Actualidad
Se regulariza el uso del Centro de Recepción y Atención al Visitante El Soto de El Guijo
El Pleno del Ayuntamiento de El Guijo (Córdoba), en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2016, acordó la aprobación inicial de Ordenanza reguladora del Uso del Centro de Recepción y Atención al Visitante El Soto de El Guijo.
El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia número 81, de fecha 29 de abril de 2016, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna el referido acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el mismo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
Hoy aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia:
ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL CENTRO MUNICIPAL DE RECEPCIÓN ATENCIÓN AL VISITANTE EL SOTO DE EL GUIJO (CÓRDOBA)
Exposición de Motivos
El artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye al municipio la potestad reglamentaria dentro de la esfera de sus competencias y el artículo 25.2 de la misma ley establece que en el ejercicio de sus competencias en los términos de la legislación estatal y autonómica, podrá efectuarse en las siguientes materias: a) seguridad en lugares públicos; e) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad; entre otras.
Por otra parte, los bienes que integran el patrimonio de las Entidades Locales de Andalucía se rigen por la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero y por las Ordenanzas propias de cada entidad.
En uso de la potestad reglamentaria atribuida por las normas citadas a las Entidades Locales, la presente ordenanza regula el uso del Centro Municipal de Recepción y Atención al Visitante El Soto en el municipio de El Guijo (Córdoba).
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del uso temporal y esporádico del Centro Municipal de Recepción y Atención al Visitante El Soto por particulares y asociaciones.
2. Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación al edificio Centro Municipal de Recepción y Atención al Visitante El Soto.
3. Queda fuera del ámbito de aplicación de esta Ordenanza las actuaciones que el Ayuntamiento organice.
Artículo 2. Uso del edificio
El edificio Centro Municipal de Recepción y Atención al Visitante El Soto podrá ser utilizado por particulares y/o asociaciones para llevar a cabo en ellos exposiciones, reuniones, celebraciones privadas, o actividades profesionales remuneradas, siempre y cuando se haga un uso responsable del mismo.
TÍTULO II
NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DEL
EDIFICIO Y SUS INSTALACIONES
Artículo 3. Solicitudes
1. Los interesados en la utilización del edificio deberán obtener autorización, o en su caso licencia de uso común especial, del Ayuntamiento con carácter previo al acto o evento.
2. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización del edificio aún cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima necesaria.
3. En la instancia se hará constar además de los datos preceptivos recogidos en la normativa de procedimiento administrativo, los siguientes extremos:
– Datos del solicitante.
– Duración del acto o evento (días/horas).
– Actividades a realizar.
– Número de asistentes/ocupantes.
– Finalidad.
4. Previa a la concesión de la autorización, o de concesión de la licencia de uso común especial, el Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
5. Cuando sean varios los solicitantes, el Ayuntamiento se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes.
Artículo 4. Deberes de los usuarios
Los usuarios deberán:
Cuidar de las instalaciones, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.
Los daños causados en el local y enseres del mismo serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
Pagar previamente la tasa que establezca al efecto en la ordenanza fiscal correspondiente.
Artículo 5. Prohibiciones
Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:
El uso de las instalaciones para otra finalidad que para la que fue concedida.
El uso de las instalaciones para actividades que vulneren la legalidad.
El uso de las instalaciones para actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
El uso de las instalaciones para actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, puedan ocasionarles sufrimiento o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en el edificio que tenga carácter público.
Artículo 6. Condiciones de uso de las instalaciones
1. Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de las instalaciones atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no ocasione a los mismos daños o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo al fin para el cual fue solicitada la utilización.
2. En ningún caso, podrán destinarse las instalaciones a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.
3. Los usuarios de las instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.
Artículo 7. Autorización de uso
1. La autorización de uso, que se plasmará en una Resolución de Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, reguladora de Bases de Régimen Local y de conformidad con el artículo 59 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, que podrá delegar en el Concejal competente.
2. Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves correspondientes para la apertura y cierre de las instalaciones, quiénes serán responsables de su custodia y devolución en las oficinas municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la autorización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que la Concejalía correspondiente así lo autorice.
En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales.
3. En caso de no ser necesario el uso de llaves, será el Ayuntamiento el que avise de la utilización al personal del Ayuntamiento encargado de las instalaciones. La persona o asociación autorizada deberá llevar consigo y presentar al personal municipal encargado, la resolución que autorice su uso.
4. Una vez finalizada su utilización, se realizará una comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
Artículo 8. Determinaciones de la autorización
1. La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
Clase de actividad: cultura, deporte, solidaridad, conferencias, ocio, actividad profesional, etc.
Número de destinatarios de la actividad.
Duración de la actividad.
Cualquier uso de las instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio e instalaciones.
2. La resolución podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. Esta fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de las instalaciones a la situación anterior al momento de la autorización. Asimismo garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en el edificio y sus instalaciones. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente ordenanza.
