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Convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de Vigilantes Municipales en Añora

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Ayuntamiento de Añora

Hoy aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia anuncio del Ayuntamiento de Añora, relativo a la Bases que regirán la Convocatoria para la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de oposición libre, de dos plazas de Vigilantes Municipales vacantes en la plantilla de funcionarios:

Por medio del presente se hace público que mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local el día 27 de enero de 2017 se han aprobado las siguientes:

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN LIBRE, DOS PLAZAS DE VIGILANTES MUNICIPALES VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE AÑORA

1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad de dos plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento incluida en la Oferta de Empleo Público de 2016, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Vigilantes Municipales mediante el procedimiento de selección de oposición libre, dotada con la retribución establecida en el Anexo de Personal del Presupuesto General del Ayuntamiento.

2. Legislación aplicable

2.1. Con la convocatoria se pretende cubrir dos plazas de Vigilantes Municipales reguladas en el artículo 6.1 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales.

2.2. A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y supletoriamente el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Régimen general de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

3. Requisitos de los aspirantes

Para poder participar en el proceso selectivo los participantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.

c) Tener cumplido los 18 años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente.

e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicado el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

f) Estar en posesión de los permisos de conducir clase A2 y B.

g) Compromiso de conducir vehículos oficiales, en concordancia con el apartado anterior.

h) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente.

4. Solicitudes

4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, conforme al modelo que figura en el Anexo I de estas Bases.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP.

4.3. A las solicitudes deberán acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de exámenes que ascienden a 72 euros, cantidad que deberá ser pagada mediante ingreso en la cuenta bancaria de titularidad del Ayuntamiento de Añora número de IBAN ES6731870582801147022121 de la Entidad Bancaria Caja Rural del Sur, debiendo consignar en el concepto el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta, así como la plaza a que se opta.

La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión definitiva del solicitante. La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación o realización de alguno de los ejercicios de la fase de oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen abonados.

4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe la documentación preceptiva, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la LPACAP.

5. Admisión de aspirantes

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOP, en caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.

6. Tribunal Calificador

6.1. El Tribunal calificador estará constituida por un Presidente, cuatro vocales y un Secretario.

Presidente: A nombrar por la persona titular de la Alcaldía.

Vocales: Cuatro, a nombrar por la persona titular de la Alcaldía.

Secretario: El titular de la Corporación u otro funcionario del Ayuntamiento, con voz y sin voto.

6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación y especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto.

6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario.

Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas.

6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.8. A los efectos de lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, de indemnización por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.

7. Inicio de la convocatoria y celebración de las pruebas

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabética, conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificado y libremente apreciado por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el BOP. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o de una prueba hasta el comienzo del siguiente deberá trascurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

8. Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de una única fase de oposición en la que los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, que se desarrollarán en el orden establecido en la convocatoria, asegurando la objetividad y racionalidad de la selección. Las pruebas tendrán carácter eliminatorio.

8.1. Primera prueba: Aptitud física.

Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se describen en el Anexo II de la presente convocatoria, y en el orden que se establece, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas. Su no aportación impedirá la realización de las pruebas y por tanto la exclusión del aspirante.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas física se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecida las causas que motivaron el aplazamiento.

Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas en cuyo plazo se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses.

Se entenderá que ha superado el proceso selectivo aquel aspirante cuya puntuación final no pueda ser alcanzada por la aspirante con aplazamiento aunque ésta supere la prueba física.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

8.2. Segunda prueba: Examen médico.

Con sujeción al cuadro de Exclusiones médicas que garantice la idoneidad, que figura en Anexo III de la convocatoria.

Se calificará de apto o no apto.

8.3. Tercera prueba: Psicotécnica.

La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presenten un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran, debiendo presentar certificado médico en que haga constar que el aspirante reúne las condiciones psíquicas precisas para realizar el mencionado trabajo. Su no aportación determinará la exclusión del aspirante.

A) Valoración de aptitudes.

Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel de estudios que se exige para la categoría a la que se aspira.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

B) Valoración de actitudes y personalidad.

Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función de Vigilante Municipal, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes.

Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de personalidad.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación de a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.

8.4. Cuarta prueba: Conocimientos.

Consistirá en la realización de dos ejercicios.

El primer ejercicio consistirá en la contestación, por escrito, a un cuestionario de al menos setenta y cinco preguntas con cuatro respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal de entre las materias que figuran en el Anexo IV de esta convocatoria, con una duración mínima de dos horas, y en la que se restará una pregunta correcta por cada tres incorrectas.

El segundo ejercicio consistirá en la resolución, por escrito, de uno o varios casos prácticos cuyo contenido estará relacionado con el temario, con una duración mínima de una hora.

Ambas pruebas tienen carácter independiente. Se calificará de 0 a 10 puntos cada una, siendo necesario, para aprobar, obtener al menos 5 puntos en cada uno de ellas. Si en la corrección del primer ejercicio un aspirante no obtiene la nota suficiente para aprobar, no se corregirá el segundo ejercicio quedando suspenso.

La puntuación final del aspirante es la suma de las dos notas aprobadas obtenidas en los ejercicios de la prueba de conocimientos, dividida entre dos.

9. Relación de aprobados

Una vez terminadas las pruebas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes del proceso selectivo, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta de nombramiento de los dos aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación.

10. Presentación de documentos

10.1. Los aspirantes que hubieran superado las pruebas presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3 de la presente convocatoria.

Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración del compromiso de conducir vehículos oficiales.

e) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de la clase A2 y B.

f) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito precio para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera quedando anuladas todas las actuaciones a ellos referidos, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En este supuesto se propondrá al candidato siguiente de la lista de aspirantes aprobados con mayor puntuación y así sucesivamente.

11. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión

Finalizado el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Sr. Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal, procederá a nombrar funcionario de carrera a los candidatos propuestos, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la notificación a los interesados del nombramiento de funcionario de carrera, debiendo prestar previamente promesa o juramento de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

12. Recursos

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los supuestos y plazos establecidos en la LPACAP.

[Ver convocatoria completa, incluidos anexos, haciendo clic aquí]

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El PSOE de Pozoblanco exige a la Junta soluciones urgentes ante el colapso de la Dependencia y la Teleasistencia

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Ayuntamiento de Pozoblanco
Fuente: PSOE Pozoblanco

El Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Pozoblanco ha presentado una moción para su debate y aprobación en pleno del mes de Febrero con el objetivo de defender el sistema público de dependencia y exigir a la Junta de Andalucía medidas urgentes ante el grave deterioro del servicio en la provincia de Córdoba y, especialmente, en la comarca de Los Pedroches.

La moción pone el foco en la situación límite que atraviesa el Sistema Andaluz de Dependencia. En Andalucía, a enero de 2026, el retraso medio en la resolución de expedientes alcanza los 488 días, cuando la ley establece un plazo máximo de 180. Además, más de 40.000 personas continúan en lista de espera y cerca de 7.000 fallecieron en 2025 sin haber recibido la ayuda reconocida.

Desde el Grupo Municipal Socialista se subraya que esta realidad “no es una cifra abstracta”, sino que afecta directamente a cientos de familias en la provincia de Córdoba que permanecen en el denominado “limbo de la dependencia”. En municipios como Pozoblanco, donde el envejecimiento poblacional es superior a la media andaluza y muchos mayores viven solos o en núcleos rurales dispersos, el impacto es aún mayor.

La moción también denuncia el deterioro del Servicio Andaluz de Teleasistencia, un recurso esencial para garantizar la seguridad y tranquilidad de las personas mayores. Entre los problemas detectados se encuentran retrasos de hasta 20 minutos en la respuesta ante emergencias, listas de espera para la instalación de terminales, reducción de llamadas de seguimiento y sobrecarga del personal.

“Cuando falla la dependencia y falla la teleasistencia, lo que falla es la red básica de protección de nuestros mayores”, señalan los socialistas, que advierten de las consecuencias directas de esta situación: sobrecarga de cuidadores no profesionales, situaciones económicas límite, ingresos prematuros en residencias y deterioro de la calidad de vida.

