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Convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de Vigilantes Municipales en Añora

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Ayuntamiento de Añora

Hoy aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia anuncio del Ayuntamiento de Añora, relativo a la Bases que regirán la Convocatoria para la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de oposición libre, de dos plazas de Vigilantes Municipales vacantes en la plantilla de funcionarios:

Por medio del presente se hace público que mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local el día 27 de enero de 2017 se han aprobado las siguientes:

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN LIBRE, DOS PLAZAS DE VIGILANTES MUNICIPALES VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE AÑORA

1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad de dos plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento incluida en la Oferta de Empleo Público de 2016, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Vigilantes Municipales mediante el procedimiento de selección de oposición libre, dotada con la retribución establecida en el Anexo de Personal del Presupuesto General del Ayuntamiento.

2. Legislación aplicable

2.1. Con la convocatoria se pretende cubrir dos plazas de Vigilantes Municipales reguladas en el artículo 6.1 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales.

2.2. A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y supletoriamente el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Régimen general de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

3. Requisitos de los aspirantes

Para poder participar en el proceso selectivo los participantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.

c) Tener cumplido los 18 años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente.

e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicado el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

f) Estar en posesión de los permisos de conducir clase A2 y B.

g) Compromiso de conducir vehículos oficiales, en concordancia con el apartado anterior.

h) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente.

4. Solicitudes

4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, conforme al modelo que figura en el Anexo I de estas Bases.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP.

4.3. A las solicitudes deberán acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de exámenes que ascienden a 72 euros, cantidad que deberá ser pagada mediante ingreso en la cuenta bancaria de titularidad del Ayuntamiento de Añora número de IBAN ES6731870582801147022121 de la Entidad Bancaria Caja Rural del Sur, debiendo consignar en el concepto el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta, así como la plaza a que se opta.

La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión definitiva del solicitante. La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación o realización de alguno de los ejercicios de la fase de oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen abonados.

4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe la documentación preceptiva, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la LPACAP.

5. Admisión de aspirantes

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOP, en caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.

6. Tribunal Calificador

6.1. El Tribunal calificador estará constituida por un Presidente, cuatro vocales y un Secretario.

Presidente: A nombrar por la persona titular de la Alcaldía.

Vocales: Cuatro, a nombrar por la persona titular de la Alcaldía.

Secretario: El titular de la Corporación u otro funcionario del Ayuntamiento, con voz y sin voto.

6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación y especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto.

6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario.

Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas.

6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.8. A los efectos de lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, de indemnización por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.

7. Inicio de la convocatoria y celebración de las pruebas

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabética, conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificado y libremente apreciado por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el BOP. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o de una prueba hasta el comienzo del siguiente deberá trascurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

8. Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de una única fase de oposición en la que los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, que se desarrollarán en el orden establecido en la convocatoria, asegurando la objetividad y racionalidad de la selección. Las pruebas tendrán carácter eliminatorio.

8.1. Primera prueba: Aptitud física.

Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se describen en el Anexo II de la presente convocatoria, y en el orden que se establece, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas. Su no aportación impedirá la realización de las pruebas y por tanto la exclusión del aspirante.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas física se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecida las causas que motivaron el aplazamiento.

Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas en cuyo plazo se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses.

Se entenderá que ha superado el proceso selectivo aquel aspirante cuya puntuación final no pueda ser alcanzada por la aspirante con aplazamiento aunque ésta supere la prueba física.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

8.2. Segunda prueba: Examen médico.

Con sujeción al cuadro de Exclusiones médicas que garantice la idoneidad, que figura en Anexo III de la convocatoria.

Se calificará de apto o no apto.

8.3. Tercera prueba: Psicotécnica.

La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presenten un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran, debiendo presentar certificado médico en que haga constar que el aspirante reúne las condiciones psíquicas precisas para realizar el mencionado trabajo. Su no aportación determinará la exclusión del aspirante.

A) Valoración de aptitudes.

Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel de estudios que se exige para la categoría a la que se aspira.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

B) Valoración de actitudes y personalidad.

Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función de Vigilante Municipal, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes.

Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de personalidad.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación de a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.

8.4. Cuarta prueba: Conocimientos.

Consistirá en la realización de dos ejercicios.

El primer ejercicio consistirá en la contestación, por escrito, a un cuestionario de al menos setenta y cinco preguntas con cuatro respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal de entre las materias que figuran en el Anexo IV de esta convocatoria, con una duración mínima de dos horas, y en la que se restará una pregunta correcta por cada tres incorrectas.

El segundo ejercicio consistirá en la resolución, por escrito, de uno o varios casos prácticos cuyo contenido estará relacionado con el temario, con una duración mínima de una hora.

