeción al cuadro de Exclusiones médicas que garantice la idoneidad, que figura en Anexo III de la convocatoria.

Se calificará de apto o no apto.

8.3. Tercera prueba: Psicotécnica.

La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presenten un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran, debiendo presentar certificado médico en que haga constar que el aspirante reúne las condiciones psíquicas precisas para realizar el mencionado trabajo. Su no aportación determinará la exclusión del aspirante.

A) Valoración de aptitudes.

Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel de estudios que se exige para la categoría a la que se aspira.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

B) Valoración de actitudes y personalidad.

Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función de Vigilante Municipal, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes.

Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de personalidad.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación de a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.

8.4. Cuarta prueba: Conocimientos.

Consistirá en la realización de dos ejercicios.

El primer ejercicio consistirá en la contestación, por escrito, a un cuestionario de al menos setenta y cinco preguntas con cuatro respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal de entre las materias que figuran en el Anexo IV de esta convocatoria, con una duración mínima de dos horas, y en la que se restará una pregunta correcta por cada tres incorrectas.

El segundo ejercicio consistirá en la resolución, por escrito, de uno o varios casos prácticos cuyo contenido estará relacionado con el temario, con una duración mínima de una hora.

Ambas pruebas tienen carácter independiente. Se calificará de 0 a 10 puntos cada una, siendo necesario, para aprobar, obtener al menos 5 puntos en cada uno de ellas. Si en la corrección del primer ejercicio un aspirante no obtiene la nota suficiente para aprobar, no se corregirá el segundo ejercicio quedando suspenso.

La puntuación final del aspirante es la suma de las dos notas aprobadas obtenidas en los ejercicios de la prueba de conocimientos, dividida entre dos.

9. Relación de aprobados

Una vez terminadas las pruebas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes del proceso selectivo, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta de nombramiento de los dos aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación.

10. Presentación de documentos

10.1. Los aspirantes que hubieran superado las pruebas presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3 de la presente convocatoria.

Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración del compromiso de conducir vehículos oficiales.

e) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de la clase A2 y B.

f) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito precio para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera quedando anuladas todas las actuaciones a ellos referidos, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En este supuesto se propondrá al candidato siguiente de la lista de aspirantes aprobados con mayor puntuación y así sucesivamente.

11. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión

Finalizado el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Sr. Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal, procederá a nombrar funcionario de carrera a los candidatos propuestos, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la notificación a los interesados del nombramiento de funcionario de carrera, debiendo prestar previamente promesa o juramento de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

12. Recursos

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los supuestos y plazos establecidos en la LPACAP.

[Ver convocatoria completa, incluidos anexos, haciendo clic aquí]

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La Plataforma Los Pedroches por la Sanidad Pública pide ayuda al Defensor del Pueblo Andaluz

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Consultorio médico
Fuente: Plataforma Los Pedroches por la Sanidad Pública

La Plataforma Los Pedroches por la Sanidad Pública, ha realizado un registro de entrada al Defensor del Pueblo Andaluz manifestando la “preocupación que existe por la desatención sanitaria que están sufriendo muchos pacientes y familiares en toda la zona norte de Córdoba, principalmente en la atención a la Salud Mental”.

Según se informa, “dicha situación es ya insostenible, por lo que hacemos un llamamiento a todas las administraciones para encontrar una solución urgente e inmediata que venga a resolver la situación en la que actualmente estamos inmersos en Los Pedroches y El Guadiato”.

El escrito enviado al Defensor del Pueblo Andaluz y Delegación de Salud de la Junta de Andalucía en Córdoba es el siguiente:

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‘Peligro, estrechamiento de calzada’, la señal que separa la A-435 en dos categorías

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'Peligro, estrechamiento de calzada', la señal que separa la A-435 en dos categorías

Como ya se publicó, los grupos socialistas de Pozoblanco, Pedroche y Torrecampo presentaron una moción conjunta en sus respectivos ayuntamientos pidiendo el acondicionamiento definitivo de la carretera A-435, en su tramo entre Pozoblanco y Torrecampo, y un mantenimiento más regular incluso hasta el límite con Castilla La Mancha.

