Actualidad
Se regulariza el uso del Centro de Recepción y Atención al Visitante El Soto de El Guijo
El Pleno del Ayuntamiento de El Guijo (Córdoba), en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2016, acordó la aprobación inicial de Ordenanza reguladora del Uso del Centro de Recepción y Atención al Visitante El Soto de El Guijo.
El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia número 81, de fecha 29 de abril de 2016, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna el referido acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el mismo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
Hoy aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia:
ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL CENTRO MUNICIPAL DE RECEPCIÓN ATENCIÓN AL VISITANTE EL SOTO DE EL GUIJO (CÓRDOBA)
Exposición de Motivos
El artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye al municipio la potestad reglamentaria dentro de la esfera de sus competencias y el artículo 25.2 de la misma ley establece que en el ejercicio de sus competencias en los términos de la legislación estatal y autonómica, podrá efectuarse en las siguientes materias: a) seguridad en lugares públicos; e) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad; entre otras.
Por otra parte, los bienes que integran el patrimonio de las Entidades Locales de Andalucía se rigen por la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero y por las Ordenanzas propias de cada entidad.
En uso de la potestad reglamentaria atribuida por las normas citadas a las Entidades Locales, la presente ordenanza regula el uso del Centro Municipal de Recepción y Atención al Visitante El Soto en el municipio de El Guijo (Córdoba).
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del uso temporal y esporádico del Centro Municipal de Recepción y Atención al Visitante El Soto por particulares y asociaciones.
2. Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación al edificio Centro Municipal de Recepción y Atención al Visitante El Soto.
3. Queda fuera del ámbito de aplicación de esta Ordenanza las actuaciones que el Ayuntamiento organice.
Artículo 2. Uso del edificio
El edificio Centro Municipal de Recepción y Atención al Visitante El Soto podrá ser utilizado por particulares y/o asociaciones para llevar a cabo en ellos exposiciones, reuniones, celebraciones privadas, o actividades profesionales remuneradas, siempre y cuando se haga un uso responsable del mismo.
TÍTULO II
NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DEL
EDIFICIO Y SUS INSTALACIONES
Artículo 3. Solicitudes
1. Los interesados en la utilización del edificio deberán obtener autorización, o en su caso licencia de uso común especial, del Ayuntamiento con carácter previo al acto o evento.
2. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización del edificio aún cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima necesaria.
3. En la instancia se hará constar además de los datos preceptivos recogidos en la normativa de procedimiento administrativo, los siguientes extremos:
– Datos del solicitante.
– Duración del acto o evento (días/horas).
– Actividades a realizar.
– Número de asistentes/ocupantes.
– Finalidad.
4. Previa a la concesión de la autorización, o de concesión de la licencia de uso común especial, el Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
5. Cuando sean varios los solicitantes, el Ayuntamiento se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes.
Artículo 4. Deberes de los usuarios
Los usuarios deberán:
Cuidar de las instalaciones, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.
Los daños causados en el local y enseres del mismo serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
Pagar previamente la tasa que establezca al efecto en la ordenanza fiscal correspondiente.
Artículo 5. Prohibiciones
Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:
El uso de las instalaciones para otra finalidad que para la que fue concedida.
El uso de las instalaciones para actividades que vulneren la legalidad.
El uso de las instalaciones para actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
El uso de las instalaciones para actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, puedan ocasionarles sufrimiento o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en el edificio que tenga carácter público.
Artículo 6. Condiciones de uso de las instalaciones
1. Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de las instalaciones atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no ocasione a los mismos daños o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo al fin para el cual fue solicitada la utilización.
2. En ningún caso, podrán destinarse las instalaciones a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.
3. Los usuarios de las instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.
Artículo 7. Autorización de uso
1. La autorización de uso, que se plasmará en una Resolución de Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, reguladora de Bases de Régimen Local y de conformidad con el artículo 59 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, que podrá delegar en el Concejal competente.
2. Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves correspondientes para la apertura y cierre de las instalaciones, quiénes serán responsables de su custodia y devolución en las oficinas municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la autorización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que la Concejalía correspondiente así lo autorice.
En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales.
3. En caso de no ser necesario el uso de llaves, será el Ayuntamiento el que avise de la utilización al personal del Ayuntamiento encargado de las instalaciones. La persona o asociación autorizada deberá llevar consigo y presentar al personal municipal encargado, la resolución que autorice su uso.
4. Una vez finalizada su utilización, se realizará una comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
Artículo 8. Determinaciones de la autorización
1. La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
Clase de actividad: cultura, deporte, solidaridad, conferencias, ocio, actividad profesional, etc.
Número de destinatarios de la actividad.
Duración de la actividad.
Cualquier uso de las instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio e instalaciones.
2. La resolución podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. Esta fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de las instalaciones a la situación anterior al momento de la autorización. Asimismo garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en el edificio y sus instalaciones. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente ordenanza.
3. La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 9. Fianza
En la resolución que autorice el uso de las instalaciones se podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. Esta fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de las instalaciones a la situación anterior al momento de la autorización. Asimismo garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en el edificio y sus instalaciones.
También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 10. Comprobación municipal del uso adecuado
1. Concluido el uso del edificio, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
2. Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.
Artículo 11. Gastos ajenos al uso público de los locales
Cualquier gasto añadido a la cesión temporal del local y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:
Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos u otros análogos.
Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
Gastos por la limpieza de las instalaciones.
TÍTULO III
RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 12. Responsabilidades
Los usuarios del edificio y sus instalaciones objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasionen en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionen en el edificio y sus instalaciones y de las sanciones, que en su caso, se pudieran imponer.
Artículo 13. Infracciones
Se consideran infracciones las siguientes: Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
1. Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.
2. No realizar las labores de limpieza del edificio ocupado con autorización en la forma establecida en la presente ordenanza.
3. Causar daños en el edificio o sus instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.
4. Realizar reproducciones de llaves de acceso al edificio sin autorización municipal.
5. No restituir las llaves de acceso al edificio objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Serán muy graves las infracciones que supongan:
Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el Capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.
Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o uso público.
Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.
La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
Artículo 14. Sanciones
Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:
Infracciones muy graves: Hasta 3.000 €.
Infracciones graves: Hasta 1.500 €.
Infracciones leves: Hasta 750.
Las sanciones que puedan imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.
Artículo 15. Procedimiento sancionador
La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, y demás normativa específica que resulte de aplicación.
Artículo 16. Competencias
Será órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador el Alcalde o miembro de la Corporación en quien aquél delegue.
La función instructora se ejercerá por la Autoridad o funcionario que designe el órgano competente para la incoación del procedimiento. Esta designación no podrá recaer en quien tuviera la competencia para resolver el procedimiento.
Disposición Final Primera
En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 y demás normativa aplicable.
Disposición Final Segunda
Se faculta a la Alcaldía u órgano en quien delegue, para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.
Disposición Final Tercera
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.
Actualidad
Gerardo Arévalo plantea un calendario de retirada de tuberías de fibrocemento en Pozoblanco
El concejal Gerardo Arévalo Galán ha presentado en el Ayuntamiento de Pozoblanco una moción para impulsar medidas concretas de retirada y sustitución progresiva de elementos con amianto (fibrocemento), con especial atención a las tuberías de la red de agua, así como la aprobación de un protocolo municipal de avisos inmediatos a la población ante episodios de turbidez, roturas o cortes de suministro.
Arévalo ha explicado que, tras la Comisión, y dado que el Ayuntamiento ha informado de que ya se está elaborando un censo de amianto con apoyo de una ayuda de la Diputación, ha decidido retirar de su propuesta la parte relativa al censo y centrar la moción en lo que considera el siguiente paso imprescindible: planificar y ejecutar la retirada y sustitución, y mejorar la información a la ciudadanía cuando haya incidencias.
