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Se regulariza el uso del Centro de Recepción y Atención al Visitante El Soto de El Guijo

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Centro de Recepción y Atención al Visitante El Soto de El Guijo

El Pleno del Ayuntamiento de El Guijo (Córdoba), en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2016, acordó la aprobación inicial de Ordenanza reguladora del Uso del Centro de Recepción y Atención al Visitante El Soto de El Guijo.

El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia número 81, de fecha 29 de abril de 2016, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna el referido acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el mismo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

Hoy aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia:

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL CENTRO MUNICIPAL DE RECEPCIÓN ATENCIÓN AL VISITANTE EL SOTO DE EL GUIJO (CÓRDOBA)

Exposición de Motivos

El artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye al municipio la potestad reglamentaria dentro de la esfera de sus competencias y el artículo 25.2 de la misma ley establece que en el ejercicio de sus competencias en los términos de la legislación estatal y autonómica, podrá efectuarse en las siguientes materias: a) seguridad en lugares públicos; e) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad; entre otras.

Por otra parte, los bienes que integran el patrimonio de las Entidades Locales de Andalucía se rigen por la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero y por las Ordenanzas propias de cada entidad.

En uso de la potestad reglamentaria atribuida por las normas citadas a las Entidades Locales, la presente ordenanza regula el uso del Centro Municipal de Recepción y Atención al Visitante El Soto en el municipio de El Guijo (Córdoba).

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del uso temporal y esporádico del Centro Municipal de Recepción y Atención al Visitante El Soto por particulares y asociaciones.

2. Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación al edificio Centro Municipal de Recepción y Atención al Visitante El Soto.

3. Queda fuera del ámbito de aplicación de esta Ordenanza las actuaciones que el Ayuntamiento organice.

Artículo 2. Uso del edificio

El edificio Centro Municipal de Recepción y Atención al Visitante El Soto podrá ser utilizado por particulares y/o asociaciones para llevar a cabo en ellos exposiciones, reuniones, celebraciones privadas, o actividades profesionales remuneradas, siempre y cuando se haga un uso responsable del mismo.

TÍTULO II

NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DEL

EDIFICIO Y SUS INSTALACIONES

Artículo 3. Solicitudes

1. Los interesados en la utilización del edificio deberán obtener autorización, o en su caso licencia de uso común especial, del Ayuntamiento con carácter previo al acto o evento.

2. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización del edificio aún cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima necesaria.

3. En la instancia se hará constar además de los datos preceptivos recogidos en la normativa de procedimiento administrativo, los siguientes extremos:

– Datos del solicitante.

– Duración del acto o evento (días/horas).

– Actividades a realizar.

– Número de asistentes/ocupantes.

– Finalidad.

4. Previa a la concesión de la autorización, o de concesión de la licencia de uso común especial, el Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

5. Cuando sean varios los solicitantes, el Ayuntamiento se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes.

Artículo 4. Deberes de los usuarios

Los usuarios deberán:

Cuidar de las instalaciones, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.

Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.

Los daños causados en el local y enseres del mismo serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.

Pagar previamente la tasa que establezca al efecto en la ordenanza fiscal correspondiente.

Artículo 5. Prohibiciones

Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:

El uso de las instalaciones para otra finalidad que para la que fue concedida.

El uso de las instalaciones para actividades que vulneren la legalidad.

El uso de las instalaciones para actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.

El uso de las instalaciones para actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, puedan ocasionarles sufrimiento o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.

Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en el edificio que tenga carácter público.

Artículo 6. Condiciones de uso de las instalaciones

1. Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de las instalaciones atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no ocasione a los mismos daños o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo al fin para el cual fue solicitada la utilización.

2. En ningún caso, podrán destinarse las instalaciones a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.

3. Los usuarios de las instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.

Artículo 7. Autorización de uso

1. La autorización de uso, que se plasmará en una Resolución de Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, reguladora de Bases de Régimen Local y de conformidad con el artículo 59 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, que podrá delegar en el Concejal competente.

2. Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves correspondientes para la apertura y cierre de las instalaciones, quiénes serán responsables de su custodia y devolución en las oficinas municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la autorización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que la Concejalía correspondiente así lo autorice.

En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales.