En el Ayuntamiento de Pozoblanco se aprobó por unanimidad, en el Ayuntamiento de Pedroche se aprobó por unanimidad y en el Ayuntamiento de Torrecampo aún no se ha tratado. Esta unanimidad en las exigencias lo podíamos interpretar que se trata de una necesidad real y no un mero movimiento partidista, ya que estos ayuntamientos están gobernados por el Partido Popular.

La diferencia entre la llamada carretera de Iryda, desde Pozoblanco hasta la N-502, junto a la circunvalación, en cuestión de firme, anchura de arcenes, trazado y señalización, es visiblemente clara con respecto al tramo desde Pozoblanco hacia Torrecampo, tal y como indica la señal de tráfico que encabeza este artículo, situada justo en ese punto.

Hoy, la delegada territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda ha venido por segunda vez, ya vino al inicio de las obras, para promocionar las últimas actuaciones que se han realizado.

Recientemente se ha ejecutado una actuación de refuerzo de firme en el tramo comprendido desde la travesía de Torrecampo hasta el límite provincial, un total de 4,8 kilómetros, dentro del Contrato de Servicio de Mantenimiento de Firmes de la Red de Carreteras de Andalucía.

Y actualmente se está ejecutando una segunda actuación entre el punto kilométrico 31,750 y 34,200, y entre los puntos 36,000 y 37,810, en los términos municipales de Pedroche y Torrecampo, en el marco del Contrato de Servicio de diversas operaciones de conservación en la Red de Carreteras de Andalucía.

Tal y como indica la propia Junta, estas actuaciones en la carretera A-435, que soporta una intensidad media diaria de más de mil vehículos, se suman a las labores de conservación y reparación en diferentes vías autonómicas de toda la provincia. Pero, lo que se pide desde Torrecampo, Pedroche y Pozoblanco es ejecutar de una vez el proyecto previsto de acondicionamiento total, igualar en características esta zona de la carretera con la existente desde Pozoblanco hacia Córdoba, y no discriminar por zonas creando dos carreteras de diferentes categorías en calidad, características, trazado, etc.


MOCIÓN PARA EL ACONDICIONAMIENTO URGENTE DE LA CARRETERA A-435

La carretera A-435, que conecta la N-502 en Espiel con el límite de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el término municipal de Pedroche, con una longitud de 44,95 km, es parte de la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía.

Esta vía constituye la entrada natural desde el centro de España a la provincia de Córdoba, facilitando el tránsito de una importante cantidad de vehículos, especialmente pesados, hacia la zona industrial de Pozoblanco, la comarca de Los Pedroches y la comarca del Guadiato.

Aunque algunos tramos han sido mejorados —como la Variante Sur de Pozoblanco (2008) y el tramo entre Pozoblanco y la N-502 (2013)—, el tramo entre Pozoblanco y Torrecampo, de aproximadamente 18 km, sigue sin acondicionar, lo que representa un grave problema de seguridad y accesibilidad.

Este tramo presenta:

  • Ausencia de arcenes, con el riesgo que esto supone, especialmente para ciclistas.
  • Múltiples puntos peligrosos por el trazado, la señalización deficiente y el mal estado del firme.
  • Deterioro por el tránsito continuo de vehículos pesados y las últimas lluvias, que han agrietado el asfalto y empeorado las condiciones.

En 2007, la Junta de Andalucía licitó el “Proyecto de Acondicionamiento de la A-435 entre Torrecampo y Pozoblanco”, adjudicado en 2008 a Narval Ingeniería S.A., contemplando:

  • Plataforma de 10 m entre Pozoblanco y Pedroche (carriles de 3,5 m y arcenes de 1,5 m).
  • Plataforma de 8 m entre Pedroche y Torrecampo (carriles de 3 m y arcenes).

A pesar de ello, el proyecto permanece paralizado y, a fecha 15 de marzo de 2024, la Delegación Territorial de Fomento de Córdoba comunicó al Ayuntamiento de Pedroche la falta de asignación presupuestaria para su ejecución.