La moción cita el Estudio de Viabilidad del Ciclo Integral del Agua (2019), publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, que estimaba una red de abastecimiento de 63.684 metros, de los cuales un 69% (44.156 m) serían de fibrocemento. El concejal subraya que, al margen de la cifra exacta actual, es necesario contar con información técnica actualizada para priorizar tramos, programar sustituciones y reducir averías.
Entre los acuerdos propuestos, la moción plantea lo siguiente:
- Requerir a Hidralia, como concesionaria del ciclo integral del agua, para que en un plazo máximo de 60 días remita al Ayuntamiento y a los portavoces un informe técnico actualizado, incluyendo metraje por material, zonificación/sectorización, histórico de averías e información georreferenciada cuando sea viable.
- Aprobar de forma prioritaria un calendario de retirada y sustitución de elementos con amianto/fibrocemento, priorizando centros educativos, instalaciones deportivas, edificios municipales y tramos de red por antigüedad o mayor riesgo.
- Encargar un plan específico de sustitución progresiva de conducciones de fibrocemento (abastecimiento/saneamiento), con costes, fases, prioridades y cronograma, e instar formalmente la cofinanciación a Diputación, Junta de Andalucía y, en su caso, a la Administración General del Estado, además de concurrir a líneas de ayuda.
- Recordar que cualquier actuación deberá ejecutarse conforme al RD 396/2006, con empresas especializadas y medidas de seguridad exigibles.
- Aprobar un protocolo municipal de avisos inmediatos a la población ante roturas, turbidez o cortes de suministro, con información sobre zona afectada, duración estimada, recomendaciones y actualizaciones, conforme a las obligaciones de comunicación del Real Decreto 3/2023.
- Establecer un seguimiento trimestral con informe telemático a todos los portavoces sobre sustituciones ejecutadas o en curso y planificación siguiente.
“Desde hace décadas sabemos que el amianto es perjudicial para la salud. En Pozoblanco seguimos transportando el agua que bebemos por tramos ejecutados con fibrocemento, un material que contiene amianto, y además hablamos de conducciones envejecidas y desgastadas, con roturas y averías recurrentes y episodios de turbidez que generan inquietud”, ha señalado Arévalo.
“En la Comisión se nos informó de que el Ayuntamiento ya está elaborando un censo con apoyo de una ayuda de la Diputación. En coherencia con lo comprometido, pongo el foco en lo esencial: calendario de retirada, plan de sustitución, búsqueda de financiación y, desde ya, avisos inmediatos a la población cuando haya agua turbia, roturas o cortes, para que la ciudadanía pueda prevenir y conocer la incidencia con claridad”, ha añadido.
El concejal ha mostrado su disposición a que la moción se tramite con “consenso institucional”, con el compromiso del Ayuntamiento de corregir deficiencias arrastradas desde hace años y de ejecutar un plan realista, claro y accesible para los habitantes.
Actualidad
El PSOE pide una moratoria para la instalación de plantas de biogás y biometano
El portavoz socialista en la Diputación de Córdoba, Esteban Morales, ha pedido una moratoria en la instalación de plantas de biogás y biometano en la provincia a la espera de una legislación autonómica que las regule y garantice la sostenibilidad y su afección medioambiental.
En una moción que el Grupo Socialista llevará a pleno la próxima semana, Morales advierte de que estos proyectos, hasta 18 en desarrollo actualmente en la provincia (uno de ellos en Dos Torres), deben conjugar el impacto económico, laboral y de desarrollo de los municipios en los que se asienten con las máximas garantías medioambientales y contar para ello con una evaluación de impacto en salud, con transparencia y con la participación de las instituciones y agentes sociales locales.