A través de esta moción, el Grupo Municipal Socialista solicita:

  • La reducción urgente de los tiempos de tramitación hasta cumplir el plazo legal de 180 días.
  • La eliminación efectiva de la lista de espera en la provincia de Córdoba y la activación inmediata de prestaciones ya reconocidas en Pozoblanco y la comarca de Los Pedroches.
  • El refuerzo estable de las plantillas profesionales del sistema de dependencia.
  • La restitución de la calidad del Servicio Andaluz de Teleasistencia, garantizando instalación sin demoras, respuesta inmediata ante emergencias y recuperación de llamadas de seguimiento.
  • Mayor transparencia y publicación de datos desglosados por provincia y comarca.
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Gerardo Arévalo plantea un calendario de retirada de tuberías de fibrocemento en Pozoblanco

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Ayuntamiento de Pozoblanco

El concejal Gerardo Arévalo Galán ha presentado en el Ayuntamiento de Pozoblanco una moción para impulsar medidas concretas de retirada y sustitución progresiva de elementos con amianto (fibrocemento), con especial atención a las tuberías de la red de agua, así como la aprobación de un protocolo municipal de avisos inmediatos a la población ante episodios de turbidez, roturas o cortes de suministro.

Arévalo ha explicado que, tras la Comisión, y dado que el Ayuntamiento ha informado de que ya se está elaborando un censo de amianto con apoyo de una ayuda de la Diputación, ha decidido retirar de su propuesta la parte relativa al censo y centrar la moción en lo que considera el siguiente paso imprescindible: planificar y ejecutar la retirada y sustitución, y mejorar la información a la ciudadanía cuando haya incidencias.

La moción cita el Estudio de Viabilidad del Ciclo Integral del Agua (2019), publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, que estimaba una red de abastecimiento de 63.684 metros, de los cuales un 69% (44.156 m) serían de fibrocemento. El concejal subraya que, al margen de la cifra exacta actual, es necesario contar con información técnica actualizada para priorizar tramos, programar sustituciones y reducir averías.

Entre los acuerdos propuestos, la moción plantea lo siguiente:

  • Requerir a Hidralia, como concesionaria del ciclo integral del agua, para que en un plazo máximo de 60 días remita al Ayuntamiento y a los portavoces un informe técnico actualizado, incluyendo metraje por material, zonificación/sectorización, histórico de averías e información georreferenciada cuando sea viable.
  • Aprobar de forma prioritaria un calendario de retirada y sustitución de elementos con amianto/fibrocemento, priorizando centros educativos, instalaciones deportivas, edificios municipales y tramos de red por antigüedad o mayor riesgo.
  • Encargar un plan específico de sustitución progresiva de conducciones de fibrocemento (abastecimiento/saneamiento), con costes, fases, prioridades y cronograma, e instar formalmente la cofinanciación a Diputación, Junta de Andalucía y, en su caso, a la Administración General del Estado, además de concurrir a líneas de ayuda.
  • Recordar que cualquier actuación deberá ejecutarse conforme al RD 396/2006, con empresas especializadas y medidas de seguridad exigibles.
  • Aprobar un protocolo municipal de avisos inmediatos a la población ante roturas, turbidez o cortes de suministro, con información sobre zona afectada, duración estimada, recomendaciones y actualizaciones, conforme a las obligaciones de comunicación del Real Decreto 3/2023.
  • Establecer un seguimiento trimestral con informe telemático a todos los portavoces sobre sustituciones ejecutadas o en curso y planificación siguiente.

“Desde hace décadas sabemos que el amianto es perjudicial para la salud. En Pozoblanco seguimos transportando el agua que bebemos por tramos ejecutados con fibrocemento, un material que contiene amianto, y además hablamos de conducciones envejecidas y desgastadas, con roturas y averías recurrentes y episodios de turbidez que generan inquietud”, ha señalado Arévalo.