Ambas pruebas tienen carácter independiente. Se calificará de 0 a 10 puntos cada una, siendo necesario, para aprobar, obtener al menos 5 puntos en cada uno de ellas. Si en la corrección del primer ejercicio un aspirante no obtiene la nota suficiente para aprobar, no se corregirá el segundo ejercicio quedando suspenso.

La puntuación final del aspirante es la suma de las dos notas aprobadas obtenidas en los ejercicios de la prueba de conocimientos, dividida entre dos.

9. Relación de aprobados

Una vez terminadas las pruebas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes del proceso selectivo, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta de nombramiento de los dos aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación.

10. Presentación de documentos

10.1. Los aspirantes que hubieran superado las pruebas presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3 de la presente convocatoria.

Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración del compromiso de conducir vehículos oficiales.

e) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de la clase A2 y B.

f) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito precio para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera quedando anuladas todas las actuaciones a ellos referidos, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En este supuesto se propondrá al candidato siguiente de la lista de aspirantes aprobados con mayor puntuación y así sucesivamente.

11. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión

Finalizado el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Sr. Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal, procederá a nombrar funcionario de carrera a los candidatos propuestos, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la notificación a los interesados del nombramiento de funcionario de carrera, debiendo prestar previamente promesa o juramento de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

12. Recursos

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los supuestos y plazos establecidos en la LPACAP.

[Ver convocatoria completa, incluidos anexos, haciendo clic aquí]

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Pozoblanco presenta la campaña de Navidad 2025

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Pozoblanco presenta la campaña de Navidad 2025
Fuente: Ayuntamiento de Pozoblanco

El Ayuntamiento de Pozoblanco y el Centro Comercial Abierto (CCA) han presentado hoy la campaña de Navidad 2025, una iniciativa destinada a dinamizar el comercio local durante las próximas semanas y a fortalecer la actividad económica en estas fechas tan señaladas.

El acto ha contado con la presencia del alcalde, Santiago Cabello, la concejal de Comercio y Desarrollo Económico, Maribel Sánchez, y el presidente de la Asociación Centro Comercial Abierto “Pozoblanco Ciudad de Compras”, David Fernández.

La campaña de este año llega bajo el lema “El mejor regalo está en tu comercio local”, un mensaje que busca reforzar la importancia de apostar por los establecimientos de proximidad y por los profesionales que cada día dan vida a Pozoblanco. En total, participan más de 80 comercios locales, que se suman a esta acción conjunta de promoción y fidelización.

Durante la presentación se han dado a conocer los detalles del tradicional sorteo navideño, que en esta edición repartirá 7.000 euros en premios, además de 500 euros destinados a fines solidarios. Entre ellos, destaca un primer premio de 3.000 euros + 500 a cualquier entidad benéfica y 80 bonos de 50 euros en cada uno de los establecimientos, que los clientes podrán canjear en los propios comercios. La campaña estará activa hasta el 5 de enero.

El alcalde de Pozoblanco, Santiago Cabello, ha destacado que “el comercio local es uno de los pilares de nuestra economía y un elemento esencial para mantener la vida y la identidad de nuestras calles”. Ha subrayado además que esta campaña “es una herramienta eficaz para apoyar a nuestros comerciantes, favorecer la actividad económica y animar a los ciudadanos a realizar sus compras navideñas en Pozoblanco”. Cabello ha concluido reconociendo “la gran labor de comerciantes y trabajadores a lo largo de todo el año”.

La concejal de Comercio y Desarrollo Económico, Maribel Sánchez, ha puesto en valor “el compromiso del Ayuntamiento” destacando que “esta campaña vuelve a demostrar que cuando instituciones y asociaciones trabajan de la mano, juntos y unidos, el resultado es siempre positivo para la ciudad”. Asimismo, ha animado a los vecinos “a seguir confiando en el comercio local, donde se ofrece calidad, cercanía y un trato profesional”.

Por su parte, el presidente de la Asociación Centro Comercial Abierto, David Fernández, ha agradecido el esfuerzo conjunto del tejido comercial y del Ayuntamiento, apuntando que “la Navidad es un momento clave para nuestros comercios, y esta campaña es fundamental para incentivar las compras y reforzar la unión entre empresas y ciudadanía”. Fernández ha animado a la población a “apostar por Pozoblanco y por el talento y esfuerzo que hay detrás de cada escaparate”.

Con esta campaña, el Ayuntamiento de Pozoblanco vuelve a mostrar su respaldo al pequeño comercio y su apuesta por una Navidad que combine tradición, dinamización económica y apoyo a los profesionales que conforman el Centro Comercial Abierto.