3. En caso de no ser necesario el uso de llaves, será el Ayuntamiento el que avise de la utilización al personal del Ayuntamiento encargado de las instalaciones. La persona o asociación autorizada deberá llevar consigo y presentar al personal municipal encargado, la resolución que autorice su uso.

4. Una vez finalizada su utilización, se realizará una comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

Artículo 8. Determinaciones de la autorización

1. La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:

Clase de actividad: cultura, deporte, solidaridad, conferencias, ocio, actividad profesional, etc.

Número de destinatarios de la actividad.

Duración de la actividad.

Cualquier uso de las instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio e instalaciones.

2. La resolución podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. Esta fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de las instalaciones a la situación anterior al momento de la autorización. Asimismo garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en el edificio y sus instalaciones. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente ordenanza.

3. La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 9. Fianza

En la resolución que autorice el uso de las instalaciones se podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. Esta fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de las instalaciones a la situación anterior al momento de la autorización. Asimismo garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en el edificio y sus instalaciones.

También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 10. Comprobación municipal del uso adecuado

1. Concluido el uso del edificio, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

2. Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.

Artículo 11. Gastos ajenos al uso público de los locales

Cualquier gasto añadido a la cesión temporal del local y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:

Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos u otros análogos.

Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.

Gastos por la limpieza de las instalaciones.

TÍTULO III

RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 12. Responsabilidades

Los usuarios del edificio y sus instalaciones objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasionen en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionen en el edificio y sus instalaciones y de las sanciones, que en su caso, se pudieran imponer.

Artículo 13. Infracciones

Se consideran infracciones las siguientes: Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.

1. Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.

2. No realizar las labores de limpieza del edificio ocupado con autorización en la forma establecida en la presente ordenanza.

3. Causar daños en el edificio o sus instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.

4. Realizar reproducciones de llaves de acceso al edificio sin autorización municipal.

5. No restituir las llaves de acceso al edificio objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Serán muy graves las infracciones que supongan:

Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el Capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.

Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o uso público.

Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.

La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.

La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

Artículo 14. Sanciones

Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:

Infracciones muy graves: Hasta 3.000 €.

Infracciones graves: Hasta 1.500 €.

Infracciones leves: Hasta 750.

Las sanciones que puedan imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

Artículo 15. Procedimiento sancionador

La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, y demás normativa específica que resulte de aplicación.

Artículo 16. Competencias

Será órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador el Alcalde o miembro de la Corporación en quien aquél delegue.

La función instructora se ejercerá por la Autoridad o funcionario que designe el órgano competente para la incoación del procedimiento. Esta designación no podrá recaer en quien tuviera la competencia para resolver el procedimiento.

Disposición Final Primera

En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 y demás normativa aplicable.

Disposición Final Segunda

Se faculta a la Alcaldía u órgano en quien delegue, para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.

Disposición Final Tercera

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

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Por Andalucía exige a la Junta acotar la instalación de megaplantas solares, macrogranjas y plantas de biogás

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Por Andalucía exige a la Junta acotar la instalación de megaplantas solares, macrogranjas y plantas de biogás
Fuente: Por Andalucía

La candidata de la coalición Por Andalucía al Parlamento andaluz por Córdoba, Rosa María Rodríguez, ha visitado las instalaciones de la cooperativa COVAP en la comarca de Los Pedroches, donde ha puesto en valor su modelo económico y ha reclamado a la Junta de Andalucía que regule y acote la proliferación de megaplantas energéticas, macrogranjas y plantas de biogás impulsadas por fondos de inversión foráneos que no responden al interés general de la provincia.

Durante la visita, Rodríguez ha estado acompañada, entre otros, por el coordinador provincial de Izquierda Unida Córdoba, Sebastián Pérez, y la portavoz del grupo provincial, Irene Ruiz, además de cargos públicos y orgánicos de Izquierda Unida Pozoblanco. La delegación ha mantenido un encuentro con el presidente de la cooperativa y con distintos responsables de la empresa para conocer de primera mano su modelo productivo y sus proyectos vinculados a la sostenibilidad.