Para ello, pedirá el apoyo de la Corporación Provincial para instar al Gobierno de Moreno Bonilla que garantice un despliegue adecuado y ordenado de las plantas de biogás en el territorio de la Comunidad Autónoma con un marco normativo que salvaguarde la protección ambiental y seguridad jurídica, desde la transparencia y mayor participación en su desarrollo, “elaborando una legislación autonómica clara y coherente que regule y unifique criterios de ordenación del territorio y los medios de control y seguimiento en el funcionamiento de las plantas de biogás, priorizando la protección de los ecosistemas, la salud y calidad de vida de la ciudadanía de los territorios donde se instalan”.
Morales ha insistido en que es la Junta de Andalucía la administración competente que debe dotar de medios técnicos y humanos suficientes en la inspección, control y seguimiento tanto de la implantación como en el desarrollo de la actividad de las plantas de biogás, así como desarrollar una normativa sectorial específica relativa a las industrias de biogás y biometano que defina una implantación “racional, equilibrada y sostenible priorizando los criterios de interés social en su ubicación y aportando una mayor seguridad jurídica a las entidades locales en lo relativo a su tramitación administrativa, distancia mínima a núcleos de población u obligatoriedad de informes de evaluación de impacto en la salud y de vientos predominantes y olores que garantice la seguridad jurídica en el otorgamiento de licencias”.
Para ello, se solicita la suspensión cautelar de la tramitación administrativa y medioambiental de los proyectos de las plantas de biogás y biometano hasta contar con dicha normativa, al tiempo que la agilización de los procedimientos inmersos que afectan a los planeamientos urbanísticos relativos a la implantación de estas plantas.
Por último, la moción socialista pide la publicación del mapa completo de las plantas de biogás y biometano en tramitación en la provincia de Córdoba, especificando su ubicación, características y estado administrativo en cada municipio.
Con todo, el PSOE de Córdoba ha querido dejar constancia de su apuesta por el impulso de las energías renovables y una transición ecológica hacia modelos de desarrollo justos y sostenibles en el marco de la economía circular para conseguir la descarbonización, un objetivo que , sin embargo, está generando rechazo social en determinados sectores ante la localización inadecuada de los plantas de biogás y biometano cercanas a los núcleos urbanos y una falta de información real y veraz por parte de la Junta de Andalucía.
Actualmente hay en desarrollo alrededor de 18 proyectos de plantas de biogás en la provincia que suman una inversión global de 307,6 millones de euros y una capacidad de tratamiento de 3,1 millones de toneladas de biomasa.
Actualidad
IU denuncia el uso de convocatorias urgentes para limitar el control democrático en el Ayuntamiento de Pozoblanco
El grupo municipal de Izquierda Unida en Pozoblanco ha emitido un comunicado denunciando el procedimiento convocatorias a comisiones, que “evidencia una forma de actuar reiterada por parte del equipo de gobierno del Partido Popular”:
“Desde el Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Pozoblanco denunciamos públicamente una nueva irregularidad en la convocatoria de la Comisión de Personal correspondiente al mes de enero, que vuelve a evidenciar una forma de actuar reiterada por parte del equipo de gobierno del Partido Popular orientada a dificultar la labor de fiscalización de la oposición, a recortar la transparencia institucional y a improvisar una y otra vez.
Por acuerdo plenario, la Comisión de Personal junto con la Comisión de lo Social y la de Urbanismo debían celebrarse en fecha ordinaria el primer jueves del mes. El día inicialmente fijado era el 1 de enero, festivo. La normativa municipal establece de forma expresa que, cuando la fecha prevista coincide con un día festivo, la sesión debe celebrarse el siguiente día hábil a todos los efectos, es decir, el 2 de enero. Sin embargo, dichas comisiones no fueron convocadas ni en esa fecha ni en los días posteriores, sin que se ofreciera explicación alguna a los grupos de la oposición.
Finalmente, la Comisión de Personal fue convocada para el 15 de enero, remitiéndose la notificación a las 15:22 horas del mismo día, lo que la convirtió de facto en una comisión extraordinaria y urgente, suprimiendo además el punto de ruegos y preguntas, imprescindible para el ejercicio del control político por parte de la oposición.