3. La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 9. Fianza
En la resolución que autorice el uso de las instalaciones se podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. Esta fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de las instalaciones a la situación anterior al momento de la autorización. Asimismo garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en el edificio y sus instalaciones.
También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 10. Comprobación municipal del uso adecuado
1. Concluido el uso del edificio, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
2. Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.
Artículo 11. Gastos ajenos al uso público de los locales
Cualquier gasto añadido a la cesión temporal del local y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:
Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos u otros análogos.
Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
Gastos por la limpieza de las instalaciones.
TÍTULO III
RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 12. Responsabilidades
Los usuarios del edificio y sus instalaciones objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasionen en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionen en el edificio y sus instalaciones y de las sanciones, que en su caso, se pudieran imponer.
Artículo 13. Infracciones
Se consideran infracciones las siguientes: Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
1. Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.
2. No realizar las labores de limpieza del edificio ocupado con autorización en la forma establecida en la presente ordenanza.
3. Causar daños en el edificio o sus instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.
4. Realizar reproducciones de llaves de acceso al edificio sin autorización municipal.
5. No restituir las llaves de acceso al edificio objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Serán muy graves las infracciones que supongan:
Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el Capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.
Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o uso público.
Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.
La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
Artículo 14. Sanciones
Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:
Infracciones muy graves: Hasta 3.000 €.
Infracciones graves: Hasta 1.500 €.
Infracciones leves: Hasta 750.
Las sanciones que puedan imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.
Artículo 15. Procedimiento sancionador
La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, y demás normativa específica que resulte de aplicación.
Artículo 16. Competencias
Será órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador el Alcalde o miembro de la Corporación en quien aquél delegue.
La función instructora se ejercerá por la Autoridad o funcionario que designe el órgano competente para la incoación del procedimiento. Esta designación no podrá recaer en quien tuviera la competencia para resolver el procedimiento.
Disposición Final Primera
En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 y demás normativa aplicable.
Disposición Final Segunda
Se faculta a la Alcaldía u órgano en quien delegue, para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.
Disposición Final Tercera
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.
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CSIF alerta de retrasos en la tramitación de prestaciones por la falta de personal del SEPE
CSIF, sindicato mayoritario en la Administración General del Estado (AGE) en Córdoba, denuncia la alarmante situación de falta de personal que sufre el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en toda la provincia, aunque este déficit es especialmente acuciante en las comarcas del Valle del Guadiato y de los Pedroches, afectando todo ello de manera grave a la atención que se presta a la ciudadanía.
El responsable provincial del Sector de AGE del sindicato, Vidal Muñoz, advierte de que “las oficinas del SEPE llevan años soportando una plantilla claramente insuficiente, sin que se hayan cubierto adecuadamente las jubilaciones, las bajas y los traslados”. Según afirma este representante sindical, “esta escasez de efectivos está provocando una sobrecarga de trabajo insostenible para el personal, así como importantes retrasos en la tramitación de prestaciones y subsidios de los ciudadanos que los solicitan”.
El sindicato remarca que la situación es especialmente crítica en las oficinas del Norte de la provincia, donde a este déficit de personal se le suma la dispersión geográfica y a la dificultad de acceso de la población, en muchos casos envejecida y con menos recursos digitales. “Se está obligando a la ciudadanía a desplazarse largas distancias o a esperar semanas para ser atendida, algo que resulta totalmente inaceptable cuando hablamos de prestaciones básicas para poder subsistir”, subraya Muñoz.
A este respecto, la central sindical revela que oficinas del SEPE como de la Fuente Obejuna no cuenta actualmente no ningún profesional por una baja que no ha sido sustituida, siendo necesario que se desplace hasta allí personal desde Hinojosa del Duque.Del mismo modo, en Pozoblanco, de una plantilla formada por seis personas, tan solo dos quedarán operativas.
CSIF recuerda que el SEPE es un servicio público esencial, de modo que “esta falta de personal no solo deteriora la calidad de la atención al público, sino que también genera un fuerte desgaste entre los trabajadores y las trabajadoras, que desempeñan su labor bajo una presión constante y con medios claramente insuficientes”.
Por todo ello, el sindicato exige una solución inmediata a este problema que debe pasar por el refuerzo urgente de las plantillas, la cobertura de todas las vacantes existentes y una planificación realista de los recursos humanos que garantice un servicio digno tanto para la ciudadanía cordobesa como para los profesionales del SEPE. Asimismo, Muñoz reclama que “se preste una atención especial a las zonas rurales del Norte de la provincia con el fin de evitar que esta escasez de personal siga profundizando la desigualdad territorial y el abandono de los servicios públicos en estas comarcas”.
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Pozoblanco presenta la campaña de Navidad 2025
El Ayuntamiento de Pozoblanco y el Centro Comercial Abierto (CCA) han presentado hoy la campaña de Navidad 2025, una iniciativa destinada a dinamizar el comercio local durante las próximas semanas y a fortalecer la actividad económica en estas fechas tan señaladas.