Rodríguez ha explicado que desde Por Andalucía se apuesta por un modelo de desarrollo sostenible que combine la rentabilidad económica y la protección del medio ambiente. “Desde Por Andalucía apostamos por sistemas productivos que garanticen la sostenibilidad ambiental. Estamos a favor de las energías renovables, de las plantas de biogás y de las placas solares, pero siempre que estén vinculadas al territorio, no destruyan el suelo productivo y tengan interés social para el desarrollo de la comarca y de la provincia”, ha señalado.

La candidata ha advertido de la situación que se está produciendo en Córdoba con numerosos proyectos promovidos por grandes fondos de inversión. “Por toda la provincia se están intentando instalar numerosos proyectos de este tipo y eso pone en peligro la estabilidad del territorio y el desarrollo futuro de la comarca y de la provincia”, ha afirmado.

En ese sentido, ha criticado el modelo que, a su juicio, está detrás de muchas de estas iniciativas. “No podemos permitir que se venda la provincia de Córdoba a fondos de inversión que aterrizan aquí, esquilman los recursos y no generan potencialidad ni oportunidades reales para nuestro territorio”, ha añadido.

Frente a ello, Rodríguez ha puesto como ejemplo el modelo de COVAP, una cooperativa que, según ha destacado, “no solo genera empleo, sino que apuesta por la economía circular, por la autosuficiencia energética, con la incorporación de nuevas tecnologías como plantas solares, de biomasa o de biogás, que permiten reducir emisiones de carbono y avanzar hacia una mayor sostenibilidad”.

La candidata ha defendido que este modelo cooperativo, en el que participan numerosas ganaderías familiares de vacuno de leche y de ganadería extensiva, es el que debe protegerse desde las administraciones públicas. “Este es el modelo que hay que cuidar y proteger, el que arraiga al territorio, genera oportunidades para que la gente pueda quedarse a vivir en nuestros pueblos y contribuya al desarrollo de la comarca y de la provincia”, ha subrayado.

Por ello, desde Por Andalucía han reclamado a la Junta de Andalucía que regule la implantación de grandes plantas energéticas y macrogranjas, para evitar proyectos que no estén vinculados al tejido productivo local, que incrementan la contaminación, y que afectan negativamente a la dehesa y a la ganadería extensiva.

“No tiene sentido que se instalen plantas de biogás donde no hay actividad ganadera, o las necesidades ya están cubiertas, o megaplantas solares que ocupan grandes extensiones de territorio y no generan empleo. Ese tipo de proyectos solo contribuyen a degradar el entorno y no aportan nada al desarrollo comarcal y de la provincia”, ha señalado.

Rodríguez ha avanzado que Por Andalucía trabajará para incentivar y proteger modelos cooperativos como el de COVAP si tiene la oportunidad de gobernar en Andalucía. “Vamos a defender a nuestras cooperativas frente a los fondos de inversión que solo vienen a especular y a aprovechar los recursos de la provincia sin ofrecer ninguna contraprestación real a la ciudadanía”, ha concluido.

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IU denuncia el ‘abandono institucional’ de Los Pedroches

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Fuente: IU Los Pedroches

El portavoz parlamentario de Izquierda Unida y diputado por Sumar, Enrique Santiago, la candidata por Córdoba al Parlamento andaluz por la coalición Por Andalucía, Rosa Rodríguez, y la concejala de IU en Pozoblanco, Natalia León, han mantenido este lunes una jornada de trabajo en la comarca de Los Pedroches en la que han visitado instalaciones de COVAP, han conocido proyectos vinculados a la dehesa y se han reunido con colectivos del territorio, como ‘Que para el tren en Los Pedroches’ y ‘Unidos por el agua’.

Santiago ha destacado el papel del cooperativismo como motor económico de la comarca, subrayando que “un proyecto cooperativo como COVAP ha sido capaz de dinamizar esta zona con un importante desarrollo económico a través de un proyecto ganadero e industrial y de transformación de los productos”. Sin embargo, ha advertido de que esta capacidad económica contrasta con el “abandono institucional” que sufre el territorio.

En este sentido, el dirigente de IU ha señalado las carencias en materia de comunicaciones y ha explicado que durante la visita se han reunido con la plataforma ‘Que pare el tren en Los Pedroches’. “Nuestro compromiso es trabajar para que a la mayor brevedad se realice la declaración de obligación de servicio público de la estación de Villanueva de Córdoba y que la frecuencia de los ferrocarriles se pueda incrementar suficientemente”, ha afirmado.