La explicación ofrecida por el equipo de gobierno fue la de concentrar en una misma jornada las tres comisiones municipales —Personal, Servicios Sociales y Urbanismo— tras la modificación de su periodicidad en el pleno ordinario de diciembre, estableciéndose su celebración el primer jueves de cada mes. Sin embargo, desde Izquierda Unida consideramos que esta justificación no ampara en ningún caso una convocatoria extraordinaria y urgente, máxime cuando ninguna de las comisiones incluía asuntos de carácter urgente. Lejos de responder a una necesidad objetiva, esta forma de proceder evidencia improvisación y falta de planificación, utilizadas además como pretexto para suprimir el punto de ruegos y preguntas, esencial para el control democrático. En ningún momento se informó previamente a la oposición de un cambio de calendario ni de la decisión de celebrarlas el 15 de enero, casi dos semanas después de la fecha en la que legalmente deberían haberse convocado.
Además, parte de la documentación de la Comisión de Personal se remitió a las 16:02 horas, y el acta de la sesión anterior se envió a las 18:13 horas, apenas dos minutos antes del inicio de la Comisión de Servicios Sociales (18:15) y con la Comisión de Personal prevista para las 18:30 horas, imposibilitando materialmente su análisis previo.
Desde el Grupo Municipal de IU queremos subrayar que esta situación no es puntual. Desde que Santiago Cabello asumió la Delegación de Personal se han producido recortes continuados en el acceso a la información, que no solo no han sido revertidos por el actual delegado, Manuel Fernández, sino que se han consolidado. A ello se suma la práctica habitual de convocar comisiones de manera extraordinaria y urgente en lugar de ordinaria o extraordinaria, así como la exclusión sistemática del apartado de ruegos y preguntas en dichas convocatorias.
Resulta especialmente grave que, pese a que el día de celebración de las Comisiones de Personal se modificó para facilitar la asistencia del delegado —debido a que trabaja fuera de Pozoblanco de lunes a miércoles—, no se garantice ni la convocatoria en tiempo y forma ni el acceso adecuado a la documentación.
Todo ello responde a una estrategia clara: poner trabas a la oposición, limitar su capacidad de conocer los procedimientos que se desarrollan en el área de Personal e impedir la transparencia en un departamento clave para los derechos laborales del personal municipal.
Este equipo de gobierno aprovecha la mayoría absoluta que les facilitó la ciudadanía de Pozoblanco, para actuar al margen de los procedimientos establecidos y del respeto institucional que se debe guardar al resto de fuerzas políticas, que igualmente también son elegidas por la ciudadanía.
Desde Izquierda Unida exigimos el respeto a los acuerdos plenarios, a la normativa vigente y a los principios básicos de funcionamiento democrático, y reclamamos que se ponga fin a una forma de gobernar basada en la improvisación permanente, la falta de información y el menosprecio al papel de la oposición.”
-
Actualidad hace 9 mesesSe pide a la Junta un aula específica en el colegio de Villaralto que por ahora deniega
-
Actualidad hace 9 mesesEl PSOE de Torrecampo, Pedroche y Pozoblanco exigen el arreglo urgente de la carretera A-435
-
Actualidad hace 7 meses‘Peligro, estrechamiento de calzada’, la señal que separa la A-435 en dos categorías
-
Cultura hace 9 meses‘El corazón de las golondrinas’, el nuevo libro de Alejandro López Andrada
-
En-Red-Ando hace 7 mesesFeliciano Casillas se pregunta si la visita de los Reyes Católicos a Andalucía y la asonada de Pedroche fue coincidencia o no
-
Actualidad hace 7 mesesLa Plataforma Los Pedroches por la Sanidad Pública pide ayuda al Defensor del Pueblo Andaluz
-
Actualidad hace 8 mesesY el colegio de Villaralto concluye que ‘los sueños escritos desde el corazón…’
-
Actualidad hace 7 mesesLos vecinos de la calle Sevilla de Pozoblanco seguirán exigiendo su arreglo para evitar inundaciones