El acto ha contado con la presencia del alcalde, Santiago Cabello, la concejal de Comercio y Desarrollo Económico, Maribel Sánchez, y el presidente de la Asociación Centro Comercial Abierto “Pozoblanco Ciudad de Compras”, David Fernández.
La campaña de este año llega bajo el lema “El mejor regalo está en tu comercio local”, un mensaje que busca reforzar la importancia de apostar por los establecimientos de proximidad y por los profesionales que cada día dan vida a Pozoblanco. En total, participan más de 80 comercios locales, que se suman a esta acción conjunta de promoción y fidelización.
Durante la presentación se han dado a conocer los detalles del tradicional sorteo navideño, que en esta edición repartirá 7.000 euros en premios, además de 500 euros destinados a fines solidarios. Entre ellos, destaca un primer premio de 3.000 euros + 500 a cualquier entidad benéfica y 80 bonos de 50 euros en cada uno de los establecimientos, que los clientes podrán canjear en los propios comercios. La campaña estará activa hasta el 5 de enero.
El alcalde de Pozoblanco, Santiago Cabello, ha destacado que “el comercio local es uno de los pilares de nuestra economía y un elemento esencial para mantener la vida y la identidad de nuestras calles”. Ha subrayado además que esta campaña “es una herramienta eficaz para apoyar a nuestros comerciantes, favorecer la actividad económica y animar a los ciudadanos a realizar sus compras navideñas en Pozoblanco”. Cabello ha concluido reconociendo “la gran labor de comerciantes y trabajadores a lo largo de todo el año”.
La concejal de Comercio y Desarrollo Económico, Maribel Sánchez, ha puesto en valor “el compromiso del Ayuntamiento” destacando que “esta campaña vuelve a demostrar que cuando instituciones y asociaciones trabajan de la mano, juntos y unidos, el resultado es siempre positivo para la ciudad”. Asimismo, ha animado a los vecinos “a seguir confiando en el comercio local, donde se ofrece calidad, cercanía y un trato profesional”.
Por su parte, el presidente de la Asociación Centro Comercial Abierto, David Fernández, ha agradecido el esfuerzo conjunto del tejido comercial y del Ayuntamiento, apuntando que “la Navidad es un momento clave para nuestros comercios, y esta campaña es fundamental para incentivar las compras y reforzar la unión entre empresas y ciudadanía”. Fernández ha animado a la población a “apostar por Pozoblanco y por el talento y esfuerzo que hay detrás de cada escaparate”.
Con esta campaña, el Ayuntamiento de Pozoblanco vuelve a mostrar su respaldo al pequeño comercio y su apuesta por una Navidad que combine tradición, dinamización económica y apoyo a los profesionales que conforman el Centro Comercial Abierto.
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Se suspende la edición de 2026 de la Feria de Ganado Frisón Usías Holstein por prevención
La Asociación Cultural Usías Holsteins ha comunicado su decisión de suspender la XVIII Edición de la Feria del Ganado Frisón “Usías Holstein” de Dos Torres, prevista para los días 13 y 14 de marzo de 2026.
Éste es el comunicado emitido desde la asociación:
“Esta decisión se ha adoptado tras un meditado y profundo análisis de la situación sanitaria actual en España, marcada por la presencia de Dermatosis Nodular Bovina (Lumpy Skin Disease) en Cataluña. Queremos recordar que es una enfermedad infecciosa, no zoonótica (no se trasmite a las personas), que afecta a los bovinos y que puede producir graves perjuicios económicos a las explotaciones, incluyendo vacíos sanitarios. Ante esta incertidumbre, consideramos que no es prudente poner en marcha la organización de un evento de esta magnitud, con el riesgo de una suspensión si la enfermedad continúa extendiéndose.
Nuestra feria es ya un referente para el sector, un punto de encuentro para ganaderos y visitantes de distintos lugares del territorio nacional. Por ello, y siendo conscientes de la relevancia del evento y de la responsabilidad que tenemos hacia la cabaña ganadera del Valle de Los Pedroches, concluimos que la mejor forma de contribuir al sector este año es no celebrar la XVIII edición. Proteger la sanidad animal —y con ella la economía comarcal— es un deber irrenunciable para nuestra asociación.
A esta situación se suman los retos que cada año entraña la organización de la feria monográfica. Las dificultades financieras para completar el presupuesto han generado fricciones con las administraciones públicas y han mermado la motivación e ilusión necesarias para sacar adelante un evento de esta importancia.Con esta decisión, la Asociación Usías Holsteins reafirma su compromiso con la responsabilidad sanitaria, la transparencia económica y la defensa del sector bovino.
Agradecemos la comprensión y el apoyo que durante estos años han mostrado ganaderos, expositores, colaboradores, instituciones y visitantes. Confiamos en que las circunstancias se vuelvan más favorables y permitan que en el futuro pueda celebrarse una nueva edición con la misma ilusión con la que nació la primera. Pedimos también disculpas por los errores que, movidos por el deseo de que la feria saliera adelante, hayamos podido cometer por el camino.”
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