Santiago también ha reclamado a la Junta de Andalucía y a la Diputación de Córdoba que aborden de forma definitiva el problema de la contaminación del agua en el norte de la provincia. “Nos parece sumamente grave que no se hayan hecho las inversiones necesarias para solventar de una vez por todas el problema de la contaminación del agua”, ha señalado.

Por su parte, la candidata de Por Andalucía al Parlamento andaluz por Córdoba, Rosa María Rodríguez, ha trasladado la “preocupación” de los vecinos y vecinas por el estado de las infraestructuras. Según ha explicado, existe “la sensación de que es una zona olvidada, con malas comunicaciones”, por lo que ha reclamado a la Junta actuaciones “urgentes” en carreteras autonómicas como la A-421 y su conexión con la A-424, así como el impulso de la variante sur de Villanueva de Córdoba y la variante norte de Pozoblanco.

Rodríguez también ha insistido en la necesidad de resolver definitivamente el problema del agua en la comarca, recordando que hace pocos meses más de 80.000 personas se quedaron sin agua potable en la zona. “La Junta de Andalucía simplemente no puede seguir mirando hacia otro lado ante esta problemática”, ha afirmado.

La concejala de IU en Pozoblanco, Natalia León, ha defendido el cooperativismo y el modelo de desarrollo ligado a la dehesa como claves para el futuro de la comarca. “Desde Izquierda Unida defendemos el cooperativismo como modelo económico que genera riqueza y arraigo en nuestra tierra”, ha señalado, apostando por un sector ganadero “rentable y al mismo tiempo sostenible medioambientalmente”.

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La Plataforma ‘Que pare el Tren en Los Pedroches’ pide a las administraciones más actuaciones

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Estación de tren Villanueva de Córdoba - Los Pedroches
Fuente: Plataforma Que Pare el Tren en Los Pedroches

La Plataforma “Que pare el Tren en Los Pedroches” vuelve a poner en marcha acciones ya que,  a pesar de 12 años de funcionamiento, la estación de tren Villanueva de Córdoba-Los Pedroches “no ha recibido el trato debido de las distintas administraciones responsables de su funcionamiento”.

Según informa en nota de prensa, “los recientes y dramáticos sucesos, han demostrado que la estación es una infraestructura estratégica y el pulmón logístico esencial para la seguridad y la interconexión de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Sevilla-Málaga”.

Denuncia que la estación “se ha mantenido en todo este tiempo, en un estado de semi-olvido por parte de las dos administraciones (Ministerio de Transportes y Junta de Andalucía)”. Ante esta situación, la plataforma va a apelar a ambas administraciones para que se resuelvan, de una vez por todas, las carencias que la afectan.

Detalla lo que es “urgente e imprescindible”:

  1. Declaración de la estación de “OBLIGACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO”.  Esta declaración garantizaría tarifas fijas y sociales, trenes que conecten a primera hora,  medio día y tarde/noche a trabajadores, estudiantes, empresarios, con Córdoba, Sevilla, Málaga y Madrid. Y todas las ventajas que esta declaración asegura a otras estaciones similares a la nuestra.
  2. CONEXIÓN DE LA ESTACIÓN CON LOS NÚCLEOS URBANOS DE LA COMARCA atendiendo a cada salida y llegada de trenes y la creación de un billete único que facilite el transporte desde cualquier pueblo hasta la estación.
  3. PARADA DE LOS TRENES DIRECTOS A BARCELONA  por el gran impacto social y económico que esta parada representará para Los Pedroches.
  4. REUNIÓN URGENTE DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS. La Plataforma  va a solicitar el  respaldo activo a estas peticiones de todos los Alcaldes y todos los grupos políticos que representan a los ciudadanos y que lideren las acciones que haya que poner en marcha.
  5. PETICIÓN DE FIRMAS. La Plataforma la pondrá en marcha para que los ciudadanos de la Comarca expresen su respaldo a las peticiones a las dos Administraciones (Gobierno Central y Junta de Andalucía) que figuran en el manifiesto.

La plataforma finaliza haciendo hincapié en que “la puesta en marcha de otras acciones dependerá de la respuesta de ambas administraciones; si somos la puerta de Andalucía en la línea AVE, queremos la llave para asegurar el futuro de nuestra tierra”.

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