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Se suspende la edición de 2026 de la Feria de Ganado Frisón Usías Holstein por prevención

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Feria de Ganado Frisón Usías Holstein
Fuente: Asociación Cultural Usías Holsteins

La Asociación Cultural Usías Holsteins ha comunicado su decisión de suspender la XVIII Edición de la Feria del Ganado Frisón “Usías Holstein” de Dos Torres, prevista para los días 13 y 14 de marzo de 2026.

Éste es el comunicado emitido desde la asociación:

“Esta decisión se ha adoptado tras un meditado y profundo análisis de la situación sanitaria actual en España, marcada por la presencia de Dermatosis Nodular Bovina (Lumpy Skin Disease) en Cataluña. Queremos recordar que es una enfermedad infecciosa, no zoonótica (no se trasmite a las personas), que afecta a los bovinos y que puede producir graves perjuicios económicos a las explotaciones, incluyendo vacíos sanitarios. Ante esta incertidumbre, consideramos que no es prudente poner en marcha la organización de un evento de esta magnitud, con el riesgo de una suspensión si la enfermedad continúa extendiéndose.

Nuestra feria es ya un referente para el sector, un punto de encuentro para ganaderos y visitantes de distintos lugares del territorio nacional. Por ello, y siendo conscientes de la relevancia del evento y de la responsabilidad que tenemos hacia la cabaña ganadera del Valle de Los Pedroches, concluimos que la mejor forma de contribuir al sector este año es no celebrar la XVIII edición. Proteger la sanidad animal —y con ella la economía comarcal— es un deber irrenunciable para nuestra asociación.

A esta situación se suman los retos que cada año entraña la organización de la feria monográfica. Las dificultades financieras para completar el presupuesto han generado fricciones con las administraciones públicas y han mermado la motivación e ilusión necesarias para sacar adelante un evento de esta importancia.Con esta decisión, la Asociación Usías Holsteins reafirma su compromiso con la responsabilidad sanitaria, la transparencia económica y la defensa del sector bovino.

Agradecemos la comprensión y el apoyo que durante estos años han mostrado ganaderos, expositores, colaboradores, instituciones y visitantes. Confiamos en que las circunstancias se vuelvan más favorables y permitan que en el futuro pueda celebrarse una nueva edición con la misma ilusión con la que nació la primera. Pedimos también disculpas por los errores que, movidos por el deseo de que la feria saliera adelante, hayamos podido cometer por el camino.”

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CSIF lamenta la inacción del Ayuntamiento de Pozoblanco para paliar el déficit de la plantilla

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Ayuntamiento de Pozoblanco
Fuente: CSIF

CSIF, sindicato mayoritario entre los funcionarios y en el Comité de Empresa del Ayuntamiento de Pozoblanco, lamenta la falta de voluntad de este consistorio en solucionar la deficiencia de personal que sufre esta institución desde hace tiempo.

La central sindical señala que “no podemos olvidar que en los últimos 10 años la pérdida de efectivos ha sido considerable, bien por jubilación o bien por movilidad, afectando, principalmente, a puestos de auxiliares administrativos, y administrativos, y no habiéndose incluido en la oferta de empleo público (OEP) una respuesta adecuada a estas categorías”.

El sindicato remarca que “la escasez de efectivos ha derivado en una arbitraria e irregular asignación de cometidos por parte de la Alcaldía a través del correo electrónico y de otros medios tecnológicos, prescindiendo de los procedimientos legalmente establecidos para estos fines”. En este sentido, delegados y delegadas de CSIF en el Ayuntamiento pozoalbense critican “la falta de interés” del Gobierno municipal en la ejecución de la OEP correspondiente a 2022, que está próxima a su caducidad, una “circunstancia que impide el normal funcionamiento de una Administración como ocurre en este caso”.

Además de lo anterior, la central sindical recuerda que el Ayuntamiento de Pozoblanco sigue recibiendo sentencias desfavorables por vulneración de derechos de sus funcionarios tan básicos como es el de percibir sus retribuciones en tiempo y forma. “Por todo ello, instamos al Consistorio al cumplimiento de estas resoluciones judiciales porque entendemos que ni este ni ningún ayuntamiento pueden actuar al margen de la ley y, menos aún, al margen de lo que la Justicia ha dictaminado”.

Del mismo modo, CSIF pone de manifiesto que el Consistorio no está cumpliendo con su obligación fijada en el actual convenio colectivo de facilitar ropa y calzado homologados de trabajo al personal laboral con derecho a este material según las necesidades del servicio. El sindicato resalta que esta indumentaria no se viene entregando a la plantilla desde el año 2022.

Finalmente, la central sindical denuncia que la mesa de negociación del Ayuntamiento lleva sin reunirse desde julio de 2024, cuando el acuerdo por el que se constituyó hace tres años y medio este foro, formado por el equipo del Gobierno municipal y los representantes sindicales, establecía que cada año debían celebrarse seis sesiones de carácter ordinario.

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