“En la Comisión se nos informó de que el Ayuntamiento ya está elaborando un censo con apoyo de una ayuda de la Diputación. En coherencia con lo comprometido, pongo el foco en lo esencial: calendario de retirada, plan de sustitución, búsqueda de financiación y, desde ya, avisos inmediatos a la población cuando haya agua turbia, roturas o cortes, para que la ciudadanía pueda prevenir y conocer la incidencia con claridad”, ha añadido.

El concejal ha mostrado su disposición a que la moción se tramite con “consenso institucional”, con el compromiso del Ayuntamiento de corregir deficiencias arrastradas desde hace años y de ejecutar un plan realista, claro y accesible para los habitantes.

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El PSOE pide una moratoria para la instalación de plantas de biogás y biometano

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Planta de biogás
Fuente: PSOE Córdoba

El portavoz socialista en la Diputación de Córdoba, Esteban Morales, ha pedido una moratoria en la instalación de plantas de biogás y biometano en la provincia a la espera de una legislación autonómica que las regule y garantice la sostenibilidad y su afección medioambiental.

En una moción que el Grupo Socialista llevará a pleno la próxima semana, Morales advierte de que estos proyectos, hasta 18 en desarrollo actualmente en la provincia (uno de ellos en Dos Torres), deben conjugar el impacto económico, laboral y de desarrollo de los municipios en los que se asienten con las máximas garantías medioambientales y contar para ello con una evaluación de impacto en salud, con transparencia y con la participación de las instituciones y agentes sociales locales.

Para ello, pedirá el apoyo de la Corporación Provincial para instar al Gobierno de Moreno Bonilla que garantice un despliegue adecuado y ordenado de las plantas de biogás en el territorio de la Comunidad Autónoma con un marco normativo que salvaguarde la protección ambiental y seguridad jurídica, desde la transparencia y mayor participación en su desarrollo, “elaborando una legislación autonómica clara y coherente que regule y unifique criterios de ordenación del territorio y los medios de control y seguimiento en el funcionamiento de las plantas de biogás, priorizando la protección de los ecosistemas, la salud y calidad de vida de la ciudadanía de los territorios donde se instalan”.

Morales ha insistido en que es la Junta de Andalucía la administración competente que debe dotar de medios técnicos y humanos suficientes en la inspección, control y seguimiento tanto de la implantación como en el desarrollo de la actividad de las plantas de biogás, así como desarrollar una normativa sectorial específica relativa a las industrias de biogás y biometano que defina una implantación “racional, equilibrada y sostenible priorizando los criterios de interés social en su ubicación y aportando una mayor seguridad jurídica a las entidades locales en lo relativo a su tramitación administrativa, distancia mínima a núcleos de población u obligatoriedad de informes de evaluación de impacto en la salud y de vientos predominantes y olores que garantice la seguridad jurídica en el otorgamiento de licencias”.

Para ello, se solicita la suspensión cautelar de la tramitación administrativa y medioambiental de los proyectos de las plantas de biogás y biometano hasta contar con dicha normativa, al tiempo que la agilización de los procedimientos inmersos que afectan a los planeamientos urbanísticos relativos a la implantación de estas plantas.

Por último, la moción socialista pide la publicación del mapa completo de las plantas de biogás y biometano en tramitación en la provincia de Córdoba, especificando su ubicación, características y estado administrativo en cada municipio.

Con todo, el PSOE de Córdoba ha querido dejar constancia de su apuesta por el impulso de las energías renovables y una transición ecológica hacia modelos de desarrollo justos y sostenibles en el marco de la economía circular para conseguir la descarbonización, un objetivo que , sin embargo, está generando rechazo social en determinados sectores ante la localización inadecuada de los plantas de biogás y biometano cercanas a los núcleos urbanos y una falta de información real y veraz por parte de la Junta de Andalucía.

Actualmente hay en desarrollo alrededor de 18 proyectos de plantas de biogás en la provincia que suman una inversión global de 307,6 millones de euros y una capacidad de tratamiento de 3,1 millones de toneladas de biomasa.

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