Por tanto, desde este Ayuntamiento consideramos urgente la reactivación del proyecto, su dotación presupuestaria y la ejecución inmediata de las obras necesarias.

Acuerdos

  1. Primero. Instar a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía a reactivar y ejecutar de forma urgente el “Proyecto de Acondicionamiento de la A-435 entre Torrecampo y Pozoblanco”, dotándolo de la correspondiente partida presupuestaria.
  2. Segundo. Exigir a la Junta de Andalucía un plan de mantenimiento continuo del tramo de la A-435 comprendido entre Pozoblanco y el límite con la Comunidad Autónoma, para evitar el agravamiento de su estado.
  3. Tercero. Solicitar la rehabilitación inmediata del firme en el tramo entre Pozoblanco y Torrecampo, especialmente en los puntos más deteriorados tras las últimas lluvias.
  4. Cuarto. Dar traslado de estos acuerdos a:
  5. La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía.
  6. La Delegación Territorial de Córdoba de dicha Consejería.
  7. Los Grupos Parlamentarios del Parlamento de Andalucía.
  8. Los Ayuntamientos de Torrecampo y Pozoblanco, con el fin de establecer una posición común y coordinada.

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Gerardo Arévalo denuncia graves irregularidades en la gestión municipal del Ayuntamiento de Pozoblanco

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Ayuntamiento de Pozoblanco

El concejal independiente del Ayuntamiento de Pozoblanco, Gerardo Arévalo, ha denunciado y expresado públicamente su preocupación sobre diversas irregularidades observadas en la gestión municipal durante el último pleno, celebrado este martes.

Arévalo destacó especialmente el caso de la plaza adjudicada al marido de la teniente alcalde, Anastasia Calero. Según el concejal, dicha plaza de oficial de cantería no cumplía los criterios necesarios para ser considerada estructural y estabilizarse, ya que durante los últimos cuatro años no ha sido ocupada ni demandada el año completo, y antes solo únicamente durante las obras del PER o PFEA unos seis meses al año.

Asimismo, Arévalo calificó de inadmisible e inmoral que el alcalde Santiago Cabello pretenda cargar al Ayuntamiento, y por ende a los ciudadanos, el coste de su abogado por el caso judicial relacionado con los pagos irregulares al hijo de su secretaria. Este gasto ha sido incluido de forma opaca en un expediente de modificación de crédito, una acción que, según Arévalo, demuestra la falta de transparencia y responsabilidad del equipo de gobierno y principalmente de Santiago Cabello

El concejal también reiteró que sigue sin obtener respuesta a sus numerosas peticiones de expedientes y documentos, a pesar de que la ley obliga al Ayto. a entregar documentación que pida un concejal en cinco días, algo que vulnera claramente su derecho y deber de control del equipo de Gobierno, como representante público en la oposición, generando una situación de indefensión inadmisible. Arévalo advirtió que, cuando a los concejales se les impide acceder a información esencial, se está debilitando ilegalmente el papel de la oposición y, por consiguiente, se debilita la democracia en Pozoblanco.

Por último, denunció las irregularidades relacionadas con el anterior secretario de la corporación. Una advertencia de la Junta de Andalucía habría conllevado el cambio en la secretaría después de más de un año en el que el puesto había sido ocupado por un administrativo, un hecho que compromete gravemente la transparencia y el correcto funcionamiento de la administración local. Además, subrayó que este mismo secretario, que fue nombrado por el Alcalde, fue quien realizó el informe en el que la fiscalía se basa para archivar provisionalmente el caso de los pagos a una persona sin trabajar, caso que sigue abierto en instrucción por otra denuncia. Además se podrían anular todas las actuaciones realizadas por este cargo público.

Gerardo Arévalo insistió en “la importancia de defender la honradez y la transparencia en la gestión pública, para evitar un mandato basado en irregularidades e intereses propios, pidiendo que se actúe en favor del bien común y del cumplimiento de la ley. Recordando que solo unidos, con valentía y decencia podremos garantizar un futuro justo y digno para nuestro pueblo.”

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